DECRETO 289 2009

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I DECRETO N° 5429-78 - INCLUYE EN ORGANIZACIÓN CONSEJO ASESOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO-CATA - HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A UN REPRESENTANTE DE LA - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL -FEMECA - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FILIAL RECONOCIDA EN EL ESTABLECIMIENTO - VOZ Y SIN VOTO.

Publicación:

17/04/2009

Sanción:

07/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos N° 5.429/78 y N° 10990, el Expediente N° 37.620/07; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 5429/78 se determinó la composición del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) de los distintos Hospitales entonces Municipales, actualmente dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que el Anexo I del Decreto citado precedentemente establece que el Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) está compuesto en todos los hospitales por el Director del establecimiento, el Subdirector Médico, el Subdirector Administrativo, el Jefe del Departamento Técnico, un representante de la Asociación de Profesionales del Hospital y los Jefes de los sectores que se especifican en el mismo;

Que por Decreto N° 109/90 se incluyó a las Áreas Programáticas en la organización del mencionado Consejo Asesor;

Que teniendo en cuenta que el equipo de salud de los efectores dependientes del Ministerio de Salud está integrado por expertos en distintas profesiones y, en atención a que la normativa que contempla la organización del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) no ha especificado que entidades ejercerán la representación de los Profesionales que se desempeñan en los hospitales, se estima conveniente establecerlo para lograr una integración plural que asegure la plena participación de estos en las decisiones que se vayan a adoptar;

Que cabe considerar que el 28 de julio de 1987 se constituyó la Federación de Profesionales de la Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad gremial de segundo grado, en representación de las distintas Asociaciones de Profesionales Universitarios que agrupen al personal que preste servicios regularmente en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u organismos descentralizados dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el 10 mayo de 2004 se le otorgó a la citada Federación personería gremial sobre el ámbito de representación personal que agrupa a la Asociación de Profesionales de Kinesiólogos que representan al personal de dicha profesión que preste servicios regularmente en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u Organismos descentralizados dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en otro orden, es dable destacar que el 20 de mayo de 1936 un grupo de médicos fundó la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, obteniendo en el año 1985 personería gremial, nucleando gremialmente a todos los médicos que prestan servicios en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su parte, la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA),

constituida el 2 de mayo de 1933, es una entidad gremial de Segundo Grado que

nuclea a Asociaciones de Médicos y de otros profesionales del arte de curar, habiendo adquirido personería gremial en el año 1977;

Que en atención a lo expuesto precedentemente, se considera conveniente que al Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) se incorpore un representante de la Asociación de Médicos Municipales, uno de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA) y uno de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, con filial reconocida en el establecimiento, los que actuarán con voz y sin voto;

Que el presente no implica erogación presupuestaria alguna.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I del Decreto N° 5429/78, incluyéndose en la organización del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un representante de la Asociación de Médicos Municipales, un representante de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA) y un representante de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, con filial reconocida en el establecimiento, quienes actuarán con voz y sin voto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 289-09 modifica el Anexo I del Decreto 5429-78.</p>
RATIFICADA POR
Art 1 del Dto 584-12 desestima el recurso de reconsideración incoado por la Asociación deBioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires contra el Decreto 289-09