LEY 3012 2009
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 16° ORDENANZA N° 36432 -PERSONAL DOCENTE EN ACTIVIDAD - BONIFICACIONES POR AÑOS DE SERVICIO
Publicación:
20/04/2009
Sanción:
05/03/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/04/2009
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 16° de la Ordenanza N° 36.432 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
?El personal docente en actividad, cualquiera sea el cargo o categoría en que reviste, percibirá las bonificaciones por años de servicio según lo establecido en el Estatuto Docente, Ordenanza N° 40.593, modificatorias y decretos reglamentarios.
Estas bonificaciones se liquidarán sobre la asignación correspondiente al cargodesempeñado y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan lostérminos fijados para cada período.?
Art. 2°.- A los fines de la implementación de la presente se imputarán las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3012 (Expediente N° 17.164/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de marzo de 2009, ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de abril del corriente año.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas