LEY 1005 2002

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - INMUEBLE SITO EN DIÓGENES TABORDA 1592 - DETERMINA AL MISMO SUJETO A EXPROPIACIÓN - CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO DIÓGENES TABORDA 

Publicación:

31/01/2003

Sanción:

12/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de dos (2) años en los términos establecidos en la Ley N° 238 el predio ubicado en la calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 26 a.

Artículo 2° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la fallida empresa Fortuny Hermanos y Cía. S.A. y los bienes muebles existentes en el predio ubicado en la calle Diógenes Taborda 1592 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funcionaba dicha empresa, conforme al Anexo I que es parte del presente hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).

Artículo 3° - Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada formada por los ex trabajadores de la fallida empresa.

Artículo 4° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 5° - En caso que la valuación de los bienes a expropiar supere la suma establecida en el articulo 2° se dará prioridad a los bienes indispensables para el normal funcionamiento de la Unidad Productiva.

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada los bienes citados en los artículos 1° y 2° de la presente Ley siempre que continúe con la explotación de la unidad productiva que desarrollaba la fallida empresa Fortuny Hermanos y Cía. S.A.

Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ejercicio 2003, que se destinan a la Jurisdicción 65 - Secretaria de Desarrollo Económico; Unidad Ejecutora 661- Dirección General de Industria y Comercio Exterior; Programa 6527 - Agencia de Desarrollo Productivo; Inciso 5 - Transferencias.

Artículo 8° - El Poder Ejecutivo a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 9° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.005 (Expediente N° 988/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. TADEI


ANEXOS

ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1005.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 2 de la Ley 1005.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 623-03, aprueba la reglamentación de la Ley 1005.</p>