LEY 1164 2003

Síntesis:

DECLARACIÓN  DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA JUJUY 554-56-58-62-64 -  CESIÓN DE INMUEBLES EN COMODATO - COOPERATIVA DE TRABAJO 18 DE DICIEMBRE LTDA -    EXPROPIACIÓN DE BIENES - EXENCIÓN DE IMPUESTOS - FUNCIONAMIENTO -  ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS -   TRABAJADORES - CEBEX ARGENTINA  SA  - PLAZOS - IMPLEMENTACIÓN - 

Publicación:

18/11/2003

Sanción:

30/10/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/11/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, el inmueble sito en Avenida Jujuy 554/56/58/62/64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c.

Artículo 2° - La Cooperativa de Trabajo destinará parte del inmueble citado ut supra para el funcionamiento de una Escuela de Artes y Oficios relacionada con la actividad específica de la misma.

Artículo 3° - El plazo de ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 4° - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el citado inmueble, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, hasta un monto máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Artículo 5° - El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada.

Artículo 6° - El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 7° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada los bienes a expropiar, siempre que continúen la actividad productiva.

Artículo 8° - La Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada debe aceptar la incorporación en calidad de socios activos y en igualdad de derechos, en caso de que así lo requieran, de los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia al 18 de diciembre de 2001 en la firma Cebex Argentina S.A , dentro del plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley.

Artículo 9° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 10 - Exímase a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11 - Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 3° de la presente ley, autorícese a los trabajadores organizados en la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada a expropiar el inmueble citado, conforme a lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 12 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la Jurisdicción 65, Secretaría de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 650, Servicio Público 1, Actividades Centrales Convencionales, Inciso 5, Transferencias, correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2003.

Artículo 13 - El Poder Ejecutivo a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley iniciará el proceso expropiatorio correspondiente.

Artículo 14 - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1164.</p><p>Art. 14, deroga los topes indemnizatorios contemplados en el artículo 4 de la Ley 1164.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2198-03, aprueba la reglamentación del artículo 8 de la Ley 1164.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1639-04, aprueba la reglamentación de la Ley 1164.</p><p>Art. 4, delega en la Secretaría de Educación la reglamentación del Art. 2 de la Ley 1164.</p><p>Art. 5, instruye a la Secretaría de justicia y Seguridad, en lo que respecta  al cumplimiento de los arts. 9 y 10 de la Ley 1164.</p><p>Art. 6, establece que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación.</p>