LEY 2379 2007

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE SITO EN AV. PEDRO DE MENDOZA 2001-11 - COOPERATIVA DE TRABAJO STANDARD MOTOR ARGENTINA LTDA - TRABAJADORES - COMODATO

Publicación:

21/08/2007

Sanción:

12/07/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/08/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circ. 4, Secc. 10, Mza. 119, Parc. 1 u.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), los bienes muebles, instalaciones e intangibles existentes en el predio identificado en el art. 1°.

Artículo 4° - El mencionado predio y sus bienes muebles, instalaciones e intangibles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. formado por los ex trabajadores de la ex empresa Standard Motor Argentina S.A..

Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99).

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. a los bienes a expropiar con la condición de que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa. Asimismo, la Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2007.

Artículo 8° - Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99).

Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 1529 (incorporado por art. 5 de la Ley 2970), deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2379.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 2970, sustituye el texto del artículo 6 de la Ley 2379.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2550, prorroga por el plazo de dos (2) años los efectos de la declaración de utilidad pública y la ocupación temporaria del bien inmueble descripto en la Ley 2379.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 199-MDEGC-08 , delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2379.</p>