DECRETO 1639 2004

Síntesis:

REGLAMENTA LA LEY 1164 COOPERATIVA DE TRABAJO 18 DE DICIEMBRE LIMITADA - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - PROCURACIÓN GENERAL - AUTOS CEBEX ARGENTINA QUIEBRA - UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN DE BIENES - INMUEBLE - AV JUJUY 554 - ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS - CESIÓN DE INMUEBLES EN COMODATO - TRABAJADORES - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - EXIMICIÓN DE IMPUESTOS - CONTRATO DE COMODATO - PERMISO DE USO PRECARIO

Publicación:

15/09/2004

Sanción:

08/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.164; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.164 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de dos (2) años, el inmueble ubicado en la avenida Jujuy 554/56/58/62/64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c, de esta Ciudad, en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238;

Que asimismo, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Que el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, constituida por los ex trabajadores de la empresa Cebex Argentina S.A., cuya quiebra fuera decretada con fecha 20 de octubre de 2003 y tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47;

Que la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, deberá destinar parte del inmueble mencionado, al funcionamiento de una Escuela de Artes y Oficios, relacionada con la actividad específica de la misma;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 1.164, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;

Que corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada respecto del inmueble referido en el artículo 1° de la Ley N° 1.164;

Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 1.164 es necesario reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.164 en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47, en la causa Cebex Argentina S.A. s/ Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 1.164 e intentar el avenimiento con el propietario del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 4° de la citada Ley, o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.

Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en los artículos 11 y 32 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial de expropiación ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Título V de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la Avenida Jujuy Nros 554/56/58/62/64 de esta Ciudad y a la expropiación de los bienes muebles existentes en el citado inmueble.

Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 1.164, en los términos de los artículos 14 y 32 de la Ley N° 238.

Artículo 3° - Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires, para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar el inmueble, sujeto a ocupación temporaria y los bienes muebles, sujetos a expropiación, en los términos de los artículos 9°, 9° Bis y 31 de la referida Ley, como así también y en los mismo términos, a la División Coordinación Pericial de la Procuración General a tasar los bienes intangibles, incluyendo las marcas y patentes de la fallida Cebex Argentina S.A., ambas en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dichas tasaciones deben ser remitidas a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a fin que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.

Artículo 4° - Deléguese en la Secretaría de Educación la reglamentación del artículo 2° de la Ley N° 1.164.

Artículo 5° - Instrúyase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y a las áreas que resulten competentes, a que arbitren las medidas conducentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 1.164.

Artículo 6° - Establécese que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el bien inmueble citado en el artículo 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles expropiados.

Artículo 7° - Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, respecto de los bienes muebles expropiados por el artículo 4° de la Ley N° 1.164, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable realizará, previo a la firma del Contrato de Comodato, el inventario de los referidos bienes muebles, el que deberá ser incorporado como Anexo del Contrato cuyo texto se aprueba en el presente artículo.

Artículo 8° - Apruébase el texto del Permiso de Uso Precario a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el artículo 1° de la Ley N° 1.164, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 9° - Delégase en la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la firma del Contrato de Comodato y del Permiso de Uso Precario cuyos textos se aprueban en los artículos 7° y 8° del presente Decreto.

Artículo 10 - Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 1.164 deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y de Justicia y Seguridad Urbana, por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - López - Perazza - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1639-04, aprueba la reglamentación de la Ley 1164.</p><p>Art. 4, delega en la Secretaría de Educación la reglamentación del Art. 2 de la Ley 1164.</p><p>Art. 5, instruye a la Secretaría de justicia y Seguridad, en lo que respecta  al cumplimiento de los arts. 9 y 10 de la Ley 1164.</p><p>Art. 6, establece que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación.</p>