LEY 2123 2006

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN BIENES MUEBLES - COOPERATIVA DE TRABAJO LA MOCITA LIMITADA - EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARLOS RAMÓN ARIETTI - CESIÓN DE BIENES EN COMODATO

Publicación:

29/11/2006

Sanción:

26/10/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/11/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles enumerados en el Anexo I hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000) en moneda constante.

Artículo 2° - Los mencionados bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Mocita Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Carlos Ramón Arietti.

Artículo 3° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 4° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la actividad que desarrollaba.

Artículo 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2007.

Artículo 6° - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 7° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 1529, incorporado por el artículo 6 de la Ley 2970, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el art. 1 de la Ley 2123.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 199-MDEGC-08, delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2123.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 368-09 Aprueba convenio de avenimiento en cumplimiento con lo ordenado por la Ley 2123.</p>
PROMULGADA POR