DECRETO 584 2012
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO 289-09 - ASOCIACIÓN DE BIOQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMPOSICIÓN - CONSEJO ASESOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO -CATA- INTEGRANTES - REPRESENTANTES
Publicación:
14/12/2012
Sanción:
11/12/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 289/09, el Expediente N° 37.620/07 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por la
Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires contra los términos del
Decreto N° 289/09;
Que desde el aspecto formal, la presentación formulada consiste en un recurso de
reconsideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que cabe consignar que mediante Decreto N° 5.429/78 se determinó la composición
del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) de los distintos Hospitales
entonces Municipales, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I que lo integra;
Que el referido Anexo I establecía que el CATA estaba compuesto en todos los
hospitales por el Director del establecimiento, el Subdirector Médico, el Subdirector
Administrativo, el Jefe de Departamento Técnico, un representante de la Asociación de
Profesionales del Hospital y los Jefes de los Sectores allí especificados;
Que con fecha 28 de julio de 1997 se constituyó la Federación de Profesionales de la
Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Federación de
Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
gremial de segundo grado, en representación de las distintas Asociaciones de
Profesionales Universitarios que agrupen al personal que preste servicios
regularmente en dependencias del Gobierno;
Que, en consecuencia se consideró pertinente incluir en la organización del Consejo
Asesor Técnico Administrativo (CATA), entre otros, a un representante de la
Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, a través del Decreto N° 289/09, se
dispuso la modificación del Anexo I del Decreto N° 5.429/78, incluyéndose en la
organización del CATA de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un representante de la
Asociación de Médicos Municipales, un representante de la Federación Médica
Gremial de la Capital Federal (FEMECA), y un representante de la Federación de
Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda, con filial reconocida en el establecimiento;
Que en la presentación recursiva la quejosa se agravia por considerar que el Decreto
precitado ha obviado y discriminado a dicha entidad, al no incluirla en la composición
del Consejo Asesor Técnico Administrativo de los Hospitales Municipales (CATA);
Que al respecto cabe consignar que mediante comunicación efectuada al Hospital
Muñiz por la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
se desafilió de dicha Federación a la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de
Buenos Aires, con fecha 5 de enero de 2011;
Que en virtud de lo expuesto, es de presumir que dicha Asociación se hallaba afiliada
a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en
consecuencia, representada por ésta en el CATA, al menos hasta la fecha indicada;
Que a mayor abundamiento se señala que de las constancias glosadas en autos, es la
propia recurrente la que reconoce su adhesión a la Federación aludida, al expresar
que "...Ia Federación de Profesionales de la Salud del GCBA, entidad a la que
estamos adheridos...";
Que resulta entonces cuanto menos contradictorio el supuesto agravio en que
pretende fundarse la queja, ya que al tiempo de emitirse el Decreto N° 289/09, y con
posterioridad al mismo, la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires se
hallaba representada en el CATA a través de la Federación de Profesionales de la
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que contrariamente a las manifestaciones vertidas por la quejosa, dicha entidad no ha
sido obviada por la norma que la impugna y mucho menos en ella se la ha
discriminado notoriamente;
Que en mérito a los fundamentos expuestos, corresponde el dictado de un acto
administrativo que desestime el recurso de reconsideración interpuesto por la
Asociación de Bioquímicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Decreto
N° 289/09;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la Asociación de
Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires contra el Decreto N° 289/09.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, quien
deberá notificar a la recurrente los términos del presente, conforme las pautas
establecidas por los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, haciéndole saber que
ha quedado agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese. MACRI -
Reybaud - Rodríguez Larreta