LEY 1219 2003

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE SITO EN LA AV. REGIMIENTO DE LOS PATRICIOS 1941-45/1933-37/ CALLE RÍO IV 1314-42 Y LOS BIENES MUEBLES E INTANGIBLES, CEDIÉNDOSE LOS MISMOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO GRÁFICA PATRICIOS LIMITADA C. E. N° 77.721/2003. - DECLARACIÓN - EMPRESAS RECUPERADAS - EDUCACIÓN LABORAL - TRABAJADORES DE LA EMPRESA TALLERES GRÁFICOS CONFORTI S.A. - AUTORIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE

Publicación:

05/01/2004

Sanción:

27/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/12/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la avenida Regimiento de los Patricios 1941-45/1933-37/ Río IV 1314/42, circunscripción 4ª, sección 10, manzana 25, parcela 1F, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3° - La Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada, facilitará parte de sus instalaciones para el desarrollo de prácticas educativas laborales, que permitan el aprendizaje de oficios gráficos, que faciliten la posterior inserción laboral. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas correspondientes prestará su asistencia a efectos de convenir esta y otras iniciativas.

Artículo 4° - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el citado inmueble, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, hasta un monto máximo de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil).

Artículo 5° - El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Talleres Gráficos Conforti S.A.

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la actividad productiva.

Artículo 7° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 8° - Exímase a la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 10 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2004.

Artículo 11 - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.219 (Expediente N° 77.721/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de diciembre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1219.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio establecido en el art. 4 de la Ley 1219.</p>