RESOLUCIÓN 25 2019 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - CURSO INICIAL PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - PROGRAMA - CONTENIDOS - EXCLUYE - VIGILADORES DE LOCALES DE BAILE Y ESPECTÁCULOS EN VIVO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
21/03/2019
Sanción:
13/03/2019
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 446/2016, la Resolución N° 938/MJYSGC/18, la
Disposición N° 1/DGSPR/18, la Nota N° 6200464/GCABA/SAISSP/19, el Expediente
Electrónico N° 6200851/GCABA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, se encuentra el
Sistema de Seguridad Privada (Artículo 8, inciso 15, de la Ley N° 5.688), es decir, las
vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte de personas
humanas o jurídicas de carácter público o privado con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que ejerzan actividades de seguridad complementaria de
la seguridad pública solo en lo concerniente a las tareas de disuasión, protección de
personas y resguardo de bienes (Artículos 436 y 437 de la Ley N° 5.688);
Que entre los principios rectores de la prestación del servicio de seguridad privada y la
actuación de sus agentes, se encuentra la profesionalización, mediante la formación
básica y la posterior capacitación específica del personal en lo referido a la prestación,
gestión y planificación de los servicios de seguridad privada (Artículo 438, inciso 2, de
la Ley N° 5.688);
Que en el Libro IV de la Ley N° 5.688, se encuentra el Título XII denominado
"Formación y Capacitación en Seguridad Privada", en el que se prevé que es esta
Institución educativa la que desarrolla, organiza y certifica la formación inicial, las
capacitaciones especiales, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del
personal dedicado a la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias,
custodias y seguridad de personas y bienes, las que pueden llevarse a cabo por el
Instituto o delegarse por el mismo en establecimientos públicos o privados, que deben
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
reunir los requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y
perfeccionamiento del personal (Artículos 407 y 408 de la Ley N° 5.688);
Que, por su parte, el Instituto Superior de Seguridad Pública puede establecer por vía
de reglamentación los requisitos que deben reunir los institutos públicos o privados
para ser autorizados a brindar las capacitaciones, les otorga la autorización
correspondiente, controla su realización y la evaluación de los cursos que se brinden
(Artículo 409 de la Ley N° 5.688);
Que, cabe destacar, mediante la Resolución N° 938/MJYSGC/2018 (BOCABA N° 5465
del 26 de septiembre de 2018), se dio por iniciado un proceso de transición entre la
Dirección General de Seguridad Privada, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de
la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y el Instituto Superior
de Seguridad Pública con el objeto de que este último, de modo ordenado y
coordinado con aquéllas, asuma las competencias indicadas en los artículos 407, 408
y 409 de la Ley N° 5.688;
Que, en esa inteligencia, con el propósito de aportar los conocimientos teóricos y
prácticos necesarios para el servicio que brindan los vigiladores sin autorización de
uso de armas de fuego, y de esa forma obtener la certificación técnico habilitante para
la prestación del servicio en cuestión, de conformidad con el artículo 461, inciso 1 de la
Ley N° 5.688 y el artículo 1 de la Disposición N° 1/2018 de la Dirección General de
Seguridad Privada, se considera adecuado proceder al dictado del "Curso Básico de
Capacitación Inicial para cumplir servicios de vigilancia privada", previsto en el artículo
11 del Anexo II del Decreto N° 446/2006, el cual regula la inscripción de los institutos
de formación en materia de seguridad privada, los cursos de capacitación y
actualización y la expedición de los certificados;
Que, por el momento, resulta pertinente excluir a los vigiladores de locales de baile y
espectáculos en vivo, de la realización del Curso de mención, quienes deberán
continuar llevando a cabo el curso inicial previsto por la Disposición N° 63/DGSPR/10;
Que el Curso en cuestión será dictado en los Institutos de Formación, acreditados en
la actualidad ante la Dirección General de Seguridad Privada mediante la utilización de
un sistema de aula virtual, a partir de la fecha que la responsable del Departamento de
Seguridad Privada del Instituto Superior de Seguridad Pública comunique a tales
Institutos;
Que el Sr. Secretario Académico mediante la Nota N° 6200464/GCABA/SAISSP/19,
elevó a consideración la propuesta de realización del "Curso Inicial para Vigiladores
sin autorización de uso de armas de fuego";
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
a los fines de la aprobación del "Curso Inicial para Vigiladores sin autorización de uso
de armas de fuego".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso Inicial para Vigiladores sin autorización de uso de armas
de fuego", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-8088283-
ISSP-2019, forma parte integrante de la presente Resolución, excluyendo de su
realización los vigiladores de locales de baile y espectáculos en vivo, quienes deberán
continuar llevando a cabo el curso inicial previsto por la Disposición N° 63/DGSPR/10.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Dirección General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica y a la
Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
De Langhe