LEY 882 2002

Síntesis:

DECLARA UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - INMUEBLE DE CORONEL MARTINIANO CHILAVERT 1136-46 - CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA - BIENES A EXPROPIAR - PLANTA FABRIL - FALLIDA EMPRESA - BIENES MUEBLES - PLAZO DE OCUPACIÓN DOS AÑOS - A PARTIR POSESIÓN - LEY 238 - FALLIDA EMPRESA GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO SACI - COOPERATIVA DE TRABAJO CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA

Publicación:

08/10/2002

Sanción:

12/09/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del articulo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 entre Drumond y Fournier de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circ. 1 Secc. 38 Mz. 112 Parc. 3 d Distrito E3.

Artículo 2° El plazo de la ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Articulo 3° Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el articulo 1° conforme al Anexo I que es parte del presente, hasta el monto de Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C).

Artículo 4° El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la cooperativa de trabajo CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA formada por los ex trabajadores de la empresa GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO S.A.C.I.I.

Artículo 5° La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA los bienes a expropiar siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la fallida empresa GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO S.A.C.I.I.

Artículo 7° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2002, que se destinan a la Jurisdicción 65- Sec. De Desarrollo Económico; Unidad Ejecutora 661- Dirección General de Industria y Comercio Exterior; Programa 6527- Agencia de Desarrollo Productivo; Inciso 5- Transferencias.

Artículo 8° Una vez finalizado el plazo establecido en el articulo 2° de la presente Ley autorícese a la Cooperativa de Trabajo CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA a expropiar el inmueble citado, conforme lo establecido en el articulo 3° de la Ley N° 238.

Artículo 9° El poder Ejecutivo a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley iniciara el proceso expropiatorio correspondiente.

Artículo 10 Comuníquese, etc.- Felgueras - Alemany


ANEXOS

ANEXO I

Bienes muebles

1 Impresora Roland Offset RZK 3B Serie 606 N° 4744

BG A DP 1-76

1 Impresora Man Roland RZK 3B Serie 642 N° 17883B

1 Dobladora Universal F N° 32517 1841 1970

1 Dobladora Gebrüder Brehmer (motor Siemens-Schuckert N° 2040110 E)

1 Cosedora a hilo Martini N° 922

1 Cosedora a alambre Perfection (sin número)

1 Cosedora a alambre Grapha GMBH JU-1 N° 59942

1 Perforadora Challenge (sin identificación)

1 Guillotina Krause Wohlenberg A107E N° HS6796 1963

1 Guillotina Wohlenberg MCS-2TV 115 N° 3264-014

1 Dobladora (motor DS224 N° 1483858)

1 Lavadora de cilindros (sin identificación)

Mezcladora de tintas (sin identificación)

5 aires acondicionados frio-calor ( sin identificación)

6 Computadoras compuestas por una CPU, monitor y teclado.-

1 Montacargas ( sin identificación)

1 Camioneta Mitsubishi Dominio VFF856

1 Grupo electrógeno Motor Perkins Mod. T6354 N° 660 1190

Pat. Cu 95 c/alternador N° 4002 y Tablero comando.

Libros en Stock terminados.

Papel

6000 Kgs. papel recorte

2020 Kgs. de cartulina y papeles en 20.500 hojas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 1529, deroga los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 882.</p><p>Art. 14, deroga el tope indemnizatorio contemplado en el artículo 3 de la Ley 882.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 115-03, aprueba la reglamentación de la Ley 882.</p>
PROMULGADA POR