LEY 1795 2005
Síntesis:
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - PREDIO MARCOS PAZ 2561-67 - COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LIMITADA - EX TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA GLOBAL SRL
Publicación:
08/11/2005
Sanción:
22/09/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/10/2005
Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el predio ubicado en la calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tomé de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16.
Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 3° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la fallida empresa Global S.R.L. y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el art. 1°, hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000) en moneda constante.
Artículo 4° - Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada formada por los ex trabajadores de la ex empresa Global S.R.L.
Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.
Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa.
Artículo 7° - Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2005.
Artículo 9° - Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda. a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238.
Artículo 10 - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.
Artículo 11 - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany