LEY 1037 2003
Síntesis:
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A OCUPACIÓN TEMPORARIA - DOS AÑOS - PLANTA INDUSTRIAL - CALLE ESQUIÚ 1329 Y 1333-45 - JUAN JOSÉ VALLE 2965 Y 2985. CEDE EN COMODATO - COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERPEL ENVASES INDUSTRIALES LTDA - EX TRABAJADORES DE LA FALLIDA EMPRESA INDUSPEL SA - INMUEBLES Y BIENES EXISTENTES
Publicación:
18/07/2003
Sanción:
05/06/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/07/2003
Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujetos a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, los inmuebles que conforman una única planta industrial ubicados en: 1) Esquiú 1333/45, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12b; 2) Gral. Juan José Valle 2965, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 19; 3) Gral. Juan José Valle 2985, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12i; 4) Esquiú 1329, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12c, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles y los bienes intangibles, incluyendo marcas y patentes de la fallida, existentes en el predio identificado en el artículo 1°, conforme al Anexo I que es parte del presente, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
Artículo 3° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 4° - Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Ltda., formada por los ex trabajadores de la fallida empresa Induspel S.A.
Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.
Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Ltda. los bienes citados en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la fallida empresa Induspel S.A.
Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio 2003, que se destinan a Unidad Ejecutora 660, Programa 6527, Agencia de Desarrollo Productivo, Inciso 5, Transferencias.
Artículo 8° - Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 3° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Ltda. a expropiar el inmueble citado en los términos del artículo 3° de la Ley N° 238.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio correspondiente.
Artículo 10 - Comuníquese, etc.FELGUERAS-ALEMANY
ANEXOS
Lote | Descripción |
1 | Tubera marca Marioto N° 1051. |
2 | Tubera marca Marioto N° 1912. |
3 | Tubera marca Hemeka N° 1334 (1). |
4 | Tubera marca Marioto sin número. |
5 | Tubera marca Hemeka N° 1334 (2). |
6 | Tubera para fabricación de bolsas de fondo americano hasta dos pliegos impresora a tres colores. Ancho máximo de papel 0,7 m y mínimo 0,26 m. sin número. |
7 | Tubera fabricación nacional para fabricación de tubos de papel multipliego para bolsas de fondo cosido a dos colores sin número. |
8 | Tubera marca Potvedin N° 1079. |
9 | Tubera para fabricación de bolsas de fondo americano hasta dos pliegos impresora a tres colores. Ancho máximo del papel 0,7 m y mínimo 0,26 m sin número. |
10 | Tubera marca Valvo N° 110. |
11 | Flexoimpresora marca Mast, sin número. |
12 | Laminadora marca Hemeka, N° 0931. |
13 | Rebobinador marca Marioto a tambor central N° 157-87. |
14 | Laminadora y alquitranadora marca Hemeka, N° 0552. |
15 | Rayadora, sin número. |
16 | Atadora y empacadora marca Ampag N° 802023. |
17 | Cosedora Newlon N° 83065. |
18 | Cuatro (4) cosedoras chicas, sin número. |
19 | Guillotina marca Marioto N° 200105. |
20 | Aparejo marca Ares. |
21 | Un (1) balancín sin número. |
22 | Máquina bolsera americana. |
23 | Dos (2) máquinas de fondo americano. |
24 | Un (1) cabezal de máquina de coser. |
25 | Seis (6) rodillos de impresión. |
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1037 (Expediente N° 38.870/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de junio de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de julio de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. TADEI