LEY 2075 2006

Síntesis:

INMUEBLES MONASTERIO 269-271 Y 275-77 Y LOS PATOS 2413-15 - SE LOS DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A OCUPACIÓN TEMPORARIA - MONASTERIO 269-271 Y LOS PATOS 2413-15 - EXPROPIACIÓN - BIENES MUEBLES - VEHÍCULOS - COOPERATIVA DE TRABAJO RABBIONE SU TRANSPORTE LTDA

Publicación:

10/10/2006

Sanción:

31/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/09/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en las calles Monasterio 269 y 271, Nomenclatura Catastral, Circ. 2, Secc. 24, Mza. 72, Parc. 21; Monasterio 275/77, Nomenclatura Catastral, Circ. 2, Secc. 24, Mza. 72, Parcela 20 y Los Patos 2413/15, Nomenclatura Catastral, Circ. 2, Secc. 24, Mza. 72, Parcela 17.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3° - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el predio identificado en el artículo 1° y que se detallan en el Anexo I.

Artículo 4° - El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. formada por los ex trabajadores de la ex empresa Rabbione su Transporte S.A..

Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la cooperativa de trabajo los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa.

Artículo 7° - Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese a la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 238.

Artículo 8° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 9° - Exímase a la cooperativa de trabajo Rabbione su Transporte Ltda. del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2007.

Artículo 11 - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 12 - Comuníquese, etc.

ANEXO I

Bienes Muebles

1 (un) camión furgón Mercedes Benz 712 C. - dominio CSO 918 chasis c/cabina N° 9BM688255XB192002 motor RPA 335273.

1 (un) semi-furgón marca Montenegro 2 ejes dominio RUZ 658.

1 (un) puente grúa marca Eisa 3 toneladas.

1 (una) báscula marca A-M máximo 1.000 Kg. mínimo 10 Kg.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.075 (Expediente N° 57.564/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 31 de agosto de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de septiembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Producción y de Hacienda. Cumplido, archívese. Beros


ANEXOS

ANEXO I

Bienes Muebles

1 (un) camión furgón Mercedes Benz 712 C. - dominio CSO 918 chasis c/cabina N° 9BM688255XB192002 motor RPA 335273.

1 (un) semi-furgón marca Montenegro 2 ejes dominio RUZ 658.

1 (un) puente grúa marca Eisa 3 toneladas.

1 (una) báscula marca A-M máximo 1.000 Kg. mínimo 10 Kg.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 1529, incorporado por el art. 5 de la Ley 2970, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2075.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2550, prorroga por el plazo de dos (2) años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria del bien inmueble descripto en la Ley 2075.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 199-MDEGC-08, delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2075.</p>