LEY 1159 2003

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA INMUEBLE - CALLE ALCARAZ 4302-12 UF 1 3 Y 4 - CESIÓN DE BIENES EN COMODATO - COOPERATIVA DE TRABAJO LÁCTEOS MONTECASTRO LIMITADA - EXPROPIACIÓN - EMPRESA LUIS DEL VALLE MURUA SA

Publicación:

18/11/2003

Sanción:

23/10/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/11/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en los inmuebles sitos en la calle Alcaraz 4302/12, Unidad Funcional N° 1; Alcaraz 4302/12, Unidad Funcional N° 3; Alcaraz 4302/12, Unidad Funcional N° 4 y Alcaraz 4316, conforme al Anexo I que es parte del presente, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, de la fallida empresa Luis del Valle Murua S.A. hasta el monto de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

Artículo 2° - Los bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada, formada por los ex trabajadores de la mencionada empresa.

Artículo 3° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.

Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada los certificados del Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) y del Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 6° - Exímase a la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad que desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la Jurisdicción 65, Secretaría de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 650, Servicio Público 1, Actividades Centrales Convencionales, inciso 5), Transferencias del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2003.

Artículo 8° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.159 (Registro N° 2.033/DGAPYL/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de noviembre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Tadei


ANEXOS

ANEXO I

1. Compresor Copelametic modelo GRA4-2000-TSK.

2. Compresor RYALSCHE.

3. Conjunto de evaporadores para cámara PB.

4. Conjunto de evaporadores para cámara marca Gatti modelo K-550.

5. Conjunto de evaporadores para cámara.

6. Condensador a casco y tubos.

7.Condensador a casco y tubos.

8. Condensador evaporativo.

9. Compresor de aire marca Dakota.

10 Termotanque marca Señorial modelo GS 150.

11. Amasadora marca Argental con capacidad de 400 Kg.

12. Amasadora marca Argental con capacidad de 200 Kg.

13. Amasadora marca Argental con capacidad de 200 Kg.

14. Amasadora marca Argental con capacidad de 30 Kg.

15. Balanza marca Di Pasquo modelo 70411.

16. Balanza electrónica marca AM modelo WG B° 18689.

17. Batea de acero inoxidable.

18. Clipeadora marca Saiar.

19. Embutidora neumática.

20. Modeladora marca MM.

21. Cámara Frigorífica con válvula marca Bitzer, equipo enfriador marca Acmarmetic de 1,5 HP de potencia.

22. Cámara frigorífica con válvula marca Bitzer, equipo enfriador marca Acmarmetic de 1,5 HP de potencia.

23. Cámara frigorífica con válvula marca Bitzer, equipo enfriador marca Acmarmetic de 1,5 HP de potencia.

24. Cámara frigorífica con válvula marca Bitzer, equipo enfriador marca Acmarmetic de 1,5 HP de potencia.

25. Cámara frigorífica con válvula marca Bitzer, equipo enfriador marca Acmarmetic de 1,5 HP de potencia.

26. Cámara frigorífica con válvula marca Bitzer, equipo enfriador marca Acmarmetic de 1,5 HP de potencia.

27. Cámara frigorífica con válvula marca Bitzer, equipo enfriador marca Acmarmetic de 1,5 HP de potencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 1159.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el art. 1 de la Ley 1159.</p>