LEY 910 2002
Síntesis:
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA - SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - INMUEBLE Y LOS BIENES EXISTENTES - CALLE CHARLONE 43-63 - CEDE EN COMODATO EL EDIFICIO Y BIENES A LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA - CONTINUA CON LA EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA FABRIL - EMPRESA GRISINES SAVIO SAICEI
Publicación:
19/11/2002
Sanción:
10/10/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/11/2002
Artículo 1° Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Charlone 43/47/49/55/57/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcelas 31 a, 33 y 34.
Artículo 2° Declárense de utilidad pública y sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 los bienes intangibles incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el artículo 1° conforme al Anexo I que es parte de la presente.
Artículo 3° El plazo de la ocupación temporaria y uso de los bienes citados en los artículos 1° y 2° será de dos años a partir de la toma de posesión de dichos bienes.
Artículo 4° El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I.
Artículo 5° La determinación del precio de los bienes sujetos a ocupación y uso temporario se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.
Artículo 6° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa La Nueva Esperanza Limitada los bienes mencionados en los artículos 1° y 2° siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I.
Artículo 7° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2002, que se destinan a la Jurisdicción 65- Sec. De Desarrollo Económico; Unidad Ejecutora 661- Dirección General de Industria y Comercio Exterior; Programa 6527- Agencia de Desarrollo Productivo; Inciso 5- Transferencias.
Artículo 8° Una vez finalizado el plazo establecido en el ar-tículo 3° de la presente ley la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada podrá hacer uso del derecho a expropiar el inmueble, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 238.
Artículo 9° El poder Ejecutivo a los 30 días de promulgada la presente ley iniciará el proceso de ocupación temporaria conforme a la Ley N° 238.
Artículo 10 Comuníquese, etc.
ANEXOS
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ........... días del mes de ............ de .........., por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de ahora el COMODANTE, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, con Documento Nacional de Identidad N° 12.601.207, ficha censal N° 390.385 y domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° ................. (B.O.C.B.A. N° ................), y por la otra, el Señor ................ con Documento Nacional de Identidad N° ....................., con domicilio en la calle ......................... en representación de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza, cuya personería acredita con ............................................., en adelante el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta a título de COMODATO, los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto al presente en el estado que se encuentran.
SEGUNDA: Los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, han sido declarados de utilidad pública y sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, incorporados en consecuencia a la dominicalidad pública del COMODANTE. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los muebles recibidos en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de esta Ciudad, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día ........ de ......................... de ..............., sin necesidad de intimación, notificación ni interpelación previas; debiendo el COMODATARIO restituir los bienes cedidos a satisfacción del COMODANTE. Se pacta la mora automática. El plazo de vigencia del presente contrato podrá ser prorrogado únicamente por decisión expresa del COMODANTE.
CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, si por cualquier circunstancia el COMODANTE tuviere necesidad urgente de hacer uso de los referidos bienes muebles o si, a su juicio, existiere peligro de deterioro grave o destrucción del mismo; o si el COMODATARIO autorizare a un tercero a que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito del COMODANTE, éste podrá exigir la devolución inmediata de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios causados, si correspondiere.
QUINTA: El COMODATARIO, debe utilizar los bienes muebles cedidos en comodato por el presente únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la concursada Grisines Savio S.A.I.C.E.I. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 910. La violación de esta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de los bienes muebles objetos del presente contrato, y la reparación de los daños y perjuicios causados.
SEXTA: El COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los bienes muebles cedidos en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éste sufra por su culpa o la de terceros, o por caso fortuito o fuerza mayor.
SÉPTIMA: El COMODATARIO debe permitir, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso al inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 de esta Ciudad, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, a fin de comprobar el estado de los bienes muebles cedidos en comodato y el cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
OCTAVA: El COMODATARIO se obliga a evitar todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del COMODANTE respecto a su calidad de titular de la dominicalidad pública de los bienes comodatados, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran los bienes comodatados y/o los trabajadores que pertenecen al COMODATARIO y/o terceros, como consecuencia del uso o tenencia de los mismos. En caso de que ocurriera cualquiera de los hechos o actos descriptos en el párrafo anterior, el COMODATARIO debe avisar al COMODANTE dentro de las cuarenta y ocho horas de acontecidos los mismos. A todos estos efectos, se considerará único responsable al COMODATARIO. Asimismo el COMODATARIO se obliga a contratar los seguros necesarios a fin de cubrir cualquier evento dañoso que pudiera ocasionársele a los bienes comodatados y/o a los trabajadores integrantes del COMODATARIO y/o a terceros, por el uso o tenencia de los bienes comodatados. En todos los casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.
