DECRETO 623 2003
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1005 - CONTRATO DE COMODATO Y DEL PERMISO PRECARIO DE USO A SUSCRIBIR CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO DIÓGENES TABORDA
Publicación:
30/05/2003
Sanción:
23/05/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.005 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de dos (2) años, al inmueble ubicado en la calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de esta Ciudad, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238;
Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);
Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada constituida por los ex trabajadores de la empresa Fortuny Hermanos y Cía. S.A., cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 1.005, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;
Que, corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada respecto del inmueble referido en el artículo 1° de la Ley N° 1.005;
Que, conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.005 es necesario reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.005 en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16 en la causa Fortuny Hermanos y Cía. S.A. s/ Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 1.005 e intentar el avenimiento con el propietario/a del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 2° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.
Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en los artículos 11 y 32 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial de expropiación ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Título V de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de esta Ciudad y a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 1.005.
Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 1.005, en los términos del inciso c) de los artículos 14 y 32 de la Ley N° 238.
Artículo 3° - Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos a ocupación temporaria y a expropiación, en los términos de los artículos 9° y 31 de la referida Ley, en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dicha tasación debe ser remitida a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.
Artículo 4° - Establécese que la Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el bien inmueble citado en el artículo 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles expropiados.
Artículo 5° - Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa Diógenes Taborda Limitada en los términos del artículo 6° de la Ley N° 1.005, respecto de los bienes muebles expropiados, el que, como Anexo I, se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.
Artículo 6° - Apruébase el texto del Permiso Precario de Uso a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada, respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el artículo 1° de la Ley N° 1.005, el que, como Anexo II, se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.
Artículo 7° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Económico la firma del contrato de comodato y del permiso precario de uso cuyos textos se aprueban en los artículos 5° y 6° del presente Decreto.
Artículo 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 1.005 deben ser imputados a la partida correspondiente al Presupuesto General de la Ciudad, en la Jurisdicción N° 65 Secretaría de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 650, Secretaría de Desarrollo Económico, Programa 1 Actividades Centrales Convencionales, Actividades 659 Agencia de Desarrollo Productivo, Inc. 5, Transferencias.
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández
ANEXOS
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de ................. de ......., por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de ahora el COMODANTE, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, con Documento Nacional de Identidad 12.601.207, Ficha Censal 390.385 y domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°......... (B.O.C.B.A. N°...........), y por la otra, el señor.........................................con Documento Nacional de Identidad ......................, con domicilio en la calle...............................en representación de la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda cuya personería acredita con........................., en adelante el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta a título de COMODATO, los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto al presente en el estado que se encuentran.
SEGUNDA: Los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, son de propiedad exclusiva del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los muebles recibidos en virtud del presente Contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.
TERCERA: El plazo de duración del presente Contrato de Comodato será de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de esta Ciudad, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día............... de.............. de..............., sin necesidad de intimación, notificación ni interpelación previas; debiendo el COMODATARIO restituir los bienes cedidos a satisfacción del COMODANTE. Se pacta la mora automática. El plazo de vigencia del presente Contrato podrá ser prorrogado únicamente por decisión expresa del COMODANTE.
CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, si por cualquier circunstancia el COMODANTE tuviere necesidad urgente de hacer uso de los referidos bienes muebles o si, a su juicio, existiere peligro de deterioro grave o destrucción del mismo; o si el COMODATARIO autorizare a un tercero a que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito del COMODANTE, éste podrá exigir la devolución inmediata de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios causados, si correspondiere.
QUINTA: El COMODATARIO, debe utilizar los bienes muebles cedidos en comodato por el presente únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la fallida empresa Fortuny Hermanos y Cía. S.A. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 1.005. La violación de ésta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de los bienes muebles objetos del presente Contrato, y la reparación de los daños y perjuicios causados.
SEXTA: El COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los bienes muebles cedidos en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éste sufra por su culpa o la de terceros, o por caso fortuito o fuerza mayor.
SÉPTIMA: El COMODATARIO debe permitir, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso al inmueble sito en la calle Diógenes Taborda 1592 de esta Ciudad, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, a fin de comprobar el estado de los bienes muebles cedidos en comodato y el cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta del presente Contrato.
