LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

SE DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E3 Y AFECTA A DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL CON DESTINO A HOSPITAL ITALIANO - MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

12/05/2009

Sanción:

30/04/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación E3 y aféctase a Distrito E4, Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, con destino a “Hospital Italiano”, el predio identificado catastralmente como Parcela 1 c, Manzana 44 A, Sección 17, Circunscripción 7, según lo graficado en el Plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presente.

Art. 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo II forman parte a todos sus efectos de la presente ley.

Art. 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.3.4 E4 - Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano en su punto 5) Enumeración, según lo especificado en los Artículos 1° y 2°. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el punto “5) Enumeración” del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 4°.- Incorpóranse el Pabellón Buschiazzo de la calle Gascón N° 450, el Edificio Policlínico de la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 4230/36 y la Capilla al listado de inmuebles catalogados con nivel de protección Estructural, según lo consignado en la Fichas de Catalogación y la Documentación Complementaria que como Anexo III forman parte de la presente a todos sus efectos.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro asentará la catalogación establecida por Artículo 4°, en la documentación catastral correspondiente.

Art. 6°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 12 de Zonificación y la incorporación de los Planos obrantes en el Anexo I de la presente en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS


El Anexo de la presente ley de aprobación inicial se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3172 del 12/05/2009

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