NOVENA: En el supuesto caso de que el COMODATARIO no restituya los bienes muebles en la fecha precitada en la Cláusula Tercera, el comodante queda autorizado para hacer homologar el presente acuerdo judicialmente y pedir ante el mismo juzgado la restitución de los bienes muebles cedidos en comodato, por medio del procedimiento de ejecución de sentencia, el que las partes en este acto acuerdan.
DÉCIMA: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento; y renunciando el comodatario a recusar sin causa al magistrado interviniente. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Bienes Muebles
9 Carros
1 Montacargas
1 Escalera Caracol del 2° Piso hacia el silo
1 Máquina Selladora de bolsa de Pan Dulce
1 Torno Mecánico
1 Equipo Extractor de Aire
12 Tarimas de Hierro
1 Equipo Soldadura Autógena
1 Armario de dos Puertas
1 Envasadora de Paquetes de Grisines (Free-Pack)
1 Envasadora Bizcochera "Mainar" Vertical
1 Línea Completa de Elaboradora de Grisines
25 Carros
1 Línea Completa de Bizcochos
1 Cortadora de Pan Dulce
1 Armadora de Bollos
1 Pileta de Acero Inoxidable con Bacha
1 Sobadora
1 Mesa de Fórmica de 3 metros de largo
300 Bandejas para Bizcochos
300 Bandejas para Grisines
1 Armario para Herramientas
1 Balanza "Di-Pascuo" hasta 20 Kg.
2 Mesas de Madera de 2 metros
1 Selladora de Bolsas
2 Ventiladores
1 Balanza "Di- Pascuo"
1 Envasadora de Grisines "Mainar"
2 Mesas de Madera
1 Sobadora Vai-Ven
250 Bandejas para Grisines
1 Línea Completa de horno de 22 Carros
2 Amasadoras Redondas 100 Kg de harina c/u
1 Amasadora Redonda 100 Kg de harina
1 Bajada de Harina y Pesadora
1 Balanza de dos Platos
1 Depósito de Agua Caliente
1 Depósito de Grasa
1 Cocina dos Hornallas
1 Envasadora de Paq. Grisines X 180 Gr. "Mainar" Hor.
2 Ventiladores
1 Regulador de Tensión de Luz
1 Calefón
1 Ralladora de Pan
1 Envasadora de Pan Rallado
1 Grupo Electrógeno "Al-Motor" Motor Perkins 135h
1 Compresor
1 Balanza
16 Carretillas
35 Carros
15 Carros Transportadores de Masa
1 Heladera Industrial "Siam"
2 Escaleras de Madera de 12 Escalones
1 Mesa de Madera de 1 x 1 metros
1 Pileta de Acero Inoxidable
1 Cargadora de Caja a Camión
5 Tarimas de Madera de 2 x 2 metros
2 Motores Elevadores de Agua
12 Motores
2 Turbinas de Horno
5 Estanterías con Mat. Prima y Repuestos
1 Reloj Marcador de Entrada y Salida Modelo N° 81985
1 Sillón de Tres Cuerpos
1 Cocina de 1 Hornalla
1 Calefón "Longvié"
1 Pileta Redonda
1 Balanza
1 Escritorio
1 Teléfono "General Electric"
1 Estantería Tres Estantes
1 Silla
1 Termotanque 150 Litros "Longvie"
30 Cofres Individuales
2 Bancos
1 Pileta de Loza
4 Sanitarios
36 Cofres Individuales
3 Piletas
4 Bancos
3 Sanitarios
1 Espejo
3 Escritorios
1 Monitor PC Samsung 14" Monocromo
5 Exhibidores
3 Sillas
2 Teléfonos "General Electric"
1 Calculadora "Olivetti"
6 Escritorios
1 Mesa Ovalada con Vidrio
17 Sillas
2 Sillones
5 Teléfonos "General Electric"
1 Fax
1 PC "Mega"
1 Impresora Epson 80 Columnas Carro Angosto
1 Impresora Epson 132 Columnas Carro Ancho
1 Fotocopiadora "Sharp"
2 Ficheros
1 Biblioteca
2 Calculadoras "Logo"
3 Mesitas Telefónicas
1 Caja Fuerte
1 Máquina de Escribir "Olivetti"
1 Sistema de Aire Acondicionado "Carrier"
1 Estufa
1 Armario
1 Heladera "Marshall"
1 Calefón "Orbis"
1 Cocina "Orbis"
1 Mesa de Fórmica
1 Alacena 6 Puertas
1 Cafetera "Atma"
1 Pileta Doble
1 Armario
1 Escritorio
1 Lustra- Aspiradora "Philips" 400t
1 Estantería con Archivos Varios
1 Exhibidor
2 Baños
1 Calefón
2 MOTOR N° 0796 de 1/2 HP
3 MOTOR N° 1096 de 1/2 HP
2 MOTOR N° 1287395 de 3/4 HP
1 MOTOR N° 80L de 1 HP
1 MOTOR N° 152962 de 2 HP
1 MOTOR N° K5660 de 2 HP
1 MOTOR N° A714B de 1/2 HP
1 MOTOR N° 121542 de 2 HP
2 Motores No Accesibles de Horno
1 MOTOR N° 20056 de 1 HP
1 Motor No Accesible Armadora de Bollos
1 Motor No Accesible Cortadora de Bollos
1 MOTOR GRISINERA N° 2828686 De 1 1/2 HP
1 MOTOR N° 7/792 de 1 1/2 HP
1 MOTOR SOBADORA N° 5106003 de 3 HP
1 MOTOR BANDA TRANSPORTADORA N° 182477 de 3 HP 1 MOTOR N° DT 410066/4 de 2,3 HP