OCTAVA: El COMODATARIO se obliga a evitar todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del COMODANTE respecto a su calidad de titular del dominio de las cosas comodatadas, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran los bienes comodatados o que pudieran sufrir los trabajadores integrantes del COMODATARIO y/o terceros como consecuencia del uso de los mismos.
En caso de que ocurriera cualquiera de los hechos o actos descriptos en el párrafo anterior, el COMODATARIO debe avisar al COMODANTE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acontecidos los mismos. A todos estos efectos se considerará único responsable al COMODATARIO. Asimismo el COMODATARIO se obliga a contratar los seguros necesarios a fin de cubrir cualquier evento dañoso que pudiera ocasionársele a los bienes comodatados y/o a los integrantes del COMODATARIO y/o a terceros por el uso de los bienes comodatados. En todos los casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente Contrato de Comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.
NOVENA: En el supuesto caso de que el COMODATARIO no restituya los bienes muebles en la fecha precitada en la Cláusula Tercera, el comodante queda autorizado para hacer homologar el presente acuerdo judicialmente y pedir ante el mismo Juzgado la restitución de los bienes muebles cedidos en comodato, por medio del procedimiento de ejecución de sentencia, el que las partes en este acto acuerdan.
DÉCIMA: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento; y renunciando el comodatario a recusar sin causa al magistrado interviniente. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de ....... del año 2003, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL GOBIERNO, representado en este acto por el señor Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, de conformidad con la delegación otorgada mediante Decreto N° ............./GCBA/2003, con domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada, representado en este acto por su Presidente, ..................., con Documento Nacional de Identidad ......................., con domicilio en la calle Diógenes Taborda 1592 entre las calles Santo Domingo y Osvaldo Cruz, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como EL PERMISIONARIO, se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Por el presente EL GOBIERNO otorga a EL PERMISIONARIO un Permiso de Uso Precario sobre el inmueble sito en la calle Diógenes Taborda 1592 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el inmueble objeto del presente, debe ser destinado al desarrollo de la actividad productiva de la fallida empresa Fortuny Hermanos y Cía. S.A.
TERCERA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de dos (2) años. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia.
CUARTA: Cuando EL GOBIERNO disponga la rescisión unilateral, debe comunicárselo a EL PERMISIONARIO con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, otorgando desde el momento en que ésta se produce, un plazo de treinta (30) días corridos, para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa.
QUINTA: El Permiso de Uso Precario que se otorga por el presente es de carácter precario, personal, intransferible y gratuito.
SEXTA: EL PERMISIONARIO debe presentar en forma trimestral, ante la Secretaría de Desarrollo Económico, informes detallados con carácter de declaración jurada sobre el giro comercial, la documentación respaldatoria de éstas, así como cualquier información que la Secretaría de Desarrollo Económico considere pertinente.
SÉPTIMA: EL PERMISIONARIO se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del uso del bien permisionado,
b) Se obliga al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de uso de espacios públicos y a las reglamentaciones posteriores que oportunamente se dicten en dicha materia, las que serán comunicadas a EL PERMISIONARIO mediante su publicación en el Boletín Oficial,
b) Los productos que incorpore para su comercialización en el espacio permisionado, deberán contar con la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Económico.
OCTAVA: La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo el contralor del correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL PERMISIONARIO.
NOVENA: EL PERMISIONARIO tiene expresamente prohibida la cesión parcial o total, venta, arriendo, locación, sublocación, o cualquier tipo de transferencia, del predio por este acto permisionado, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso.
DÉCIMA: EL PERMISIONARIO se compromete a abonar los tributos y servicios que utilice, en virtud de la ocupación y explotación del predio objeto del presente Convenio.
DÉCIMO PRIMERA: EL PERMISIONARIO debe mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones y reposiciones que fueren necesarias.
DÉCIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de EL PERMISIONARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho a EL GOBIERNO a disponer la caducidad del Permiso otorgado, sin generar para EL PERMISIONARIO derecho a indemnización alguno.
