LEY 2379 2007
Síntesis:
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE SITO EN AV. PEDRO DE MENDOZA 2001-11 - COOPERATIVA DE TRABAJO STANDARD MOTOR ARGENTINA LTDA - TRABAJADORES - COMODATO
Publicación:
21/08/2007
Sanción:
12/07/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/08/2007
Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circ. 4, Secc. 10, Mza. 119, Parc. 1 u.
Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3° - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), los bienes muebles, instalaciones e intangibles existentes en el predio identificado en el art. 1°.
Artículo 4° - El mencionado predio y sus bienes muebles, instalaciones e intangibles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. formado por los ex trabajadores de la ex empresa Standard Motor Argentina S.A..
Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99).
Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. a los bienes a expropiar con la condición de que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa. Asimismo, la Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2007.
Artículo 8° - Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99).
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.
Artículo 10 - Comuníquese, etc.