LEY 1371 2004

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA LOS INMUEBLES E INSTALACIONES DE LA FALLIDA MADERERA CÓRDOBA S.A., CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO MADERERA CÓRDOBA LIMITADA LOS BIENES A EXPROPIAR. FACULTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRANSFERIRLE PROVISORIAMENTE LAS HABILITACIONES NECESARIAS, EXEXIME A DEL PAGO PARA LA TRAMITACIÓN DE HABILITACIONES Y CERTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE BIENES - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES - AV. CÓRDOBA 3165 - AV. CÓRDOBA 3167 - AV. CÓRDOBA 3149 - AV. CÓRDOBA 3151 - AV. CÓRDOBA 3153 - AV. CÓRDOBA 3155 - AV. CÓRDOBA 3157 - AV. CÓRDOBA 3143 - AV. CÓRDOBA 3145 - CALLE ECHEANDIA 5352 - CALLE POLA 2807 - CALLE POLA 2817 - CALLE POLA 2827 - CALLE POLA 2837 - TRABAJADORES - EMPRESAS RECUPERADAS - FÁBRICAS RECUPERADAS - EXIMICIÓN DE IMPUESTOS - AUTORIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN

Publicación:

19/08/2004

Sanción:

01/07/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/08/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, los siguientes inmuebles:

a) Nomenclatura catastral es: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a de la Av. Córdoba 3165/7 de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F 1-PB/U.F. 2-PB/U.F. 3-PB/U.F. 4-PB/U.F. 6-1ER/U.F. 7-1ER, de la Av. Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26, de la Av. Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a, de la calle Gallo 1069 de la Ciudad de Buenos Aires.

e) Nomenclatura catastral es: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3 de la calle Echeandia 5352 de la Ciudad de Buenos Aires.

f) Nomenclatura catastral es: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 1, 41, 40 y 39, de la calle Pola 2807/17/27 y 37 de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión de los citados inmuebles.

Artículo 3° - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y muebles existentes en el predio identificado en el Art. 1° hasta el monto de pesos doscientos mil, ($ 200.000) en moneda constante.

Artículo 4° - Los mencionados predios y sus bienes inmuebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Maderera Córdoba S.A.

Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la planta fabril y demás predios, donde desarrollaba sus actividades la mencionada empresa.

Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la Jurisdicción 65 -Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Unidad Ejecutora 661- Dirección General de Industria y Comercio, Programa 6523 -Promoción del Desarrollo del las PyMEs, Inciso 5- Transferencias, del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2004.

Artículo 8° - Facultase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 9° - Exímase a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada a expropiar los inmuebles detallados en el Art. 1° incisos a) y b) conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 11 - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Cláusula Transitoria: Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Ltda. a expropiar los inmuebles detallados en el Art. 1° incisos c), d), e) y f) conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238, en caso de que hayan sido declarados judicialmente parte integrante de la masa de la quiebra de Maderera Córdoba S.A.

Artículo 12 - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.371 (Expediente N° 43.640/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de julio de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de agosto de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Justicia y Seguridad Urbana y de Hacienda y Finanzas. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 2° de la Ley 6781 deroga la Ley 1371</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos Nros 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y la cláusula transitoria de la Ley 1371.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 1371.</p>