DECRETO 862 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CESE DE AGENTES - CESA AUGUSTO BENJAMÍN RATTENBACH - COMO DIRECTOR TITULAR DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - REVOCA POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD LOS DECRETOS 3256-86 Y 2314-91

Publicación:

10/07/2001

Sanción:

03/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 28.155-2000, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones se gestiona la situación planteada con motivo de la denuncia efectuada por el docente Gerardo Chiarella, Ficha N° 303.058, respecto de la supuesta incompatibilidad y falta de título habilitante que afectarían al señor Augusto Benjamín Rattenbach, Ficha N° 221.072;

Que en atención a lo dispuesto en el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el señor Jefe de Gobierno se encuentra facultado para dictar el acto pertinente;

Que con fecha 5/7/00 se dictó la Resolución N° 1.190-SHyF-2000 desestimando la petición del docente Chiarella, quien había promovido asimismo un juicio de amparo por mora, por no existir en autos, al mes de junio de 2000, elementos suficientes para resolver, sin perjuicio de la continuidad de la investigación de la situación planteada;

Que de las constancias de autos surge que el señor Rattenbach ingresó a partir del 20/7/73 como Vicedirector, interino, del Conservatorio de Música Manuel de Falla. Fue designado Director de Educación Artística y Especial a partir del 1°/7/75, cesando en el cargo de Vicedirector del Conservatorio;

Que por Decreto N° 1.882-76 fue aceptada su renuncia al cargo de Director de Educación Artística y Especial a partir del 14/4/76;

Que con fecha 30/6/86 por Decreto N° 3.256-86 fue designado Director interino del Conservatorio ya citado, siendo titularizado en 1991 (fs. 40). Posteriormente, mediante Decreto N° 126-96 se lo designó Director General de Enseñanza Artística, reteniendo sin percepción de haberes la partida correspondiente al cargo de Director (fs. 65/66);

Que mediante Decreto N° 1.838-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1.057) se aceptó su renuncia al cargo de Director General de Enseñanza Artística retomando sus funciones de Director del Conservatorio;

Que de la copia certificada del legajo personal del señor Rattenbach, que obra en autos, surge que posee título de Bachiller, pero no se encuentra incorporado a su legajo. Asimismo a fs. 91 obra un certificado de prestación de servicios nacionales en el Ministerio de Defensa -Escuela de Defensa Nacional- por el término de dos (2) años;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Secretaría de Cultura informa con fecha 13/2/01 que el señor Rattenbach no posee título docente y respecto de los antecedentes vinculados específicamente a la docencia indica que al 30/6/86 (fecha de su designación) acreditaba su actuación como Vicedirector del Conservatorio y Director General de Educación Artística y Especial, además de los dos (2) años como Profesor en la Escuela de Defensa Nacional ya mencionado;

Que analizando la cuestión, respecto de la presente incompatibilidad debe entenderse que no ha existido, toda vez que la designación como Director General de Enseñanza Artística y Especial se produjo con retención del cargo inferior sin percepción de haberes y por otra parte debe reiterarse que el señor Rattenbach ha cesado en el cargo de Director General;

Que en cuanto a la supuesta falta de título habilitante, de lo obrado surge que efectivamente el interesado no posee título docente. A fs. 129 se ha informado la existencia de antecedentes vinculados a la docencia. No obstante, en la presente gestión sólo corresponde examinar la legalidad o no de la denuncia efectuada por el docente Chiarella y la legalidad de lo actuado;

Que en tal sentido la normativa que rige en la materia que nos ocupa, Ordenanza N° 34.632 (AD.230.302), establece que el ingreso en la docencia se efectúa por los cargos de Profesor Auxiliar Docente o Maestro de Curso (Art. 66). El Escalafón del Personal Docente que se desempeña en el Area de la Enseñanza y Formación Artística es: 1) Profesor o Maestro de Curso; 2) Vicedirector; 3) Director (Art. 67). El Escalafón es la enumeración de los distintos cargos que componen la carrera docente, a los cuales se puede acceder, como en una «escalera», a partir del cargo base, o primer escalón de la carrera. Así, como principio general puede afirmarse que no es posible ingresar a la carrera docente por otro cargo que no sea el de base; no podría designarse como Director a una persona que no perteneciera a esa carrera, como mínimo en el cargo base;

Que conforme lo previsto en el Art. 68 de la Ordenanza citada, para optar a los distintos cargos de ascenso (Vicedirector o Director) en el Conservatorio de Música Manuel de Falla se prevén dos condiciones alternativas: a) ser Vicedirector o b) ser profesor con diez (10) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito. Cumplida alguna de estas condiciones, se debe poseer título docente universitario, de nivel terciario, de capacitación técnico profesional, o antecedentes relevantes en el desempeño de la docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento;

Que teniendo en cuenta la normativa aplicable debe concluirse que quien no reviste como Profesor en el establecimiento acreditando una antigüedad docente mínima (de ocho años para Vicedirector y de diez para Director) o como Vicedirector, se encontrará imposibilitado de acceder a los cargos de ascenso;

