DECRETO 577 2009

Síntesis:

DELEGA EN EL MINISTERIO DE SALUD LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CON EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESPECTO DEL SISTEMA DE MEDICINA LEGAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

Publicación:

06/07/2009

Sanción:

26/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 106/09, y el Expediente N° 28.964/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades conferidas por la misma;

Que el Decreto N° 2.075/07 establece la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asigna objetivos y responsabilidades primarias a sus unidades de organización;

Que el Decreto N° 106/09 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo concerniente a sus responsabilidades primarias y objetivos;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la referida Ley de Ministerios, se estima conveniente delegar en el Ministro de Salud las funciones necesarias, a fin de suscribir el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Convenio de Cooperación suscripto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 18 de junio de 2008, se acordó la utilización del Cuerpo Médico Forense dependiente del máximo tribunal en iguales condiciones que el de la Justicia Nacional;

Que con posterioridad, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto por Resolución N° 192/2009 de fecha 23 de abril de 2009 la creación del Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio inherente al Servicio de Medicina Legal, resulta primordial contar con la colaboración de los recursos humanos e infraestructura del sistema de salud local;

Que a fin de prestar la colaboración requerida y afianzar la plena autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente la firma del Convenio Marco proyectado;

Que en razón de la materia, resulta necesario delegar al Ministerio de Salud la firma para suscribir el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Delégase en el Ministerio de Salud la facultad de suscribir el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se gestionen la totalidad de los trámites relacionados con la prestación del servicio de asistencia médica hospitalaria del Servicio de Medicina Legal, auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en e; Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3209

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 577-09 faculta la suscripción de Convenio Marco para la implementación del Sistema de Medicina Legal del Poder Judicial de la Ciudad, creado por Res. 192-09