DECRETO 2355 2004

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - AUGUSTO BENJAMÍN RATTENBACH - FICHA N° 221.072 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 101-SHYF-2002 OFICIO N° 3.125/04.

Publicación:

06/01/2005

Sanción:

21/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.321/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso interpuesto por el agente Augusto Benjamín Rattenbach, Ficha N° 221.072, contra la Resolución N° 101/SHYF/02, que dispuso iniciarle el procedimiento tendiente a la formulación de cargo patrimonial por haber percibido la bonificación por antigüedad en un porcentaje superior al que le corresponde;

Que desde el punto de vista formal, se destaca que el acto recurrido en autos Resolución N° 101/SHYF/02 fue dictado en uso de facultades delegadas, como surge claramente de su texto. Por ello merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, se aconseja que el suscripto, resuelva como órgano delegante y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el recurso de reconsideración interpuesto, el cual resulta formalmente procedente;

Que la Resolución recurrida fue dictada en el Expediente N° 25.325/01, que fue microfilmado y digitalizado, según constancia en autos. Las imágenes correspondientes a dicha actuación están contenidas en el disco compacto que fue agregado en estos obrados;

Que el examen de dicho disco permitió comprobar que las imágenes corresponden a las fotocopias obrantes en estas actuaciones, existiendo tres fojas más. Estas tres últimas fueron impresas, a fin de contar con la copia completa de la actuación;

Que en el expediente mencionado, se detectó que el interesado percibía indebidamente la bonificación por antigüedad. Así la Procuración General se expidió mediante el dictamen agregado en los presentes actuados;

Que mediante la Resolución N° 101/SHYF/02 se dispuso iniciar el procedimiento tendiente a la formulación del cargo patrimonial al agente Rattenbach, notificado según consta en autos;

Que el interesado se presentó señalando que la intimación recibida no aclara la metodología usada para arribar a tal cifra, y al no tener ninguna posibilidad de argumentar frente a tales cargos, solicitó se le hicieran llegar las explicaciones y bases pertinentes para poder ejercer el derecho de legítima defensa;

Que la Procuración General tomó intervención en los presentes actuados, señalando -en lo que aquí interesa destacar- que no existe inconveniente de orden jurídico en recuperar la suma que el interesado debe devolver, a través de descuentos mensuales que no superen el 20 % de su remuneración bruta. Los descuentos en cuestión se iniciaron en mayo de 2003, según consta en estos obrados;

Que el Sr. Rattenbach se presenta manifestando que interpone recurso a efectos de que se suspenda el descuento efectuado en los haberes de abril de 2003;

Que el interesado expone que presentó oportunamente un recurso de reconsideración, habiendo solicitado vista, la que se concedió el 7/5/03. Hace referencia a la medida cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Secretaría N° 2, entendiendo que el descuento que aquí se sustancia puede ser considerado como integrante de la suspensión conformada por tal medida cautelar;

Que recibidas las actuaciones en la Procuración General, se solicitó acumular al presente el Expediente N° 25.325/01, que obra en el disco compacto obrante en autos;

Que conforme lo informado oportunamente por la Dirección General de Recursos Humanos, el Sr. Rattenbach percibió la bonificación por antigüedad en un porcentaje superior al que le correspondía. Por ello, se ordenó la formulación del cargo patrimonial pertinente;

Que en su recurso, el interesado considera improcedente el descuento que comenzó a efectuarse con sus haberes de abril, por entender que queda incluido en los alcances de la medida cautelar dispuesta en los autos Rattenbach, Augusto B. c/Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/empleo publico, que ordenó la suspensión de la ejecución y efectos del Decreto N° 862/GCBA/01;

Que al respecto, debe señalarse que dicha sentencia (transcripta parcialmente en el 3er. considerando del Decreto N° 1.596/GCBA/02, obrante en autos), determina con toda claridad que la medida dispuesta está circunscripta al Decreto N° 862/GCBA/01, sin que se puedan extender sus alcances a otras decisiones de la Administración relacionadas con el mismo agente, que no han sido objeto de demanda ni de análisis en esta instancia y respecto de las que, por ende, nada se decide [...];

Que debe señalarse que la percepción de la bonificación por antigüedad en un porcentaje superior al que correspondía al interesado, es una cuestión totalmente ajena a su cese como Director del Conservatorio de Música Manuel de Falla, dispuesto por el Decreto N° 862/GCBA/01, que tramitó en el Expediente N° 28.155/00. En consecuencia, se trata de un asunto ajeno a la medida cautelar ya citada;

Que si bien el recurrente solicitó vista de las actuaciones para ejercer su derecho de defensa, la que fue concedida con fecha 7/5/03, se advierte que no ha aportado elemento alguno tendiente a refutar los argumentos contenidos en el acto recurrido, razón por la cual el recurso interpuesto no podrá prosperar;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Augusto Benjamín Rattenbach, Ficha N° 221.072, contra la Resolución N° 101/SHYF/02, por no aportar elementos que desvirtúen el decisorio adoptado.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y del Teatro Colón, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Dec 862-01-Desestima recurso interpuesto contra Res 101-SHYF-02-Rattenbach, Augusto-COnservatorio Municipal Manuel de Falla-Percepción de bonificación por antigüedad en porcentaje superior al correspondiente
REFERENCIA