LEY 1370 2004

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE E INSTALACIONES DE LA FALLIDA DANAE S.A., SITOS EN LA AV. DÍAZ VÉLEZ 4790/92/94/96, CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO FÉNIX SALUD LIMITADA LOS BIENES A EXPROPIAR . FACULTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRANSFERIRLE PROVISORIAMENTE LAS HABILITACIONES NECESARIAS PARA SU ACTIVIDAD, EXÍMESELA DEL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, SELLADOS O TIMBRADOS PARA LA TRAMITACIÓN DE HABILITACIONES Y CERTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EXPEDIENTE N° 43.637/04. - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE INMUEBLES - CALLE OTAMENDI 675 -EXROPIACIÓN DE INMUEBLES - EXPROPIACIÓN DE BIENES - TRABAJADORES - COMODATO DE INMUEBLES - FÁBRICAS RECUPERADAS - EMPRESAS RECUPERADAS - AUTORIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN - EXIMICIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS

Publicación:

13/08/2004

Sanción:

01/07/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/08/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, el siguiente inmueble e instalaciones de la avenida Díaz Vélez 4790/92/94/96 (esquina calle Otamendi 675/77/91) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 134, Parcela 12ª, de fallida Danae S.A.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3° - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el Art. 1° hasta el monto de pesos trescientos mil, ($ 300.000) en moneda constante.

Artículo 4° - El mencionado predio y sus bienes inmuebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa.

Artículo 5° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar a condición que la entidad continúe con la explotación de la empresa, donde desarrollaba sus actividades la mencionada fallida Danae S.A.

Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la Jurisdicción 65 -Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Programa 6523 - Promoción del Desarrollo de las Pymes,- Actividad 473 Promoción de las Actividades Cooperativas Partida 5.1.9. Transferencias a Empresas Privadas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2004.

Artículo 8° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada las habilitaciones necesarias para la actividad desarrollada por la misma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 9° - Exímase a la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada a expropiar los inmuebles citados conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 11 - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.370, (Expediente N° 43.637/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de julio de 2004, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de agosto de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Justicia y Seguridad Urbana y de Hacienda y Finanzas. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos Nros 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 1370. </p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 1370.</p>