DECRETO 368 2009
Síntesis:
SE APRUESTA PROPUESTA DE AVENIMIENTO - FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA MOCITA LIMITADA
Publicación:
06/05/2009
Sanción:
29/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 2.123, la Resolución N° 199-MDEGC/08, la Nota N° 6.781-DGAJUD/08 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles enumerados en su Anexo I, los que serían destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Mocita Limitada formada por los ex-trabajadores de la empresa Carlos Ramón Arietti;
Que por la Resolución N° 199-MDEGC/08 se delegó en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto, entre otras, por la Ley N° 2.123;
Que por medio de la Nota N° 6.781-DGAJUD/08, el Departamento Juicios Especiales de la Dirección Juicios Especiales dependiente de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha comunicado que en los autos caratulados âARIETTI CARLOSRAMÓN S/ QUIEBRAâ (Expediente N° 89.107), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4, de la Ciudad de Buenos Aires, por resolución de fecha 6 de octubre de 2008, notificada en fecha 10 de octubre del año en curso, se dispuso aprobar la propuesta de avenimiento efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de los extremos contemplados en la Ley N° 2.123, e intimar al Ministerio de Hacienda a depositar, en un plazo de cinco (5) días, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), ofrecida en concepto indemnizatorio por los bienes muebles que constituyen el equipamiento del inmueble de la fallida;
Que dicho monto surge de la tasación practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con las previsiones de los Arts. 1° y 3° de la Ley N° 2.123 y del Art. 10° de la Ley N° 238, que dice expresamente: âEl Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa como tasador de los bienes objeto de la expropiación.â;
Que asimismo corresponde proceder al dictado del correspondiente acto administrativo de avenimiento, en los términos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 238, donde se determina que âLa expropiación queda perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante mediante decreto de avenimiento o sentencia firme, pago de la indemnización y toma de posesión. El expropiante podrá desistir de la acción promovida, en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada. Las costas serán a su cargoâ, autorizándose en consecuencia el pago de la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración general de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de avenimiento efectuada en los autoscaratulados âARIETTI CARLOS RAMÓN S/ QUIEBRAâ (Expediente N° 89.107), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4, de esta Ciudad, en cumplimiento con lo ordenado por la Ley N° 2.123.
Artículo 2°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a Implementar las medidas que sean necesarias a efectos de depositar, en un plazo de cinco (5) días la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), ofrecida en concepto indemnizatorio por los bienes muebles que constituyen el equipamiento del inmueble de la fallida.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y póngase en conocimiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4, de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.