Que analizando el Decreto N° 3.256-86 mediante el cual se lo designó como Director del Conservatorio de Música Manuel de Falla, surge inequívocamente que dicha designación constituyó un ingreso, y no un ascenso, pues el interesado no revistaba como Vicedirector del Conservatorio. Si bien el señor Rattenbach había sido Vicedirector del Conservatorio durante casi dos años, había cesado en ese cargo en 1975. En consecuencia, al momento de ser designado en 1986 no cumplía con el requisito de ser Vicedirector del Conservatorio;

Que al no ser Vicedirector del Conservatorio para que su designación como Director pudiera ser válida debió haber revistado en el Conservatorio como Profesor, acreditando diez años de antigüedad como profesor en cualquier ámbito. De lo actuado surge claramente que, independientemente de que no era Profesor del Conservatorio, la antigüedad docente acreditada era de dos (2) años de desempeño como Vicedirector (1973-1975) lo que totalizaría cuatro (4) años. Ello permite conducir que tampoco cumplía con el requisito de la antigüedad mínima de diez (10) años;

Que de lo expuesto debe necesariamente inferirse que la falta de cumplimiento de los requisitos de ser Vicedirector o Profesor del Conservatorio con una antigüedad docente de diez (10) años, torna al Decreto N° 3.256-86 en nulo de nulidad absoluta e insanable. Por tal razón corresponde revocarlo por razones de ilegitimidad, disponiendo el cese inmediato del señor Rattenbach como Director del Conservatorio citado, por aplicación del Art. 17, de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que la circunstancia de que el Decreto N° 3.256-86 haya generado derechos subjetivos que se están cumpliendo, no obsta a la revocación en sede administrativa, habida cuenta que el señor Rattenbach estaba en conocimiento del vicio que afecta a su designación (conf. Art. citado in fine). Es de advertir que, independientemente de que el derecho se presuma conocido, el citado agente ejerce el máximo cargo de conducción del Conservatorio, razón por la cual no podría alegar desconocimiento del régimen normativo aplicable al establecimiento;

Que, por idénticas razones, corresponde revocar parcialmente el Decreto N° 2314/91, en cuanto titulariza al Sr. Augusto Benjamín Rattenbach en el cargo de Director del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla, a partir del 1° de enero de 1989;

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, debe señalarse que el Decreto N° 1.093-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 711) establece que los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio. Por ello, la Resolución N° 1.545-SHyF-99 dispuso que los funcionarios designados hasta el nivel de Director General Adjunto deben completar una declaración jurada, manifestando si perciben un haber jubilatorio. Los funcionarios que a la fecha de sanción del Decreto antes citado, se beneficien simultáneamente con un haber jubilatorio y la remuneración correspondiente a la tarea para la que fueron designados, deberán optar por la renuncia o donación del haber previsional, o por la renuncia de la remuneración del cargo que ostenten (Art. 2°);

Que debe señalarse que en la copia certificada del legajo personal del señor Rattenbach obran dos declaraciones juradas referidas a la percepción de haberes de la seguridad social. Así a fs. 87 de estas actuaciones puede apreciarse que con fecha 14/8/73 el interesado declaró percibir un beneficio jubilatorio, otorgado por el Instituto de Ayuda Financiera. Sin embargo a fs. 104, en la Declaración Jurada prevista por la Resolución N° 1.545-SHyF-99 declaró no percibir ningún haber previsional al 15/7/9;

Que en atención a la aparente contradicción entre ambas declaraciones juradas corresponderá verificar si el beneficio del que era titular el señor Rattenbach en 1973 ha caducado por alguna razón debiendo verificarse en caso contrario si se ha cumplimentado en su caso las disposiciones del Art. 2° del Decreto N° 1.093/GCBA/99;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócanse por razones de ilegitimidad los Decretos N° 3.256/86 y N° 2.314/91, en lo que respecta a la designación y titularización del Sr. Augusto Benjamín Rattenbach.

Artículo 2° - Cese el desempeño del señor Augusto Benjamín Rattenbach, Ficha N° 221.072, L.E. N° 04.775.179, como Director (titular) del Conservatorio de Música Manuel de Falla, partida 5022.0200.0600 a la fecha del presente decreto.

Artículo 3° - Dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos de verificar los extremos señalados en el punto d del Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de fecha 8/5/01 (Expediente N° 28.155-2000).

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Enseñanza Artística y a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente decreto. Posteriormente, remítase a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 97). Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
DEROGADA POR
Dec. 820-08 Revoca los términos del Dec. 862-01
MODIFICADA POR
Suspende la aplicación del Decreto 862/01 hasta que se dicte sentencia definitiva en los autos caratulados: Rattenbach, Augusto Benjamin c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Empleo Público Suspende la aplicación del Decreto 862/01 hasta que se dicte sentencia definitiva en los autos caratulados: Rattenbach, Augusto Benjamin c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Empleo Público
REFERENCIADA POR
Dec 862-01 cesa al Prof Espector como Director Interino del Conservatorio Municipal Manuel de Falla designado por Dec 382-02-Designa al Prof Espector como Director Suplente del Conservatorio
RATIFICA
Dec 862-01-Desestima recurso interpuesto contra Res 101-SHYF-02-Rattenbach, Augusto-COnservatorio Municipal Manuel de Falla-Percepción de bonificación por antigüedad en porcentaje superior al correspondiente
INTEGRADA POR
Res. 52-SC-04 cumple con Art. 3 Dto. 862-01 - Instruye sumario44-04
REFERENCIA