DECRETO 284 2009

Síntesis:

ACTUALIZA EL MONTO DE LAS BECAS DESTINADAS A ALUMNAS - ALUMNOS DE LA CARRERA DE ENFERMERÍA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - SIMILAR AL HABER MENSUAL DEL CARGO DE ENFERMERO AGRUPAMIENTO TÉCNICO TRAMO A NIVEL 3

Publicación:

17/04/2009

Sanción:

07/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ordenanza N° 24.942, la Ley N° 39, los Decretos N° 986/04 y N° 1.717/05 y el Expediente N° 78.370/2.007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 24.942, ANEXO IV “Disposiciones Generales” establece que los alumnos de Enfermería percibirán becas de estudio, medida que encuentra sustento en el marco de la Ley N° 39 y en el Decreto N° 1.717/ 05;

Que la Ley N° 39 creó en el ámbito de la ex Secretaría de Educación, actual Ministerio de Educación, la Especialidad de Formación Superior en Enfermería;

Que el Decreto N° 1.717/05 aprobó el reglamento de becas destinadas a estudiantes de la Carrera de Enfermería, en el cual se establece el monto anual de cada beca en la suma de pesos setecientos veinte ($ 720);

Que con el fin de incentivar a los alumnos, resulta conveniente actualizar el monto mencionado estableciendo su equivalencia con el haber mensual que percibe un enfermero perteneciente al Agrupamiento Técnico Tramo A Nivel 3 del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Actualízase, a partir del ejercicio del año 2.008, el monto anual de cada una de las becas destinadas, de acuerdo con lo reglamentado por Decreto N° 1.717/GCABA/2.005, a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela Superior de Enfermería “Cecilia Grierson”, estableciendo su equivalencia con el haber mensual que percibe un enfermero correspondiente a Agrupamiento Técnico Tramo A Nivel 3 del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, facultándose al señor Ministro de Educación para dar cumplimiento al pago de lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 2°.- Establécese que el gasto derivado de la medida dispuesta en el artículo 1° de este Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Formación Técnica Superior, de Administración de Recursos, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Coordinación Legal e Institucional, a la Escuela Superior de Enfermería “Cecilia Grierson” y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 75-19 establece  que a partir del 1° de enero de 2019, el monto anual de cada una de las becas destinadas a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de acuerdo con lo reglamentado por Decreto 1.717/05, será el equivalente al haber mensual que percibe un enfermero correspondiente al Agrupamiento Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tramo Inicial, Grado 7, Categoría Técnica del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva  17/13 y modificatoria, actualizado el monto establecido por Decreto 284-09.</p>
MODIFICA
Dec. 284-09 actualiza montos de las becas otorgadas por el Dec. 1717-05