DECRETO 75 2019
Síntesis:
SE ESTABLECE - MONTO ANUAL - BECAS - ALUMNOS - CARRERA DE ENFERMERÍA - ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - AÑO 2019
Publicación:
19/02/2019
Sanción:
14/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 39.954, los Decretos Nros. 1.717/05 y 284/09, el Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N°
20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N°
2018-33202554-MGEYA-DGFCE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ordenanza N° 39.954, modifica el punto 4.1 del Anexo IV de la
Ordenanza N° 24.942, estableciendo que los alumnos de los cursos de Enfermería y
Auxiliar de enfermería percibirán, en concepto de beca por el tiempo total de duración
de sus estudios, la retribución correspondiente a la categoría de ingreso de la
respectiva función escalafonaria;
Que el artículo 1° de Decreto N° 284/09 actualizó, a partir del ejercicio del año 2.008,
el monto anual de cada una de las becas destinadas, de acuerdo con lo reglamentado
por Decreto N° 1.717/05, a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela
Superior de Enfermería Cecilia Grierson, estableciendo su equivalencia con el haber
mensual que percibe un enfermero correspondiente a Agrupamiento Técnico Tramo A,
Nivel 3, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Decreto N° 986/04; Que el Acta de Negociación Colectiva N ° 17/13 y
modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el
texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que actualice la
equivalencia de la beca establecida en el artículo 1° del Decreto N° 284/09, a efectos
de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. -Establécese, que a partir del 1° de enero de 2019, el monto anual de cada
una de las becas destinadas a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la Escuela
Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de acuerdo con lo reglamentado por Decreto
N° 1.717/05, será el equivalente al haber mensual que percibe un enfermero
correspondiente al Agrupamiento Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo Social,
Tramo Inicial, Grado 7, Categoría Técnica del personal de planta permanente del
personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatoria.
Artículo 2°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°. -El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 4°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad
Educativa de la Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del
Ministerio de Educación e Innovación y a la Escuela Superior de Enfermería Cecilia
Grierson. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Acuña - Miguel p/p - Miguel