LEY 2138 2006

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A DISTINTOS BIENES MUEBLES - COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL CERES LIMITADA - EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA FACYA SAIC - CESIÓN EN COMODATO

Publicación:

18/12/2006

Sanción:

09/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el Anexo I hasta el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en moneda constante.

Artículo 2° - Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Textil Ceres Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Facya S.A.I.C.

Artículo 3° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 4° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con su actividad.

Artículo 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2007.

Artículo 6° - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 7° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 1529, incorporado por el artículo 6 de la Ley 2970, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el Art. 1 de la Ley 2138.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 199-MDEGC-08, delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2138.</p>
PROMULGADA POR