RESOLUCIÓN 192 2009 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DISPONE LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE MEDICINA LEGAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

07/05/2009

Sanción:

23/04/2009

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los términos en los cuales se dispuso la prórroga del Convenio de Cooperación oportunamente suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la necesidad de contar con un servicio de medicina forense en el ámbito de este Poder Judicial, como así también lo previsto en la cláusula transitoria quinta de la Ley N° 7;

y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta actualmente con un Cuerpo Médico Forense propio, tal como sí se verifica en el ámbito de la justicia nacional.

Que, ante la transferencia progresiva de competencias penales a la justicia local, se planteó la necesidad de recurrir a los distintos servicios que presta el cuerpo citado precedentemente, lo cual fue realizado a partir del Convenio de Cooperación suscripto el 18 de junio de 2008 entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la CABA, por el que se acordó la utilización del Cuerpo Médico

Forense dependiente del máximo tribunal, en igualdad de condiciones con la justicia nacional. Que el convenio de referencia tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, con la posibilidad de renovarlo por única vez por un plazo de 6 meses más. En tal sentido, habiéndose hecho uso de esa opción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso primeramente una prórroga por el plazo de 2 meses y luego, con fecha 3 de marzo, una última prórroga por 4 meses más, abarcando de este modo la prestación del servicio aludido hasta el día 30 de junio del corriente año.

Que de lo hasta aquí expuesto, a lo que debe aunársele lo que se desprende de la letra del convenio de referencia, surge de manera indubitable que en un breve plazo, este Poder Judicial no podrá contar nuevamente con el auxilio del Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, implicando ello la imposibilidad de realización de aquellas pericias y/o exámenes que los Magistrados requieran en el marco de las causas que se encuentran a su cargo.

Que, previendo la existencia a corto plazo de esta problemática, a fin de debatir sobre alternativas de trabajo al respecto, con fecha 1° de diciembre de 2008 el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires organizó una “Jornada Interdisciplinaria sobre la Creación de un Cuerpo Médico Forense para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la cual se llevó a cabo en la sede de la Asociación de Médicos Municipales de esta ciudad.

Que a dicha jornada asistieron en calidad de disertantes tanto miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Ministerio Público Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la ciudad, representantes del Ministerio de Salud local y autoridades de la Asociación de Médicos Municipales antes mencionada.

Que, en el marco de este evento, fueron analizados distintos aspectos de la problemática descripta, habiendo servido la jornada como punto de partida para la determinación de los lineamientos generales que todo proyecto vinculado a la creación de un Cuerpo de Medicina Legal debería contemplar.

Que llegados a este punto, siendo que la tarea de ese cuerpo auxiliar resulta imprescindible para coadyuvar en el normal y eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, corresponde avocarse a la solución de la cuestión planteada.

Que así, efectuando un análisis de la normativa que atañe en la materia se dirá que, originariamente, la no creación de un Cuerpo Médico Forense propio obedeció a lo previsto en la cláusula transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 7), la cual establece que “Hasta tanto no se produzca el efectivo traslado de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad de Buenos Aires no entra en vigencia el artículo 51°, y por ello no se constituirán los cuerpos de peritos auxiliares. En este período el Poder Ejecutivo de la Ciudad debe poner a disposición del Superior Tribunal los medios técnicos necesarios para suplir a dichos cuerpos auxiliares, ello sin perjuicio de los convenios que pudiera celebrar el Consejo de la Magistratura con el Poder Judicial de la Nación”..

Que en tal sentido, el artículo 51 de la Ley N° 7 establece, respecto de los Cuerpo Técnicos Auxiliares, que “Como auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad, designados/as por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia, funcionan los cuerpos técnicos periciales y peritos, que actúan siempre a requerimiento de los jueces o juezas o del Ministerio Público, según su caso. El Consejo de la Magistratura debe dictar el Reglamento pertinente en lo referente a las especialidades”.

Que, de la lectura del articulado de la citada Ley N° 7, en especial de su Título Segundo, que regula la composición y competencia de los órganos judiciales de éste Poder Judicial, se desprende que, en su momento, el legislador local optó por un esquema de traslado integral de las competencias inherentes a la justicia ordinaria de la Capital Federal -hasta el momento bajo la órbita de la Justicia Nacional por imperio de la Ley N° 24.588-, al Poder Judicial de la Ciudad; resultando de este modo notorio que la redacción de la citada cláusula transitoria Quinta -que como se dijo supeditó la constitución de los cuerpos periciales hasta que ese traslado se hiciera efectivo-respondió a ese esquema de transferencia total de competencias. Que con posterioridad, y a partir de cuestiones políticas ajenas al ámbito de decisión de éste Poder Judicial, se optó por un mecanismo de traspaso progresivo -ya no integral- de competencias a esta jurisdicción, tal como se desprende de los convenios suscriptos entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Local, que previeron la transferencia progresiva de competencias penales, los que a su vez fueron oportunamente aprobados tanto por el Congreso de la Nación Argentina como por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el primero de dichos convenios, aprobado por Ley N° 597 de la Ciudad de Buenos Aires y por Ley Nacional N° 25.752, contempló en el artículo primero del Anexo I, que “Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes...”.

