RESOLUCIÓN 414 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECESE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO LA IMPLEMENTACIÓN DE VELOCIDADES MÁXIMAS PARA AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS EN DIVERSOS TRAMOS DE AVENIDAS Y COLECTORAS DE LA AU GRAL. PAZ, PARA AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS

Publicación:

10/07/2001

Sanción:

28/06/2001

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el sistema del Control Inteligente de Infracciones, actualmente en funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el citado sistema ha provocado un singular cambio en el comportamiento de los usuarios que ha llevado a reducir las velocidades de circulación, los accidentes de tránsito y el estacionamiento en contravención;

Que la experiencia recogida permite observar que en la mayor parte de la red controlada, los usuarios respetan en su mayoría la normativa vigente, pero que existen algunos sectores donde la misma no es aceptada por gran parte de los conductores;

Que el análisis realizado permite concluir que la situación mencionada precedentemente se produce en tramos de vías de penetración a la ciudad netamente diferenciadas del resto de las arterias urbanas, por existir escasa o nula existencia de propiedades frentistas, reducidos cruces peatonales, alto espaciamiento entre intersecciones y, en algunos casos, considerables anchos de calzada;

Que esta situación se reproduce en algunos tramos de las arterias colectoras de la Autopista General Paz, precisamente donde no existen propiedades frentistas ni intersecciones próximas;

Que el objetivo del sistema de control inteligente de infracciones es sancionar las conductas peligrosas de los usuarios y no convertirse en un mero instrumento recaudador;

Que para cumplir el objetivo anterior las normas deben ser razonables y aceptadas por la mayoría de los usuarios;

Que las evaluaciones técnicas realizadas permiten afirmar que las características de los tramos analizados admiten un ligero incremento en las velocidades sin modificar las condiciones de seguridad de los usuarios;

Que la experiencia recogida en la Autopista Illia, donde existían tramos con velocidad máxima de 80 Km./h y se llevaron a 100 Km./h, ha resultado exitosa ya que la mayoría de los conductores respetan dicha velocidad máxima, circulan en forma uniforme y sin mayores sobrepasos, lo que permitió reducir los accidentes en un 35%.

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 si bien establece para las avenidas un límite máximo de 60 Km./h, permite para arterias con señalamiento luminoso coordinado fijar como velocidad máxima la de coordinación de los semáforos.

Que los tramos de avenidas cuya velocidad máxima se propicia elevar cuentan con señalamiento luminoso coordinado.

Que, por otra parte, el artículo 52 inciso b, de la Ley N° 24.449 autoriza a fijar límites especiales de velocidad a la autoridad de tránsito, en sectores de la vía en que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación.

Que esta medida se adopta con carácter experimental y evaluativo;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515 GCBA 2000 (B.O.C.B.A. N° 926)

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación la velocidad máxima de 70 Km./h para automóviles y motocicletas, en los tramos de las avenidas:

a) Figueroa Alcorta: desde Av. Pueyrredón hasta Ortiz de Ocampo, desde Av. Casares hasta 100 metros antes del puente del ex Ferrocarril Mitre, desde Av. Dorrego (calzada este) hasta La Pampa y desde Mendoza hasta Av. Udaondo.

b) Del Libertador: desde Olleros hasta Avda. Pueyrredón.

c) Brigadier Gral. Juan Facundo Quiroga desde Suipacha hasta Austria.

d) Costanera Rafael Obligado, desde Sarmiento hasta acceso Aeropuerto Militar y desde acceso a Terminal de Cargas hasta La Pampa.

e) Se mantiene la velocidad máxima de 60 Km./h para los restantes tramos de dichas avenidas

Artículo 2° - Establécese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, la velocidad máxima de 60 Km./h, sólo para automóviles y motocicletas, en los siguientes tramos de las colectoras de la autopista General Paz:

a) Lado Ciudad de Buenos Aires, entre Av. 27 de Febrero y Av. Coronel Roca, entre Zuviría e Ibáñez, entre Av. De los Constituyentes y Av. Ricardo Balbín.

b) Lado Provincia de Buenos Aires: entre Av. Avelino Díaz y Puente La Noria y entre Av. Crovara y calle Constituyentes (Partido de La Matanza), entre Av. 25 de Mayo y Av. San Martín (Partido de San Martín).

c) Se mantiene la velocidad máxima de 40 Km/h para los restantes tramos de dichas colectoras.

Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento vertical ilustrativo.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las empresas concesionarias del Control Inteligente de Infracciones (Meller S.A.) (Itron S.A.) al Organismo de Control de Concesiones Viales, a la Secretaría de Justicia y de Seguridad, a las Direcciones Generales de Comunicaciones y de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines remítanse a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disposición 15-01 fija día y hora para hacer efectivo el cambio establecido por la Resolución N° 414-01
INTEGRADA POR
Fija día y hora para hacer efectivo el cambio dispuesto por la Resolución N° 414
REFERENCIA
Refiere a las velocidades máximas (art. 51 de la Ley de Tránsito)
MODIFICADA POR
PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RES. 414/02