1 MOTOR N° 2858677 de 1 HP
1 MOTOR N° 184812 de 1 HP
1 MOTOR N° 0610876 de 1 HP
1 MOTOR N° 2789155 de 1 HP
1 MOTOR N° 08344 de 1 HP
1 MOTOR N° 10-96 de 2 HP
1 MOTOR N° 08057 de 1 HP
1 MOTOR N° 376246 de 1 HP
1 MOTOR N° 219156 de 1 HP
1 MOTOR N° 010092 de 2 1/2 HP
1 MOTOR N° 220360 de 1 HP
1 MOTOR N° 185270 de 3 HP
1 MOTOR N° 3417322 de 3 HP
1 Motor Perkins 135 HP
1 Cinta Transportadora
1 Pick-Up Marca: Ford Modelo: F-150 Diesel Dominio: Acd899 Motor N° 22904359888 Chasis N°: 8afbtnm35rj085600
1 Marca: Ford Modelo: F-4000/94 Dominio: Szh243 Motor N° 22904341801 Chasis C/Cabina N° 8afktnt37rj038795
1 Trafic: Marca Renault, Modelo: 1987 Dominio: Txh352 Motor N° 4339319 Chasis Furgón N° Ta12-001284
ANEXO II
PERMISO DE USO PRECARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de .................. del año ......, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL GOBIERNO", representado en este acto por el Señor Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, de conformidad con la delegación otorgada mediante Decreto N° ......./GCBA/......, con domicilio en la calle Sarmiento 630, piso 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada, representado en este acto por su Presidente, ...................., con Documento Nacional de Identidad N°.................., con domicilio en la calle Charlone 43/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como "EL PERMISIONARIO", se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Por el presente EL GOBIERNO, otorga, a EL PERMISIONARIO, un permiso de uso precario sobre el inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Art. 104, Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el inmueble objeto del presente, debe ser destinado únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 910.
TERCERA: El Permiso de Uso Precario que se otorga por el presente es de carácter precario, personal, intransferible y gratuito
CUARTA:El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble citado en la cláusula primera del presente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia.
QUINTA: Cuando EL GOBIERNO disponga la rescisión unilateral, debe comunicárselo a EL PERMISIONARIO con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, otorgando desde el momento en que ésta se produce, un plazo de treinta (30) días corridos, para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa.
SEXTA: EL PERMISIONARIO asume la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del uso del bien permisionado,
SÉPTIMA: La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo el contralor del correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL PERMISIONARIO para lo cual éste se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones siempre que le sea requerido y a poner a su disposición la información y/o documentación que le solicite el GOBIERNO a dicho efecto.
OCTAVA: EL PERMISIONARIO tiene expresamente prohibida la cesión parcial o total, venta, arriendo, locación, sublocación, o cualquier tipo de transferencia, del predio por este acto permisionado, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso.
NOVENA: EL PERMISIONARIO se compromete a abonar los servicios de gas, agua, electricidad y teléfono y todo otro servicio que utilice, en virtud de la ocupación y explotación del predio objeto del presente Permiso.
DÉCIMA: EL PERMISIONARIO debe mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones y reposiciones que fueren necesarias.
DÉCIMO PRIMERA: El incumplimiento por parte de EL PERMISIONARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho a EL GOBIERNO a disponer la caducidad del Permiso otorgado, sin generar para EL PERMISIONARIO derecho a indemnización alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. Estas se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ......... días del mes de ......... de ....., se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.