DISPOSICIÓN 182 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE TÉCNICOS INSTALADORES - IMPLEMENTACIÓN - PUESTA EN MARCHA - CURSOS - INSTITUTOS - CANTIDAD DE HORAS - CARGA HORARIA - EVALUACIONES - CERTIFICADOS

Publicación:

21/05/2010

Sanción:

13/07/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: La Ley N° 1913, el Decreto Reglamentario N° 446/06; y la Ley N° 2854

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 y su Decreto reglamentario 446/06, resultan ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2854 se crea, en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, el Registro Unico de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas y otros elementos que se comercialicen, que cumplan funciones similares a las mencionadas;

Que asimismo, la Disposición N° 019-DGSPR/09 aprobó, para los técnicos instaladores, los cursos básicos de capacitación y formación, para los que se inician en la actividad, o adiestramiento y formación, para quienes ya están desarrollando la tarea;

Que la mencionada Disposición, establece los requisitos a cumplimentar por parte de los Institutos de capacitación que deseen inscribirse ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, para el dictado de los referidos cursos, como así también determina sus contenidos curriculares;

Que en mérito a lo expuesto, corresponde que esta Dirección General de Seguridad Privada, establezca los mecanismos tendientes a la implementación, ejecución y puesta en marcha del Registro Unico de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica;

Que el monto del arancel que deberán abonar los técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, como así también las empresas que brinden dichos servicios mediante la contratación del citado personal, será idéntico al establecido por el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 348/09;

Que la vigencia de la inscripción en el mencionado Registro Unico, será de un año;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1913/08, Decreto 446/06, Ley N° 2854/08 y Disposición N° 019-DGSP/09,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que los/las Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas y otros elementos que se comercialicen que cumplan funciones similares a las mencionadas, deberán inscribirse, en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, en el Registro Unico de Técnicos Instaladores creado por la Ley N° 2845, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la norma citada y que se agregan a la presente como Anexo I.

Artículo 2°.- Los técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, como así también las empresas que brinden dichos servicios mediante la contratación del citado personal, deberán abonar al momento de su registro en la Dirección General de Seguridad Privada, un arancel de pesos veinticinco ($ 25,00) por cada inscripto, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 348/09.

Artículo 3°: La inscripción en el Registro Unico de Técnicos Instaladores tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de su registro en la Dirección General de Seguridad Privada.

Artículo 4°.- Que asimismo y a los efectos de proceder a la inscripción detallada en el artículo primero, los referidos técnicos deberán acreditar la realización y aprobación de los cursos básicos de capacitación y formación para los que se inician en la actividad, o adiestramiento y formación para quienes ya están desarrollando la tarea, aprobado por la Disposición N° 019-DGSPR/09, dictado por los establecimientos aprobados e inscriptos en la referida Dirección General, debiendo cumplimentar dichos Institutos con los requisitos establecidos en la citada Disposición y que se agregan a la presente como Anexo II.

Artículo 5°.- Las Empresas que brinden servicios de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, deberán contar con técnicos/as inscriptos en el Registro Unico de Técnicos e Instaladores dependiente de la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, siendo éstos los únicos autorizados por la autoridad de aplicación, para la instalación de dichos servicios.

Artículo 6°.- Los prestadores de servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica que contaren con técnicos que no se encuentren inscriptos en el Registro Unico que prevé la legislación vigente, serán sancionados con multa de 500 a 5000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento, según correspondiera.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp. 182-DGSPR-09 Establece requisitos para acreditar la realización y aprobación de los cursos básicos de capacitación y formación, complementa normativa aprobada por la Disp. 19-SGSPR-09
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 182-DGSPR-09, establece requisitos a cumplir para la inscripción en el Registro único de técnicos Instaladores del sistema de vigilancia y monitoreo creado por la Ley 2854.</p>
DEROGADA POR
Dispos. 292-DGSPR-13, en su art. 6° deja sin efecto la Dispos. 182-DGSPR-09