LEY 1796 2005

Síntesis:

PREDIO CHILE 1432 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA - SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO CULTURAL Y EDUCATIVA CEFOMAR LTDA - EX TRABAJADORES EX EDITORIAL MARYMAR SA - LEY 238 - OCUPACIÓN TEMPORARIA DOS 2 AÑOS - EDITORIAL MARYMAR SA - EJERCICIO 2005

Publicación:

08/11/2005

Sanción:

22/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/10/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el predio ubicado en la calle Chile 1432, entre Presidente Luis Sáenz Peña y San José de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 23, Parcela 4.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la empresa Editorial Marymar S.A. y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el art. 1°, hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000) en moneda constante.

Artículo 4° - Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Cultural y Educativa CEFOMAR Ltda. formada por los ex trabajadores de la ex Editorial Marymar S.A.

Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial y cultural que desarrollaba la mencionada empresa.

Artículo 7° - Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo, Cultural y Educativa CEFOMAR Ltda., del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2005.

Artículo 9° - Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo, Cultural y Educativa CEFOMAR Ltda. a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 10 - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 11 - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2550, prorroga por el plazo de dos (2) años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria del bien inmueble descripto en la Ley 1796.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 199-MDE-08 delega en la DGTAyL del MDEGC, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1796.</p>
PROMULGADA POR