LEY 2550 2007

Síntesis:

PRORROGA PLAZO 2 AÑOS - EFECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA Y OCUPACIÓN TEMPORARIA - BIENES INMUEBLES DESCRIPTOS - LEYES 1795 - 1796 - 2075 - 2379 - USOS GRATUITOS

Publicación:

07/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por el plazo de dos (2) años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria de los bienes inmuebles descriptos en las Leyes Nros. 1.795, 1.796, 2.075 y 2.379, los que comenzarán a regir desde el cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 1° de las leyes mencionadas.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a las normas citadas en un plazo de treinta (30) días desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2550, prorroga por el plazo de dos (2) años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria del bien inmueble descripto en la Ley 2379.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2550 prorroga por dos años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria de los bienes inmuebles descriptos en la Ley 1795.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2550, prorroga por el plazo de dos (2) años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria del bien inmueble descripto en la Ley 1796.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2550, prorroga por el plazo de dos (2) años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria del bien inmueble descripto en la Ley 2075.</p>