LEY 6781 2024
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - MADERERA CÓRDOBA SA - AVENIDA CÓRDOBA 3165 - 3167 - 3149 - 3151 - 3153 - 3155 - 3157 - 3143 - 3145 - CALLES - ECHEANDIA 5352 - POLA 2807 - 2817 - 2827 - 2837 -DEROGA LA LEY 1371 - MODIFICA LEY 1529 - CONDONAN DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS
Publicación:
23/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeto a
expropiación los inmuebles de propiedad de Maderera Córdoba S.A. ubicados en:
a) Avenida Córdoba 3165/7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación
catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a;
b) Avenida Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F
1-PB / U.F. 2-PB / U.F. 3-PB / U.F. 4-PB / U.F. 6-1ER / U.F. 7-1ER;
c) Avenida Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación
catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26;
d) Calle Gallo 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral:
Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a;
e) Calle Echeandía 5352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación
catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3;
f) Calle Pola 2807 / 17 / 27 y 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes
1, 41, 40 y 39.
Art. 2°.- Se deroga la Ley N° 1371, el inciso k del artículo 2° y el inciso 11 del Anexo I
de la Ley 1529 (texto modificado por Leyes 2970 y 6329).
Art. 3°.- Se condonan la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, de los inmuebles enumerados en el artículo 1° desde el
mes de diciembre de 2004 hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
Art. 4°.-Se instruye a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a celebrar los acuerdos necesarios para efectuar las transacciones y/o conciliaciones
correspondientes en el marco de los litigios iniciados por expropiación inversa,
ejecuciones fiscales y/o que tengan como origen la aplicación de la Ley 1371, el inciso
k del artículo 2° y el inciso 11 del Anexo I de la Ley 1529 (texto modificado por Leyes
2970 y 6329), de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1218 (texto
consolidado por Ley 6565).
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 21 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6781, en trámite por expediente
electrónico N° 48420583-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian