DECRETO 115 2003
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 882 - APRUEBA CONTRATO DE COMODATO - PERMISO PRECARIO DE USO - SITO EN CORONEL MARTINIANO CHILAVERT 1136-46 - SUSCRIBIRSE CON COOPERATIVA DE TRABAJO CHILAVERT ARTES GRÁFICAS LIMITADA - ANEXOS - BIENES MUEBLES - INTENTAR EL AVENIMIENTO CON EL PROPIETARIO-A DEL INMUEBLE - PROCESO JUDICIAL DE EXPROPIACIÓN - LEY 238
Publicación:
21/02/2003
Sanción:
17/02/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 882 y el Decreto N° 1.267/GCBA/2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 882 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de 2 años, al inmueble ubicado en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 de esta ciudad, en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238;
Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);
Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada constituida por los ex-trabajadores de la empresa Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I., cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 41;
Que, ha sido decretada la quiebra de la empresa Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6° de la Ley N° 882, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Ltda. tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;
Que corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada respecto del inmueble referido en el Art. 1° de la Ley N° 882;
Que, conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 9° de la Ley N° 882 es necesario reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 882 en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 41 en la causa "Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I. s/ Quiebra", a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 882 e intentar el avenimiento con el propietario/a del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 3° de la citada ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.
Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en los artículos 11 y 32 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial de expropiación ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Titulo V de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 de esta Ciudad y a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 882.
Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los Arts. 1° y 3° de la Ley N° 882, en los términos de los artículos 14, inciso c) y 32 de la Ley N° 238.
Artículo 3° - Instrúyase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos a ocupación temporaria y a expropiación, en los términos de los Arts. 9° y 31 de la referida Ley, en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dicha tasación debe ser remitida a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del Art. 11 de la Ley N° 238.
Artículo 4° - Establécese que la Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el bien inmueble citado en el Art. 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles expropiados.
Artículo 5° - Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa Chilavert Artes Gráficas Limitada en los términos del Art. 6° de la Ley N° 882, respecto de los bienes muebles expropiados, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6° - Apruébase el texto del Permiso Precario de Uso a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada, respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el Art. 1° de la Ley N° 882, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Económico la firma del contrato de comodato y del permiso precario de uso cuyos textos se aprueban en los artículos 5° y 6° del presente Decreto.
Artículo 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 882 deben ser imputados a la partida 65000001000 65951900099 correspondiente al Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2003.
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por los Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco de la Ciudad de Buenos AIres y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández
ANEXOS
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días ............... del mes de ....................... de ..........., por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de ahora el COMODANTE, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo HECKER, con Documento Nacional de Identidad N° 12.601.207, ficha censal N° 390.385 y domicilio en la calle Sarmiento 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° ......... (B.O.C.B.A. N° ...........), y por la otra, el Señor .................... con Documento Nacional de Identidad N° ..........., con domicilio en la calle .......................... en representación de la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada cuya personería acredita con ........................................., en adelante el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta a título de COMODATO, los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto al presente en el estado que se encuentran.
SEGUNDA: Los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, son de propiedad exclusiva del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los muebles recibidos en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 de esta Ciudad, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día ...... de .................. de ..............., sin necesidad de intimación, notificación ni interpelación previas; debiendo el COMODATARIO restituir los bienes cedidos a satisfacción del COMODANTE. Se pacta la mora automática. El plazo de vigencia del presente contrato podrá ser prorrogado únicamente por decisión expresa del COMODANTE.
CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, si por cualquier circunstancia el COMODANTE tuviere necesidad urgente de hacer uso de los referidos bienes muebles o si, a su juicio, existiere peligro de deterioro grave o destrucción del mismo; o si el COMODATARIO autorizare a un tercero a que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito del COMODANTE, éste podrá exigir la devolución inmediata de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios causados, si correspondiere.
QUINTA: El COMODATARIO, debe utilizar los bienes muebles cedidos en comodato por el presente únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la fallida empresa Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 882. La violación de esta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de los bienes muebles objetos del presente contrato, y la reparación de los daños y perjuicios causados.
SEXTA: El COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los bienes muebles cedidos en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éste sufra por su culpa o la de terceros, o por caso fortuito o fuerza mayor.
SÉPTIMA: El COMODATARIO debe permitir, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso al inmueble sito en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 de esta Ciudad, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, a fin de comprobar el estado de los bienes muebles cedidos en comodato y el cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
OCTAVA: El COMODATARIO se obliga a evitar todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del COMODANTE respecto a su calidad de titular del dominio de las cosas comodatadas, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran los bienes comodatados o que pudieran sufrir los trabajadores integrantes del COMODATARIO y/o terceros como consecuencia del uso de los mismos. En caso de que ocurriera cualquiera de los hechos o actos descriptos en el párrafo anterior, el COMODATARIO debe avisar al COMODANTE dentro de las CUARENTA Y OCHO horas de acontecidos los mismos. A todos estos efectos se considerará único responsable al COMODATARIO. Asimismo el COMODATARIO se obliga a contratar los seguros necesarios a fin de cubrir cualquier evento dañoso que pudiera ocasionársele a los bienes comodatados y/o a los integrantes del COMODATARIO y/o a terceros por el uso de los bienes comodatados. En todos los casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.
