DECRETO 284 2009
Síntesis:
ACTUALIZA EL MONTO DE LAS BECAS DESTINADAS A ALUMNAS - ALUMNOS DE LA CARRERA DE ENFERMERÍA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - SIMILAR AL HABER MENSUAL DEL CARGO DE ENFERMERO AGRUPAMIENTO TÉCNICO TRAMO A NIVEL 3
Publicación:
17/04/2009
Sanción:
07/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ordenanza N° 24.942, la Ley N° 39, los Decretos N° 986/04 y N° 1.717/05 y el Expediente N° 78.370/2.007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 24.942, ANEXO IV âDisposiciones Generalesâ establece que los alumnos de Enfermería percibirán becas de estudio, medida que encuentra sustento en el marco de la Ley N° 39 y en el Decreto N° 1.717/ 05;
Que la Ley N° 39 creó en el ámbito de la ex Secretaría de Educación, actual Ministerio de Educación, la Especialidad de Formación Superior en Enfermería;
Que el Decreto N° 1.717/05 aprobó el reglamento de becas destinadas a estudiantes de la Carrera de Enfermería, en el cual se establece el monto anual de cada beca en la suma de pesos setecientos veinte ($ 720);
Que con el fin de incentivar a los alumnos, resulta conveniente actualizar el monto mencionado estableciendo su equivalencia con el haber mensual que percibe un enfermero perteneciente al Agrupamiento Técnico Tramo A Nivel 3 del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.-Actualízase, a partir del ejercicio del año 2.008, el monto anual de cada una de las becas destinadas, de acuerdo con lo reglamentado por Decreto N° 1.717/GCABA/2.005, a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela Superior de Enfermería âCecilia Griersonâ, estableciendo su equivalencia con el haber mensual que percibe un enfermero correspondiente a Agrupamiento Técnico Tramo A Nivel 3 del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, facultándose al señor Ministro de Educación para dar cumplimiento al pago de lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 2°.- Establécese que el gasto derivado de la medida dispuesta en el artículo 1° de este Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Formación Técnica Superior, de Administración de Recursos, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Coordinación Legal e Institucional, a la Escuela Superior de Enfermería âCecilia Griersonâ y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Cumplido, archívese