LEY 1529 2004

Síntesis:

DECLARA INMUEBLES SUJETOS A EXPROPIACIÓN Y FIJA LOS TÉRMINOS PARA SU TRANSMISIÓN - EXPROPIACIONES - COOPERATIVAS - INDEMNIZACIONES - COOPERATIVA DE TRABAJO VIEYTES LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO CHILAVERT ARTES GRÁFICAS LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO DIÓGENES TABORDA LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERPEL ENVASES INDUSTRIALES LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO VINIPLAST LIMITADA -COOPERATIVA DE TRABAJO 18 DE DICIEMBRE LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO GRÁFICA PATRICIOS LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO LA ARGENTINA LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO FÉNIX SALUD LIMITADA -. COOPERATIVA DE TRABAJO MADERERA CÓRDOBA LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO LÁCTEOS MONTECASTRO LIMITADA - COOPERATIVA DE TRABAJO ARTES GRÁFICAS EL SOL LIMITADA - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - LISTADO DE INMUEBLE - LISTADO DE EXPEDIENTES CONCURSALES 

Publicación:

07/01/2005

Sanción:

25/11/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2004


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 23/01/2025

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798, de fecha 15/10/99), los inmuebles y todas sus instalaciones enumerados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a título oneroso los inmuebles expropiados de conformidad con el artículo 1° de la presente Ley, constituyendo derecho real de hipoteca sobre los mismos a las siguientes cooperativas de trabajo:

a) Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 1) del Anexo I.

b) Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 2) del Anexo I.

c) Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 3) del Anexo I;

d) Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 4) del Anexo I;

e) Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 5) del Anexo I.

f) Cooperativa de Trabajo Viniplast Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 6) del Anexo I.

g) Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 7) del Anexo I.

h) Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 8) del Anexo I.

i) Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 9) del Anexo I.

j) Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 10) del Anexo I.

k) Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 11) del Anexo I.

l) Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 12) del Anexo I.

m) Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 13) del Anexo I.

Artículo 3° - La cesión a título oneroso se realiza mediante venta directa, con la condición resolutoria de continuar con la explotación de las unidades productivas, persiguiendo sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos y de cumplir con las obligaciones que se establecen en las leyes particulares. El plazo de la condición resolutoria opera hasta la cancelación total del precio de venta.

Artículo 4° - El monto a abonar por las cooperativas estará determinado por la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de indemnización expropiatoria, habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominiales de los inmuebles enunciados en el artículo 2° de la presente Ley. Dicho monto deberá efectivizarse en un plazo de hasta veinte (20) años, en cuotas semestrales consecutivas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los tres (3) años de celebrarse la sesión a título oneroso. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por la tasa Libor.

Artículo 5° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l) y m) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 1.005, 1.037, 1.077 y 1.245, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j) y k) de la presente Ley.

Artículo 6° - El Banco Ciudad de Buenos Aires actúa como tasador de los bienes sujetos a expropiación. Las tasaciones se efectuarán teniendo en cuenta el precio que podría obtenerse en el correspondiente remate judicial.

Artículo. 7° - El Poder Ejecutivo debe solicitar al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación de los bienes dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad bancaria cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días para la realización de las tasaciones.

Artículo 8° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará ante la autoridad competente que entienda en los expedientes concursales detallados en el Anexo II de las empresas contempladas en esta Ley, a los efectos de hacer conocer los términos de la misma y ofrecer el monto indemnizatorio en concepto de expropiación.

Artículo 9° - Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Control Comunal y sus dependientes, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, o el organismo que en el futuro las reemplace, a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por las cooperativas de trabajo mencionadas en la presente Ley, quedando exceptuadas de la normativa específica que inhibiere la transferencia a éstas de las habilitaciones o registros correspondientes.

Artículo 10 - Exímese por única vez a las Cooperativas de Trabajo mencionadas en la presente Ley del pago de todo impuesto, tasas, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos del Ejercicio 2005.

Artículo 12 - La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, o aquella que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 13 - Deróganse los artículos Nros 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 881; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 882; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 910; 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 936; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 1.005; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 1.037; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 1.077; 2°,3°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1.159; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 1.164; 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 1.219; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 1.245; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley N° 1.370; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°,8°, 9°, 10, 11, y la cláusula transitoria de la Ley N° 1.371.

