LEY 2970 2008
Síntesis:
DETERMINA INMUEBLES SUJETOS A EXPROPIACIÓN - AMPLÍA EL PLAZO PARA EL RECLAMO DE LOS TITULARES
Publicación:
26/01/2009
Sanción:
04/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Al solo efecto del cumplimiento de la Ley N° 1529 (B.O.C.B.A. N° 2104, de fecha 07/01/2005), ampliase el plazo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 238 (BOCBA N° 798 de fecha 15/10/99), a seis (6) años.
Art. 2°.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley N° 1529 (B.O.C.B.A. N° 2104, de fecha 07/01/2005) los siguientes incisos:
14. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda. Calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tome de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16.
15 .Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda. a) Calle Monasterio 269 y 271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 21; b) Calle Monasterio 275/77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 20 y c) Calle Los Patos 2413/15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 17.
16. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. Avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 119, Parcela 1u.
17. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda. Calle Andonaegui 2720/50 y Pedro I. Rivera 5401/43 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 78, Parcela 1A.
Art. 3°.- Incorpórense al Artículo 2° de la Ley N° 1529 (B.O.C.B.A. N° 2104, de fecha 07/01/2005) las siguientes Cooperativas de Trabajo:
n. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 14 del Anexo I.
o. Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 15 del Anexo I.
p. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 16 del Anexo I.
q. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 17 del Anexo I.
Art. 4°.- Modificase el Artículo 5° de la Ley N° 1529 (B.O.C.B.A. N° 2104, de fecha 07/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:
?Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o) y q) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 2.075 y 2.549, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j), k), n), y p) de la presente Ley?.
Art. 5°.- Incorpórase como artículo 16 de la Ley N° 1529 (B.O.C.B.A. N° 2104) el siguiente texto:
"Artículo 16°.- Deroganse los artículos Nros 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Ley N° 1795; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° de la Ley N° 2075; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 2379 y 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 2.549 ".
Art. 6°.- Incorpórase como artículo 17 de la Ley N° 1529 (B.O.C.B.A. N° 2104) el siguiente texto:
"Artículo 17°.- Deroganse los topes indemnizatorios contemplados el artículo 3° de la Ley N° 1795; el artículo 1° de la Ley N° 2123; el artículo 1° de la Ley N° 2138".
Art. 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Ley 2379 por el siguiente:
?Artículo 6°.- La Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 8°.- Renumérase el Artículo 16 de la Ley 1529 (B.O.C.B.A. N° 2104), como Artículo 18°.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 16 de enero de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.970 (Expediente N° 76088/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas