RESOLUCIÓN 8037 2008 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - CARRERA DE GUÍAS DE TURISMO AVENTURA O GUÍAS DE TURISMO TREKKING EN CORDILLERAS - PRIMERA ESCUELA DE RECREACIÓN EN LA NATURALEZA -A 1407 SITA CALLE BONIFACIO 2475 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
23/04/2009
Sanción:
11/12/2008
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Carpeta N° 9488/MEGC/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por este actuado tramita el proyecto de Plan de Estudios de la carrera de âGuías de Turismo Aventura o Guías de Turismo Trekking en Cordillerasâ, presentado por la Primera Escuela de Recreación en la Naturaleza (A 1407);
Que por este actuado tramita el proyecto de Plan de Estudios de la carrera de âGuías de Turismo Aventura o Guías de Turismo Trekking en Cordillerasâ, presentado por la
Que de acuerdo con la Resolución N° 2569-MEGC-08, la Comisión de Evaluación y Registro de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y propuestas de cursos de Capacitación Docente produjo recomendaciones con respecto a la aprobación del mencionado proyecto;
Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica ha considerado las recomendaciones producidas por dicha Comisión y ha establecido dictamen favorable para la aprobación de la carrera de âGuías de Turismo Aventura o Guías de Turismo Trekking en Cordillerasâ; Primera Escuela de Recreación en la Naturaleza (A 1407);
Que se estima conveniente que dicho Plan de Estudios tenga una vigencia de 4 (cuatro) años en la inteligencia del que sería el tiempo prudencial para efectuar el seguimiento y la evaluación de resultados a fin de merituar la conveniencia de la continuidad del Plan y su duración, así como garantizar el derecho a las cohortes que se han matriculado durante su vigencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios de la carrera de âGuías de Turismo Aventura o Guías de Turismo Trekking en Cordillerasâ presentado por la Primera Escuela de Recreación en la Naturaleza (A 1407); que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que el Plan de Estudios aprobado por el artículo 1° del presente acto administrativo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años y su continuidad estará sujeta a los resultados de su seguimiento y evaluación.
Artículo 3°.- Autorízase su implementación en la Primera Escuela de Recreación en la Naturaleza (A 1407),ubicado en la calle Bonifacio 2475 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Encomiéndase el seguimiento y evaluación del Plan de Estudios aprobado en el art. 1° de la presente Resolución a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 5°.- Déjase constancia que la aprobación dispuesta en el art. 1° no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a los fines que correspondan. Cumplido, archívese.