Artículo 14 - Deróganse los topes indemnizatorios contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 881; el artículo 3° de la Ley N° 882; el artículo 1° de la Ley N° 936; el artículo 2° de la Ley N° 1.005; el artículo 2° de la Ley N° 1.037; el artículo 3° de la Ley N° 1.077; el artículo 1° de la Ley N° 1.159; el artículo 4° de la Ley N° 1.164; el artículo 4° de la Ley N° 1.219; el artículo 3° de la Ley N° 1.245; el artículo 3° de la Ley N° 1.370 y el artículo 3° de la Ley N° 1.371.

Artículo 15 - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 910, que quedará redactado de la siguiente manera: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles existentes en el predio perteneciente a la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I, conforme al Anexo I que es parte de la presente.

Artículo 16 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.529 (Expediente N° 78.318/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 25 de noviembre de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de diciembre de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen


ANEXOS

ANEXO I

Listado de Inmuebles Comprendidos en el Artículo 1°

1) Avenida Vieytes 1743 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 96, Parcela XIII.

2) Calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 entre Drumond y Fournier de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1 Sección 38 Manzana 112 Parcela 3d. Distrito E3.

3) Calle Charlone 43/47/49/55/57/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcelas 31a, 33 y 34.

4) Calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 26a.

5) a) calle Esquiú 1333/45, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12b; b) calle Gral. Juan José Valle 2965, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 19; c) calle Gral. Juan José Valle 2985, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12i; d) calle Esquiú 1329, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12c.

6) a)Avenida Gral. Juan Eugenio Garzón 6003/05 entre Murguiondo y Oliden, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 154, Fracción I ;b) Oliden 2249, denominación catastral Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 154, Parcela 42.

7) Avenida Jujuy 554/56/58/62/64 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c.

8) Avenida Regimiento de los Patricios 1941-45/1933-37/ Río IV 1314/42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4°, Sección 10, Manzana 25, Parcela 1F.

9) Calle Azcuénaga 727/29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 41, Parcela 23, Distrito C3.

10) Avenida Díaz Vélez 4790/92/94/96 (esquina calle Otamendi 675/77/91) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 134, Parcela 12ª.

11) a) Avenida Córdoba 3165/7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a; b) Avenida Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F 1-PB / U.F. 2-PB / U.F. 3-PB / U.F. 4-PB / U.F. 6-1ER / U.F. 7-1ER; c) Avenida Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26; d) calle Gallo 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a; e) calle Echeandía 5352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3; f) calle Pola 2807 / 17 / 27 y 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 1, 41, 40 y 39.

12) Alcaraz 4302/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 23 con las siguientes unidades funcionales:

- Unidad Funcional N° 1, Mat. 15-46836/1 con una superficie de 238 m2 66 dm2;

- Unidad Funcional N° 3, Mat. 15-46836/3, con una superficie de 69 m2, 59 dm2;

- Unidad Funcional N° 4, Mat. 15-46836/4, Rec. 1515-4683/4 con una superficie de 75 m2, 11 dm2.

13) Avenida Amancio Alcorta 2190, Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 39, Parcela 6ª.

ANEXO II

Listado de Expedientes Concursales (Artículo 8°)

a) Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, Secretaría 7. Autos caratulados Ghelcos A. s/ Quiebra. Expediente N° 61.633.

b) Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría 41. Autos caratulados Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.F. s/ Quiebra (indirecta). Expediente N° 39.710.

c) Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría 29. Autos caratulados Grisines Savio S.A. s/ Concurso Preventivo. Expediente N° 72.331.

d) Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría 16. Autos caratulados Fortuny Hnos CIA S.A. s/ Quiebra. Expediente N° 74.363.

e) Cooperativa de Trabajo Coo Perpel Envases Industriales Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría 25. Autos caratulados Induspel S.A. S/ Quiebra. Expediente N° 85.713.

f) Cooperativa de Trabajo Viniplast Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría 35. Autos caratulados Viniplast S.A.I.C s/Quiebra. Expediente N° 36.493.

g) Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría 47. Autos caratulados Cebex S.A. s/Quiebra. Expediente N° 38.514.

h) Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría 1. Autos caratulados Talleres Gráficos Conforti S.A. s/Quiebra. Expediente N° 82.740.

i) Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría 39. Autos caratulados Esimax S.A. s/Quiebra. Expediente N° 47.788.

j) Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría 47. Autos caratulados Danae S.A. s/Quiebra. Expediente N° 36.796.

k) Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría 26. Autos caratulados Maderera Córdoba S.A. s/Quiebra. Expediente N° 84.438.

l) Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría 37. Autos caratulados Luis Del Valle Murúa s/Quiebra. Expediente N° 45.585.

m) Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría 13. Autos caratulados Gráfica Valero S.A. s/Quiebra. Expediente N° 75.672.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Ley 6781 deroga el inciso k del artículo 2° y el inciso 11 del Anexo I de la Ley 1529 (texto modificado por Leyes 2970 y 6329).</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos Nros 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y la cláusula transitoria de la Ley 1371.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 1371.</p>
MODIFICA
<p>Art. 16 de la Ley 1529 (incorporado por art. 5 de la Ley 2970), deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2379.</p>
MODIFICA
<p>Art. 16 de la Ley 1529, incorporado por el artículo 5 de la Ley 2970, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2549.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1245, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Ley 1245.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 1245.</p>
MODIFICA
<p>Art. 16 de la Ley 1529, incorporado por Ley 2970, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1795.</p><p>Art. 17 de la Ley 1529, incorporado por Ley 2970, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 1795.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 1159.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el art. 1 de la Ley 1159.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1037.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 2 de la Ley 1037.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 199-MDEGC-08, delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1529.</p>
MODIFICA
<p>Art. 16 de la Ley 1529, incorporado por el art. 5 de la Ley 2970, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2075.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2779, modifica el punto 4) del Anexo I de la Ley 1529.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2970, incorpora los incisos 14, 15, 16 y 17 al Anexo I de la Ley 1529.</p><p>Art. 3, incorpora al Art. 2 de la Ley 1529 las Cooperativas de trabajo que allí se detallan.</p><p>Art. 4, modifica el Art. 5 de la Ley 1529.</p><p>Art. 5, incorpora texto como artículo 16. </p><p>Art. 6, incorpora texto como artículo 17.</p><p>Art. 8, reenumera el Artículo 16 de la Ley 1529 como Artículo 18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos Nros 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 1370. </p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 1370.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 910.</p><p>Art. 15, modifica el artículo 2 de la Ley 910.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1219.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio establecido en el art. 4 de la Ley 1219.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 881.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 881.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 882.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 882.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1005.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 2 de la Ley 1005.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1077. </p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 1077.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1164.</p><p>Art. 14, deroga los topes indemnizatorios contemplados en el artículo 4 de la Ley 1164.</p>
MODIFICA
<p>Art. 17 de la Ley 1529, incorporado por el artículo 6 de la Ley 2970, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el art. 1 de la Ley 2123.</p>
MODIFICA
<p>Art. 17 de la Ley 1529, incorporado por el artículo 6 de la Ley 2970, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el Art. 1 de la Ley 2138.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 936.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 1 de la Ley 936.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ley 6293-19, deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble de propiedad de Pelapra S.A. ubicado en las calles Andonaegui 2720/50 y Pedro I Rivera 5401/43, dispuesta en el artículo 1° de la Ley 1529, modificada por la Ley 2970.</p><p>Art. 2 deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles de propiedad de Induspel S.A.C.I.I.F. ubicados en las calles Esquiú 1333/45, Gral. Juan José Valle 2965, Gral. Juan José Valle 2985; Esquiú 1329, dispuesta por el artículo 1.</p><p>Art. 3 deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble de propiedad de Global S.R.L. ubicado en la calle Marcos Paz N°2561/67, dispuesta por el artículo 1.</p><p>Art. 4 deroga los incisos 5), 14) y 17) del Anexo I de la Ley 1529.</p>