DECRETO 2198 2003

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ART. 8° DE LA LEY N° 1.164, B.O. N° 1820. CREA EL REGISTRO DE TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO 18 DE DICIEMBRE LIMITADA EXPEDIENTE N° 71.140/2003. -UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN DE BIENES - AV. JUJUY 554 - ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS - TRABAJADORES - CEBEX ARGENTINA S.A. - CREACIÓN DE REGISTROS

Publicación:

25/11/2003

Sanción:

20/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.164; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.164, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 30 de octubre de 2003, declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, el inmueble sito en la avenida Jujuy 554/56/58/62/64, de esta Ciudad, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c;

Que el inmueble, los bienes muebles existentes en el mismo, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, constituida por los ex trabajadores de la empresa Cebex Argentina S.A., cuya quiebra fuera decretada con fecha 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley N° 1.164, esto es, que la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, debe aceptar la incorporación en calidad de socios activos y en igualdad de derechos, en caso de que así lo requieran, de todos los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia, al 18 de diciembre de 2001, en la firma Cebex Argentina S.A. dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la referida Ley;

Que teniendo en cuenta la brevedad del plazo que existe para efectivizar las acciones previstas en el Art. 8° de la Ley N° 1.164, deviene imperiosa su reglamentación;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del artículo 8° de la Ley N° 1.164, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2° - Créase el Registro de Trabajadores de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada. Este Registro se conforma con todos los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia al 18 de diciembre de 2001 en la firma Cebex Argentina S.A. y que tengan interés en formar parte de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada. La Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación del referido Registro.

Artículo 3° - El Registro de Trabajadores de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada funcionará en la sede de la Autoridad de Aplicación, sita en Sarmiento 630, piso 15, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 17 hs. Los trabajadores que se desempeñaron en relación de dependencia al 18 de diciembre de 2001 en la firma Cebex Argentina S.A. deberán inscribirse en dicho Registro, dentro de los 40 (cuarenta) días de dictado el presente Decreto. Para ello deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad y la documentación, si la tuvieren, que acredite su calidad de trabajador de la empresa Cebex Argentina S.A. al 18 de diciembre de 2001. La Autoridad de Aplicación deberá verificar esta situación con los datos que, al efecto, le remita la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Artículo 4° - Una vez cerrada la inscripción, la Autoridad de Aplicación del Registro de Trabajadores de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada informará el resultado de la misma a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, a fin de que ésta proceda a incluir en calidad de socios activos y en igualdad de derechos, a todos los trabajadores inscriptos.

Artículo 5° - La Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada informará a la Autoridad de Aplicación del Registro la conformación final de la citada Cooperativa, una vez realizadas las incorporaciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Desarrollo Económico, y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

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Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2198-03, aprueba la reglamentación del artículo 8 de la Ley 1164.</p>