DECRETO 584 2012

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO 289-09 - ASOCIACIÓN DE BIOQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMPOSICIÓN - CONSEJO ASESOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO -CATA- INTEGRANTES - REPRESENTANTES

Publicación:

14/12/2012

Sanción:

11/12/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 289/09, el Expediente N° 37.620/07 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por la

Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires contra los términos del

Decreto N° 289/09;

Que desde el aspecto formal, la presentación formulada consiste en un recurso de

reconsideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que cabe consignar que mediante Decreto N° 5.429/78 se determinó la composición

del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) de los distintos Hospitales

entonces Municipales, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I que lo integra;

Que el referido Anexo I establecía que el CATA estaba compuesto en todos los

hospitales por el Director del establecimiento, el Subdirector Médico, el Subdirector

Administrativo, el Jefe de Departamento Técnico, un representante de la Asociación de

Profesionales del Hospital y los Jefes de los Sectores allí especificados;

Que con fecha 28 de julio de 1997 se constituyó la Federación de Profesionales de la

Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Federación de

Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

gremial de segundo grado, en representación de las distintas Asociaciones de

Profesionales Universitarios que agrupen al personal que preste servicios

regularmente en dependencias del Gobierno;

Que, en consecuencia se consideró pertinente incluir en la organización del Consejo

Asesor Técnico Administrativo (CATA), entre otros, a un representante de la

Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, a través del Decreto N° 289/09, se

dispuso la modificación del Anexo I del Decreto N° 5.429/78, incluyéndose en la

organización del CATA de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un representante de la

Asociación de Médicos Municipales, un representante de la Federación Médica

Gremial de la Capital Federal (FEMECA), y un representante de la Federación de

Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda, con filial reconocida en el establecimiento;

Que en la presentación recursiva la quejosa se agravia por considerar que el Decreto

precitado ha obviado y discriminado a dicha entidad, al no incluirla en la composición

del Consejo Asesor Técnico Administrativo de los Hospitales Municipales (CATA);

Que al respecto cabe consignar que mediante comunicación efectuada al Hospital

Muñiz por la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

se desafilió de dicha Federación a la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de

Buenos Aires, con fecha 5 de enero de 2011;

Que en virtud de lo expuesto, es de presumir que dicha Asociación se hallaba afiliada

a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en

consecuencia, representada por ésta en el CATA, al menos hasta la fecha indicada;

Que a mayor abundamiento se señala que de las constancias glosadas en autos, es la

propia recurrente la que reconoce su adhesión a la Federación aludida, al expresar

que "...Ia Federación de Profesionales de la Salud del GCBA, entidad a la que

estamos adheridos...";

Que resulta entonces cuanto menos contradictorio el supuesto agravio en que

pretende fundarse la queja, ya que al tiempo de emitirse el Decreto N° 289/09, y con

posterioridad al mismo, la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires se

hallaba representada en el CATA a través de la Federación de Profesionales de la

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que contrariamente a las manifestaciones vertidas por la quejosa, dicha entidad no ha

sido obviada por la norma que la impugna y mucho menos en ella se la ha

discriminado notoriamente;

Que en mérito a los fundamentos expuestos, corresponde el dictado de un acto

administrativo que desestime el recurso de reconsideración interpuesto por la

Asociación de Bioquímicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Decreto

N° 289/09;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la Asociación de

Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires contra el Decreto N° 289/09.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, quien

deberá notificar a la recurrente los términos del presente, conforme las pautas

establecidas por los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, haciéndole saber que

ha quedado agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese. MACRI -

Reybaud - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art 1 del Dto 584-12 desestima el recurso de reconsideración incoado por la Asociación deBioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires contra el Decreto 289-09