DÉCIMO TERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera. Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Decreto N° 294/GCBA/97.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ........... de 2003, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
Bienes muebles
Lote |
Descripción |
Ubicación |
1 |
1 Torno paralelo marca"Sideral" de 1,5 m. entrepuntas, Bancada prismática caja Norton. |
Sector 1 |
2 |
1 Fresadora marca "TosOlomovc". |
Sector 1 |
3 |
1 Sierra eléctrica sin marca. |
Sector 1 |
4 |
1 Agujereadora de banco marca"Televel". |
Sector 1 (pasillo) |
5 |
1 Rectificadora marca"Precimax". |
Sector 1 |
6 |
1 Rectificadora marca"Churchill" (se deja constanciaque existe un faltante consistente en loscojinetes de bronce y sus correspondientesrepuestos). |
Sector 1 |
7 |
1 Rectificadora de superficies planas. |
Sector 1 |
8 |
1 Grupo electrógeno marca"Caterpiller Electric" Set CAT D375. |
Sector 1 |
9 |
6 Estanterías con cajones conteniendobujes, espigas, retenes, resortes, 9 cajascon resortes, mandíbulas, eslabones,tapas, sunchadoras. |
Sector 1 (almacén) |
10 |
2 Tambores de 200 litros, 1 matafuegos,1 trompo mezclador (sin motor), 2 ejes, 1estructura metálica y un ventilador depared. (grupo electrógeno) |
Sector 1 |
11 |
1 Tablero de dibujo con tecnígrafomarca "Uto" y 1 equipo demedición para laboratorio. |
Sector 1 (oficina) |
12 |
1 Armario metálico de 6 puertas, 2escritorios de metal con tapa de fórmica,1 fichero de fórmica de dos cajones, 1mesada de madera, 3 sillas, un módulo deestantería. |
Sector 1 (oficina) |
13 |
1 Escritorio de tres cajones, 1 silla,2 bancos de trabajo. |
Sector 1 (almacén) |
14 |
1 Banco de trabajo con dos cajones, dosmódulos de estantería, 1 armario dechapa, 1 estantería de hierro, 6 mueblesmetálicos, 1 armario, 3 bancos de trabajo(dos con morsa), 1 armario y 1 parrilla. |
Sector 1 |
15 |
1 Camión marca Ford Modelo F7000Dominio UGB 531. Se detallan los faltanteso irregularidades: motor desarmado, faltanel cigüeñal rulemanes (en ruedas) bombainyectora, filtro y caja de velocidades. |
Sector 1 |
16 |
1 Laminadora marca "FortunySalce" equipada con desbobinador,torre giratoria con aparejo de 1000 Kg,motor eléctrico marca "DiTella" de 100 HP, y reductor. |
Sector 2 |
17 |
1 Laminadora marca"Robertson" equipado con tableroy torre. Se detallan los faltantes: 2motores y pantalla del tablero. |
Sector 2 |
18 |
1 Cortadora equipada con bobinador ydesbobinador. |
Sector 2 |
19 |
1 Cortadora de flejes marca"Estametal" equipada condesbobinador y torre giratoria, tablero"Mocbos" y aparejo eléctricomarca "Forvis". Se dejaconstancia de los siguientes faltantes:pistón desarrollador, pisada, y eltablero se encuentra desarmado. |
Sector 2 |
20 |
1 Cortadora de flejes equipada condesbobinador, tablero eléctrico marca"Titritonic" y torre giratoriacon apareja. Se deja constancia de lossiguientes faltantes: desarrollador,pisada, y muñones. |
Sector 2 |
21 |
1 Cortadora de flejes marca"Estametal" equipada condesbobinador y torre giratoria. |
Sector 2 |
22 |
1 Cortadora de flejes marca"Dalsa" Modelo 606, la cual seencuentra completamente desarmada. |
Sector 2 |
23 |
1 Flejadora sin marca, desarmada. |
Sector 2 |