NOVENA: En el supuesto caso de que el COMODATARIO no restituya los bienes muebles en la fecha precitada en la Cláusula Tercera, el comodante queda autorizado para hacer homologar el presente acuerdo judicialmente y pedir ante el mismo juzgado la restitución de los bienes muebles cedidos en comodato, por medio del procedimiento de ejecución de sentencia, el que las partes en este acto acuerdan.
DÉCIMA: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento; y renunciando el comodatario a recusar sin causa al magistrado interviniente. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
ANEXO
Bienes muebles
1 Impresora Roland Offset RZK 3B Serie 606 N° 4744 BG A DP 1-76.
1 Impresora Man Roland RZK 3B Serie 642 N° 17883B.
1 Dobladora Universal F N° 32517 1841 1970.
1 Dobladora Gebrüder Brehmer (motor Siemens-Schuckert N° 2040110 E).
1Cosedora a hilo Martini N° 922.
1Cosedora a alambre Perfection (sin número).
1Cosedora a alambre Grapha GMBH JU-1 N° 59942.
1Perforadora Challenge (sin identificación).
1Guillotina Krause Wohlenberg A107E N° HS6796 1963.
1Guillotina Wohlenberg MCS-2TV 115 N° 3264-014.
1Dobladora (motor DS224 N° 1483858).
1Lavadora de cilindros (sin identificación).
Mezcladora de tintas (sin identificación).
5 aires acondicionados frio-calor ( sin identificación).
6 Computadoras compuestas por una CPU , monitor y teclado.
1 Montacargas ( sin identificación).
1Camioneta Mitsubishi Dominio VFF856.
1 Grupo electrógeno Motor Perkins Mod. T6354 N° 660 1190 Pat. Cu 95 c/alternador N° 4002 y Tablero comando.
Libros en Stock terminados.
Papel.
6000 Kgs. papel recorte.
2020 Kgs. de cartulina y papeles en 20.500 hojas.
ANEXO II
PERMISO DE USO PRECARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .................. del año ..........., entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL GOBIERNO", representado en este acto por el Señor Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, de conformidad con la delegación otorgada mediante Decreto N° .......-GCBA-......, con domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Cooperativa Chilavert Artes Gráficas Limitada, representado en este acto por su Presidente, ........................................, con Documento Nacional de Identidad N° ......................., con domicilio en la calle Chilavert N° 1136/46, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como "EL PERMISIONARIO", se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Por el presente EL GOBIERNO, otorga, a EL PERMISIONARIO, un permiso de uso precario sobre el inmueble sito en la calle Chilavert 1136/46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Art. 104, Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el inmueble objeto del presente, debe ser destinado únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la fallida empresa Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 882.
TERCERA: El Permiso de Uso Precario que se otorga por el presente es de carácter precario, personal, intransferible y gratuito.
CUARTA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble citado en la cláusula primera del presente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia.
QUINTA: Cuando EL GOBIERNO disponga la rescisión unilateral, debe comunicárselo a EL PERMISIONARIO con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, otorgando desde el momento en que ésta se produce, un plazo de treinta (30) días corridos, para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa.
SEXTA: EL PERMISIONARIO asume la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del uso del bien permisionado.
SÉPTIMA: La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo el contralor del correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL PERMISIONARIO para lo cual éste se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones siempre que le sea requerido y a poner a su disposición la información y/o documentación que le solicite EL GOBIERNO a dicho efecto.
OCTAVA: EL PERMISIONARIO tiene expresamente prohibida la cesión parcial o total, venta, arriendo, locación, sublocación, o cualquier tipo de transferencia del predio por este acto permisio-nado, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso.
NOVENA: EL PERMISIONARIO se compromete a abonar los servicios de gas, agua, electricidad y teléfono y todo otro servicio que utilice, en virtud de la ocupación y explotación del predio objeto del presente Permiso.
DÉCIMA: EL PERMISIONARIO debe mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones y reposiciones que fueren necesarias.
DÉCIMO PRIMERA: El incumplimiento por parte de EL PERMISIONARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho a EL GOBIERNO a disponer la caducidad del Permiso otorgado, sin generar para EL PERMISIONARIO derecho a indemnización alguno.
DÉCIMO SEGUNDA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. Éstas se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ........... días del mes de ................... de.........., se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.