LEY 3008 2009

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2181 - LOS TAXIS DEBERÁN EXHIBIR EN SU INTERIOR UN CARTEL CON LAS TARIFAS EN VIGENCIA - EXHIBICIÓN - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - INFORMACIÓN DE TARIFAS AL PASAJERO - RESPALDO DE ASIENTO DELANTERO - DATOS - ACTUALIZACIÓN - COSTOS - BAJADA DE BANDERA - MINUTOS DE ESPERA - CAMBIO - REDONDEO - MONEDAS - CONSUMIDORES - CONSULTAS - RECLAMOS - LEY DE LEALTAD COMERCIAL 

Publicación:

20/04/2009

Sanción:

05/03/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/04/2009

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 2181, de la cual la Ley 3008 es meramente modificatoria, ha sido abrogada por el art. 8 de la Ley 3622.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2181, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Cartel con tarifas: Todos los vehículos habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para funcionar como servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro deben exhibir en el respaldo del asiento delantero correspondiente al conductor un cartel visible para los pasajeros para brindar información necesaria a los usuarios del servicio.

Art. 2°.- Modifícase el Art. 2° de la Ley N° 2181, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2°: Datos y actualización: El cartel a que hace referencia el Art. 1° de la presente Ley debe contener en forma destacada los siguientes datos, en el orden detallado a continuación, debiendo actualizarse de acuerdo a los aumentos que sean autorizados por el Poder Ejecutivo en el futuro:

?Costo bajado de bandera? $ 3,80

?Costo Adicional cada 200 metros? $ 0,38

?Costo Minuto de Espera? $ 0,38

?Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio, Usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor.?

?En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor (Art. 9° Bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial incorporado por Ley 25.954 (B.O.N° 30541)?

?Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal)?.

?Para consultas o reclamo llamar al 0800-999-2727 del GCABA?

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3008, modifica el artículo 1 de la Ley 2181.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 2.</p>