24 |
1 Puente grúa de aproximadamente 2,40mts. de luz, construido en perfil dehierro, con vías para desplazamiento deaparejo eléctrico de 10 toneladas. |
Sector 2 |
25 |
1 Puente grúa de aproximadamente 15mts. de luz, con cabina de control aéreay aparejo de elevación. |
Sector 2 |
26 |
1 Porta rollo equipado con sistemahidráulico y desplazamiento lateral paradesbobinado de materia prima con comandoeléctrico. |
Sector 2 |
27 |
1 Transformador de alta tensión de13.200 V. |
Sector 2 |
28 |
2 Carros de hierro sobre vía. |
Sector 2 |
29 |
1 Báscula para 1000 kg (deteriorada). |
Sector 2 |
30 |
1 Báscula de piso marca"Echemar" para 5000 kg(deteriorada). |
Sector 2 |
31 |
1Armario de chapa (desarmado), 5ventiladores de pared (tipo extractor), 6pantallas de gas. |
Sector 2 |
32 |
1 Bobinadora sin marca. |
Sector 3 |
33 |
1 Flejadora sin marca. |
Sector 3 |
34 |
1 Flejadora equipada con controleléctrico marca "Elinsur". |
Sector 3 |
35 |
1 Línea de tratamiento térmico ypintado de flejes, equipado con horno depintura marca "Termax", secaderoconstruido en hierro con pasarelasaéreas, torre giratoria con aparejo deaproximadamente1,10 mts. de ancho por 20m. de largo. |
Sector 3 |
36 |
1 Línea de horno equipada condesbobinador, cortador, secador ybobinado, tablero de control. |
Sector 3 |
37 |
1 Puente grúa de aproximadamente 15 m.de luz, equipado con cabina aérea,aparejo marca "Forvis" de 15toneladas. |
Sector 3 |
38 |
1 Planchadora (10 mts. de largo) a lacual le faltan dos motores, 1 embrague deplanchado y 1 cilindro de deslice. |
Sector 2 |
39 |
1 Pulidora de bordes marca"Fortuny Salce". |
Sector 3 |
40 |
1 Pulidora de bordes marca"Fortuny Salce". |
Sector 3 |
41 |
1 Máquina arenadora marca"Blasting". |
Sector 3 |
42 |
2 Carros de hierro sobre vía. |
Sector 3 |
43 |
1 Báscula sin marca de 2000 kg. |
Sector 3 |
44 |
1 Mesa de trabajo de chapa, 1 mesa demadera, 2 bancos, 2 bancos de trabajo conpuertas inferiores, 2 bancos parareparaciones con amoladoras. |
Sector 3 |
45 |
1 Laminadora marca "Pomini"equipada con desbobinador y torregiratoria. |
Sector 4 |
46 |
1 Laminadora marca "Pomini"equipada con desbobinador y torregiratoria y aparejo. |
Sector 4 |
47 |
1 Laminadora sin marca equipada condesbobinador, torre giratoria y aparejo de1000 kg. |
Sector 4 |
48 |
1 Cortadora sin marca equipada condesbobinador, cortador, torre y aparejo. |
Sector 4 |
49 |
1 Puente grúa de 12 mts. equipado conaparejo de 2000 kg. |
Sector 4 |
50 |
1 Rectificadora marca"Ferabe". |
Sector 1 |
51 |
1 Puente grúa de 4 mts. de luzequipado con aparejo hasta 2000 kg. |
Sector 4 |
52 |
1 Compresor de aire de doble cabezal,incompleto. |
Sector 4 |
53 |
7 Cuerpos de estantería conteniendo250 cajones con repuestos (tensor ysoportes). Son todas devoluciones, 11bolsas con piezas plásticas, 20 rollos deflejes, 7 estantes con repuestos paramaquinaria agrícola (devoluciones), 5caballetes, 22 bolsas de tornillos, 6rollos de flejes, 6 tarimas con cartones. |
Sector 4 |
54 |
70 Recipientes de metal para copio deproducción de balancines, 17 portamatrices. |
Sector 4 |
55 |
2 Tanques de horno con tapa, 4 tanquespara horno, 13 soportes para inmersión detanques. |
Sector 4 y 5 |
56 |
1 Balancín sin marca. |