Que por su parte, el 2do. Convenio aprobado por Ley Nacional N° 26.357 y Ley local N° 2.257, estableció en su artículo primero una nueva transferencia de delitos a investigar y juzgar por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo los mismos:
a) Lesiones en riña (arts. 95 y 96 Código Penal);
b) Abandono de personas (arts. 106 y 107 Código Penal);
c) Omisión de auxilio (art. 108 Código Penal);
d) Exhibiciones obscenas (arts. 128 y 129 Código Penal);
e) Matrimonios ilegales (arts. 134 y 137 Código Penal);
f) Amenazas (art. 149 bis, párrafo 1ro. Código Penal);
g) Violación de domicilio (art. 150 Código Penal);
h) Usurpación (art. 184 Código Penal);
i) Daños (arts. 183 y 184 Código Penal);
j) Ejercicio ilegal de la medicina (art. 208 Código Penal); y
k) Los tipificados en las leyes 13.944, 14.346 y art. 3 de la Ley 23.592. Que ante este cuadro de situación relatado, el contenido de las anteriormente citadas leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires importan una derogación tácita de la cláusula transitoria Quinta de la Ley N° 7, circunstancia que habilita a este Consejo de la Magistratura, en virtud de las funciones que la Ley N° 31 le atribuye, disponer lo necesario, en este caso en materia de Cuerpos Técnicos Periciales, a fin de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia.

Que, refuerza este criterio, el hecho de que el propio artículo segundo del Anexo I de la Ley N° 597 autoriza al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar las normas prácticas que sean necesarias en orden a la transferencia de competencias allí acordadas.

Que por lo demás, si la voluntad del legislador fue la de que ciertas conductas contempladas en el Código Penal de la Nación sean investigadas y juzgadas por Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad, resultaría irrazonable que no se pueda proveer a la creación de cuerpos técnicos auxiliares estrechamente vinculados con la labor jurisdiccional, cuya actividad es, en muchos casos, indispensable para una correcta decisión jurisdiccional, la cual en definitiva afecta ni más ni menos que al propio justiciable.

Que en esta dirección, se encuentra en tratamiento en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires distintos proyectos que prevén la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contexto en el cual se promovería la reforma o derogación de la citada cláusula transitoria, de manera tal de permitir la constitución de los Cuerpos Técnicos Auxiliares.

Que asimismo, y tal como ya se dijera, en el marco de una función propia del Consejo de la Magistratura como es la de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia (artículo 1° de la Ley N° 31), es obligación de este organismo proveer a los distintos operadores del sistema de justicia de los medios Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires necesarios para que la labor jurisdiccional pueda ser llevada a cabo de la mejor manera. Al respecto, contar con las prestaciones de un servicio de medicina legal propio resulta primordial para facilitar el cumplimiento del objetivo trazado.

Que, además, este Consejo de la Magistratura ha expresado unívocamente, en diversas ocasiones, su vocación de plena autonomía, de conformidad a lo previsto por la Constitución Nacional como la Constitución de la Ciudad, resultando que la creación de un Servicio de Medicina Legal en el ámbito local, tal como se propone, implica la ratificación de la voluntad del organismo en la consecución del objetivo señalado. Que en función de todo lo expuesto, y a los efectos de poder brindar de manera autónoma un servicio como el que hasta el momento presta por convenio el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación a los Juzgados de éste Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Consejo de la Magistratura se encuentra en la obligación de llevar adelante la creación de un cuerpo técnico de expertos en medicina legal, cuyos integrantes actuaran a requerimiento de los jueces o juezas, o del Ministerio Público, según su caso.

Que este cuerpo aludido, el cual se denominará “Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, funcionará de acuerdo a la reglamentación que este Consejo de la Magistratura dictará al respecto.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Disponer la creación, en el ámbito del Consejo de la Magistratura, del Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará bajo la órbita de la Oficina de Administración y Financiera a cargo del Administrador General del Poder Judicial.

Art. 2°: Aprobar, como Anexo I de la presente resolución, el reglamento del Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.


ANEXOS


El Anexo de la presente Resolución se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3169 del 07/05/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 577-09 faculta la suscripción de Convenio Marco para la implementación del Sistema de Medicina Legal del Poder Judicial de la Ciudad, creado por Res. 192-09
MODIFICA
Res. 192-CMBA-09 Crea el servicio de medicina legal del poder Judicial - bajo la orbita de la Oficina de Administración y Financiera - modifica Res. 301-CMBA-02