LEY 2075 2006
Síntesis:
INMUEBLES MONASTERIO 269-271 Y 275-77 Y LOS PATOS 2413-15 - SE LOS DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A OCUPACIÓN TEMPORARIA - MONASTERIO 269-271 Y LOS PATOS 2413-15 - EXPROPIACIÓN - BIENES MUEBLES - VEHÍCULOS - COOPERATIVA DE TRABAJO RABBIONE SU TRANSPORTE LTDA
Publicación:
10/10/2006
Sanción:
31/08/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/09/2006
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en las calles Monasterio 269 y 271, Nomenclatura Catastral, Circ. 2, Secc. 24, Mza. 72, Parc. 21; Monasterio 275/77, Nomenclatura Catastral, Circ. 2, Secc. 24, Mza. 72, Parcela 20 y Los Patos 2413/15, Nomenclatura Catastral, Circ. 2, Secc. 24, Mza. 72, Parcela 17.
Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 3° - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el predio identificado en el artículo 1° y que se detallan en el Anexo I.
Artículo 4° - El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. formada por los ex trabajadores de la ex empresa Rabbione su Transporte S.A..
Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.
Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la cooperativa de trabajo los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa.
Artículo 7° - Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese a la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 238.
Artículo 8° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 9° - Exímase a la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2007.
Artículo 11 - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.
Artículo 12 - Comuníquese, etc.
ANEXO I
Bienes Muebles
1 (un) camión furgón Mercedes Benz 712 C. - dominio CSO 918 chasis c/cabina N° 9BM688255XB192002 motor RPA 335273.
1 (un) semi-furgón marca Montenegro 2 ejes dominio RUZ 658.
1 (un) puente grúa marca Eisa 3 toneladas.
1 (una) báscula marca A-M máximo 1.000 Kg. mínimo 10 Kg.