Sector 4 |
57 |
1 Pulidora sin marca. |
Sector 4 |
58 |
2 Contenedores de residuos, 1 banco detrabajo, 1 yunque, 1 tanque de aire (alcual le falta un tubo de acetileno). |
Sector 4 |
59 |
1 Compresor de aire de doble cabezal. |
Sector 5 |
60 |
1 Compresor de aire de doble cabezal. |
Sector 5 |
61 |
1 Balancín a fricción marca"Arrigoni" (falta matriz,tablero, sistema electrónico que se hayadesarmado). |
Sector 5 |
62 |
1 Horno de templado marca"Termax". |
Sector 5 |
63 |
1 Horno de templado doble marca"Indufer" al cual le falta laválvula, el tablero se encuentradesmantelado. Se encuentra inutilizable. |
Sector 5 |
64 |
1 Horno alta temperatura a gas decuatro etapas. |
Sector 5 |
65 |
1 Enfriadora por inmersión denitrógeno de cinco etapas. |
Sector 5 |
66 |
1 Horno por inmersión para altatemperatura marca "Termax" |
Sector 5 |
67 |
1 Horno por inmersión para altatemperatura marca "Termax" |
Sector 5 |
68 |
1 Horno por inmersión para altatemperatura marca "Termax" |
Sector 5 |
69 |
1 Horno por inmersión para altatemperatura marca "Termax" |
Sector 5 |
70 |
1 Horno por inmersión para altatemperatura marca "Termax" |
Sector 5 |
71 |
1 Enfriadora de inmersión denitrógeno de dos etapas. |
Sector 5 |
72 |
15 Estanterías conteniendo motoreseléctricos sopladores, caños, cuplas, 4estanterías conteniendo cartón,sunchadoras y dos extractores de aire. |
Sector 5 (almacén) |
73 |
2 Carros de hierro sobre vía. |
Sector 3 y 4 |
74 |
Aproximadamente 400 rollos de flejes(sin valor comercial por encontrarseoxidados). |
Sector 2, 3 y 4 |
75 |
1 Estructura porta rollo, 1 caballeteconteniendo caños, hierros varilla(varios), 2 contenedores de residuos dechapa, 1 motor "Corradi" y 2motores chicos sin marcas, 5 barriles de200 lts., 25 tambores con residuos deflejes y 2 tambores de plástico. |
Sector 1, 2 y 3 |
76 |
5 Tachos, 1 sierra sinfín, 2 mueblesmetálicos, 1 yunque, 1 bebedero y 1equipo de aire. |
Sector 2, 3 y 5 |
77 |
4 Equipos de aire acondicionado marca"Conqueror" (frío-calor). Losmismos se encuentran fuera defuncionamiento. |
Oficinas |
78 |
3 Equipos de aire acondicionado marca"Conqueror". Los mismos seencuentran fuera de funcionamiento. |
Oficinas |
79 |
4 Ficheros metálicos de 4 cajones c/u. |
Oficinas |
80 |
5 Ficheros metálicos de 4 cajones c/u. |
Oficinas |
81 |
4 Ficheros metálicos de 4 cajones c/u. |
Oficinas |
82 |
2 Ficheros metálicos de 2 cajones c/u. |
Oficinas |
83 |
3 Muebles de madera para archivo, 4puertas y 4 cajones. |
Oficinas |
84 |
1 Mueble de dos puertas corredizas y 3ficheros "Cardes". |
Oficinas |
85 |
6 Ficheros metálicos. |
Oficinas |
86 |
6 Armarios varios. |
Oficinas |
87 |
3 Mesas para máquina de escribir |
Oficinas |
88 |
4 Mesas de teléfono y 1 mesa paracomputadora. |
Oficinas |
89 |
4 Mesas bajas. |
Oficinas |
90 |
1 Mesa de directorio ovalada. |
Oficinas |
91 |
5 Escritorios tapa de fórmica. |
Oficinas |
92 |
5 Escritorios tapa de fórmica. |
Oficinas |
93 |
2 Escritorios de fórmica. |
Oficinas |
94 |
2 Escritorios deteriorados y 2escritorios en L. |
Oficinas |
95 |
14 Sillas deterioradas. |
Oficinas |
96 |
1 Central Telefónica y 5 teléfonostotalmente destruidos. |
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