RESOLUCIÓN 117 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - CURSO BÁSICO DE CAPACITACIÓN INICIAL - CUMPLIMIENTO SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA -VIGILADOR GENERAL -SIN USO DE ARMAS - CURSO INICIAL PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - SE APRUEBA - CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - INSTITTUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - CAPACITACIÓN
Publicación:
23/05/2022
Sanción:
17/05/2022
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 1.913, el
Decreto N° 446-GCABA/06, las Resoluciones N° 938-GCABA-MJYS/18, N° 25-
GCABA-ISSP/19, la Disposición N° 63-GCABA-DGSPR/10, la NO-2022-18442355-
GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 38793009-GCABA-SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema Integral de Seguridad
Pública, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y
permanente de los actores involucrados en todo el sistema, entre los que se
encuentran los sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad;
Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, según el
artículo 8 se encuentran -entre otros- este Instituto y el Sistema de Seguridad Privada,
el que a su vez conforme el artículo 441 se integra por: las vigilancias, custodias y
seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas de
carácter público o privado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
ejerzan actividades de seguridad complementaria de la seguridad pública solo en lo
concerniente a las tareas de disuasión, protección de personas y resguardo de bienes;
Que entre los principios rectores de la prestación del mentado servicio y la actuación
de sus agentes establecidos en el artículo 443, se encuentra la profesionalización,
mediante la formación básica y la posterior capacitación específica del personal en lo
referido a la prestación, gestión, y planificación de dichos servicios;
Que los artículos 363 y 412 de la citada Ley, prescriben que esta casa de estudios
tiene a su cargo la gestión, el desarrollo y la certificación de la formación, capacitación,
actualización y entrenamiento periódico del personal dedicado a la prestación de
servicios de seguridad privada, aunque puede delegarse por este Instituto en
establecimientos públicos o privados, los cuales deben reunir los requisitos necesarios
para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal;
Que asimismo y en la misma línea, el artículo 472 establece que la autoridad de
aplicación en materia de capacitación en seguridad privada es este Instituto Superior
de Seguridad Pública, teniendo a su cargo el desarrollo, la organización y certificación
de la capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio;
Que conforme el artículo 446 inciso 6), el personal contratado por los prestadores del
servicio de seguridad privada en la Ciudad debe -entre otras cosas-, obtener
certificado de capacitación técnico-habilitante;
Que el artículo 524 abrogó la Ley N° 1.913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo
cual, la Cláusula Transitoria Primera dispone que "... los reglamentos de las leyes que
se derogan por el Artículo 524 de la presente, mantienen su vigencia hasta tanto sean
modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";
Que dentro de los reglamentos abarcados en la mentada Cláusula Transitoria Primera,
se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,
en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de
seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y
actualización, y la expedición de los certificados;
Que debe asimismo señalarse que se encuentra vigente la Disposición N° 63-
DGSPR/10, cuyo artículo 1 efectuó modificaciones normativas al mentado Anexo II,
incorporando nuevas especialidades a los Cursos de Capacitación Inicial y
Actualización y Adiestramiento Anual, entre los que se encuentra el "Curso Básico de
Capacitación Inicial para cumplir Servicios de Vigilancia Privada";
Que tal como se mencionara, desde el año 2017 esta casa de estudios es la autoridad
de aplicación en materia de capacitación en seguridad Privada, motivo por el cual a
partir del dictado de la Resolución N° 938-GCABA-MJYS/18, el Sr. Ministro de Justicia
y Seguridad dio por iniciado un proceso de transición entre la Dirección General de
Seguridad Privada, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y este Instituto, con el objeto de que
este último de modo ordenado y coordinado asumiera las competencias indicadas en
la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347);
Que en esa inteligencia, mediante Resolución N° 25-GCABA-ISSP/19, se aprobó el
"Curso Inicial para Vigiladores sin autorización de uso de Armas de Fuego";
Que dada la experiencia colectada en el dictado de esa capacitación, como la
necesidad de adecuar, reorganizar y agregar los contenidos teniendo presente las
herramientas más actuales en materia de formación inicial en seguridad privada, se
impone efectuar una actualización;
Que por medio de la NO-2022-18442355-GCABA-SAISSP, el Sr. Secretario
Académico elevó a consideración de esta instancia un proyecto de "Curso Inicial para
Vigilador Privado sin Autorización de Uso de Armas de Fuego", solicitando se deje sin
efecto el "Curso Básico de Capacitación Inicial para cumplir Servicios de Vigilancia
Privada- Vigilador General (sin uso de armas)" que aprobó la Disposición N° 63-
GCABA-DGSPR/10, y el "Curso Inicial para Vigiladores sin autorización de uso de
armas de fuego" aprobado por Resolución N° 25-GCABA-ISSP/19;
Que el cambio curricular propuesto identifica las competencias básicas requeridas por
el rol ocupacional, actualizando los contenidos y el formato existente por uno modular,
obteniendo como resultado un trayecto formativo que aborda en profundidad los
contenidos necesarios para desempeñar adecuadamente la prestación del servicio de
seguridad privada sin autorización de armas de fuego, al que refiere el artículo 444
Inciso 2), puntos a, b y c de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y
así acceder a la certificación técnico habilitante;
Que el Curso propuesto es superador a los trayectos formativos existentes, también
destinados a vigiladores sin armas de fuego, toda vez que está orientado a desarrollar
habilidades, capacidades y aptitudes que mejorarán el desempeño del vigilador en el
ámbito laboral, atendiendo a las nuevas demandas educativas y sociales en materia
de formación profesional en seguridad privada;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a tales
efectos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el "Curso Básico de Capacitación Inicial para cumplir
Servicios de Vigilancia Privada -Vigilador general (sin uso de armas)" que establece la
Disposición N° 63-GCABA-DGSPR/10.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el "Curso Inicial para Vigiladores sin autorización de uso
de armas de fuego" aprobado por la Resolución N° 25-GCABA-ISSP/19.
Artículo 3°.- Aprobar el "Curso Inicial para Vigilador Privado sin Autorización de Uso de
Armas de Fuego", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-
18542128-GCABA- ISSP-2022, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Dirección General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica y a la
Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública y a los Institutos
autorizados. Cumplido, archívese. Unrein