LEY 1037 2003

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A OCUPACIÓN TEMPORARIA - DOS AÑOS - PLANTA INDUSTRIAL - CALLE ESQUIÚ 1329 Y 1333-45 - JUAN JOSÉ VALLE 2965 Y 2985. CEDE EN COMODATO - COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERPEL ENVASES INDUSTRIALES LTDA - EX TRABAJADORES DE LA FALLIDA EMPRESA INDUSPEL SA - INMUEBLES Y BIENES EXISTENTES

Publicación:

18/07/2003

Sanción:

05/06/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/07/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujetos a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, los inmuebles que conforman una única planta industrial ubicados en: 1) Esquiú 1333/45, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12b; 2) Gral. Juan José Valle 2965, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 19; 3) Gral. Juan José Valle 2985, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12i; 4) Esquiú 1329, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12c, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles y los bienes intangibles, incluyendo marcas y patentes de la fallida, existentes en el predio identificado en el artículo 1°, conforme al Anexo I que es parte del presente, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Artículo 3° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 4° - Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Ltda., formada por los ex trabajadores de la fallida empresa Induspel S.A.

Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Ltda. los bienes citados en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la fallida empresa Induspel S.A.

Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio 2003, que se destinan a Unidad Ejecutora 660, Programa 6527, Agencia de Desarrollo Productivo, Inciso 5, Transferencias.

Artículo 8° - Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 3° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Ltda. a expropiar el inmueble citado en los términos del artículo 3° de la Ley N° 238.

Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio correspondiente.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.FELGUERAS-ALEMANY


ANEXOS

ANEXO I

Lote Descripción
1 Tubera marca Marioto N° 1051.
2 Tubera marca Marioto N° 1912.
3 Tubera marca Hemeka N° 1334 (1).
4 Tubera marca Marioto sin número.
5 Tubera marca Hemeka N° 1334 (2).
6 Tubera para fabricación de bolsas de fondo americano hasta dos pliegos impresora a tres colores. Ancho máximo de papel 0,7 m y mínimo 0,26 m. sin número.
7 Tubera fabricación nacional para fabricación de tubos de papel multipliego para bolsas de fondo cosido a dos colores sin número.
8 Tubera marca Potvedin N° 1079.
9 Tubera para fabricación de bolsas de fondo americano hasta dos pliegos impresora a tres colores. Ancho máximo del papel 0,7 m y mínimo 0,26 m sin número.
10 Tubera marca Valvo N° 110.
11 Flexoimpresora marca Mast, sin número.
12 Laminadora marca Hemeka, N° 0931.
13 Rebobinador marca Marioto a tambor central N° 157-87.
14 Laminadora y alquitranadora marca Hemeka, N° 0552.
15 Rayadora, sin número.
16 Atadora y empacadora marca Ampag N° 802023.
17 Cosedora Newlon N° 83065.
18 Cuatro (4) cosedoras chicas, sin número.
19 Guillotina marca Marioto N° 200105.
20 Aparejo marca Ares.
21 Un (1) balancín sin número.
22 Máquina bolsera americana.
23 Dos (2) máquinas de fondo americano.
24 Un (1) cabezal de máquina de coser.
25 Seis (6) rodillos de impresión.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1037 (Expediente N° 38.870/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de junio de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de julio de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1037.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 2 de la Ley 1037.</p>