DECRETO 75 2019

Síntesis:

SE ESTABLECE - MONTO ANUAL - BECAS - ALUMNOS - CARRERA DE ENFERMERÍA - ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - AÑO 2019

Publicación:

19/02/2019

Sanción:

14/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 39.954, los Decretos Nros. 1.717/05 y 284/09, el Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N°

20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N°

2018-33202554-MGEYA-DGFCE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ordenanza N° 39.954, modifica el punto 4.1 del Anexo IV de la

Ordenanza N° 24.942, estableciendo que los alumnos de los cursos de Enfermería y

Auxiliar de enfermería percibirán, en concepto de beca por el tiempo total de duración

de sus estudios, la retribución correspondiente a la categoría de ingreso de la

respectiva función escalafonaria;

Que el artículo 1° de Decreto N° 284/09 actualizó, a partir del ejercicio del año 2.008,

el monto anual de cada una de las becas destinadas, de acuerdo con lo reglamentado

por Decreto N° 1.717/05, a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela

Superior de Enfermería Cecilia Grierson, estableciendo su equivalencia con el haber

mensual que percibe un enfermero correspondiente a Agrupamiento Técnico Tramo A,

Nivel 3, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Decreto N° 986/04; Que el Acta de Negociación Colectiva N ° 17/13 y

modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el

texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por

Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,

distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de

instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que actualice la

equivalencia de la beca establecida en el artículo 1° del Decreto N° 284/09, a efectos

de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le

corresponde.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. -Establécese, que a partir del 1° de enero de 2019, el monto anual de cada

una de las becas destinadas a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela

Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de acuerdo con lo reglamentado por Decreto

N° 1.717/05, será el equivalente al haber mensual que percibe un enfermero

correspondiente al Agrupamiento Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo Social,

Tramo Inicial, Grado 7, Categoría Técnica del personal de planta permanente del

personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N°

17/13 y modificatoria.

Artículo 2°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3°. -El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 4°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas, a la Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad

Educativa de la Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del

Ministerio de Educación e Innovación y a la Escuela Superior de Enfermería Cecilia

Grierson. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Acuña - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 75-19 establece  que a partir del 1° de enero de 2019, el monto anual de cada una de las becas destinadas a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de acuerdo con lo reglamentado por Decreto 1.717/05, será el equivalente al haber mensual que percibe un enfermero correspondiente al Agrupamiento Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tramo Inicial, Grado 7, Categoría Técnica del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva  17/13 y modificatoria, actualizado el monto establecido por Decreto 284-09.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto Nº 75/19Art. 1 del Decreto 75-19 establece  que a partir del 1° de enero de 2019, el monto anual de cada una de las becas destinadas a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de acuerdo con lo reglamentado por Decreto 1.717/05, será el equivalente al haber mensual que percibe un enfermero correspondiente al Agrupamiento Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo Social, Tramo Inicial, Grado 7, Categoría Técnica del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva  17/13 y modificatoria.</p>