RESOLUCIÓN 1139 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 414/SOYSP/01, B.O. N° 1229 - VELOCIDADES MÁXIMAS - AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS.

Publicación:

29/01/2003

Sanción:

18/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 4.009/DGTYT/2002, la Resolución N° 414/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1229), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución señalada en el Visto se incrementaran las velocidades máximas para automóviles y motocicletas permitidas en diversas arterias de la Ciudad;

Que la misma fue implementada en forma parcial y escalonada, con carácter experimental y evaluativo, conforme con los términos de la Ley N° 217, y que para ello se instalaron señales prescriptivas de velocidad máxima 70 km/h en los tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, Brig. Gral. Juan F. Quiroga y Costanera Rafael Obligado;

Que asimismo se emplazaron sobre el pavimento, en cada carril y al comienzo de los tramos determinados en la normativa, las denominadas marcas preformadas con el símbolo de velocidad máxima 70 km/h y otras con la máxima 60 km/h donde se producía el cambio;

Que desde el punto de vista técnico, si se confecciona un gráfico de distribución de velocidad de todos los vehículos que circulan por una sección de una vía y se lo ordena en forma creciente, se obtiene la curva de distribución de velocidades, donde se observa que del total del tránsito unos pocos vehículos circulan a baja velocidad y también unos pocos lo hacen a velocidades muy altas, encontrándose la mayoría dentro de un rango muy definido;

Que esta curva característica se repite en todos los caminos y vías de circulación y es universalmente utilizada para establecer el límite máximo de velocidad, tal como lo recomienda la ASSHTO y adoptada por normas nacionales, interamericanas e internacionales para tramos viales;

Que aplicado este criterio a tramos de algunas arterias de ingreso y egreso a la Ciudad, de características muy especiales, se ha podido comprobar que la mayoría de los conductores circula a velocidades más altas que en otros sectores;

Que de ello surge la conveniencia de establecer límites superiores a la velocidad máxima general de 60 km/h para dichos tramos de avenidas, tanto por sus características físicas especiales como por las condiciones de operación, en función de dicho criterio técnico;

Que la experiencia indica que luego de la vigencia de estos nuevos límites de velocidad las condiciones de seguridad no se han reducido, pues no se ha incrementado la cantidad ni gravedad de los accidentes;

Que de las observaciones practicadas a lo largo de este período por parte de los técnicos del área, se deduce que, fuera de las horas pico, las condiciones de fluidez se mantienen en condiciones muy aceptables con un nivel de servicio óptimo, y que las corrientes de tránsito observan en general velocidades uniformes entre 60 y 70 km/h;

Que se entiende que la sectorización de estos nuevos límites de velocidad máxima ha contemplado adecuadamente la continuidad de los parámetros de la circulación y de las características físicas de las arterias, así como también se mantiene la capacidad de atención de los conductores a los cambios en tales límites mediante el señalamiento vertical y horizontal instalado;

Por ello, conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 414/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1229), por el cual se estableciera la velocidad máxima de 70 km/h para automóviles y motocicletas en los tramos especificados de las avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, Brigadier Gral. Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, manteniéndose la velocidad máxima de 60 km/h para los restantes tramos de las mismas, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a las empresas concesionarias del Control Inteligente de Infracciones Meller S.A. e Itron S.A., a las Direcciones Generales de Información y Relaciones con la Comunidad, de Seguridad Vial y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

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