DECRETO 393 2009

Síntesis:

ESTABLECE PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN - LIQUIDACIONES DE GASTOS Y EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO - TOTALIDAD DE LAS FACTURAS Y CERTIFICADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - GRUPOS LIQUIDADORES - INFORMACIÓN A ÁREAS

Publicación:

12/05/2009

Sanción:

06/05/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 50/98 y N° 731/99, laResolución N° 2.356-SSHyF-98 y el Expediente N° 23.569/09, y;

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 56 y 57 de la mencionada Ley se establece el procedimientoaplicable a las liquidaciones de los pagos a los que este Gobierno se encuentreobligado y a la emisión de las correspondientes órdenes de pago;

Que el artículo 57, ?in fine?, determina que ?Constituye Orden de Pago el documento mediante el cual la autoridad competente dispone la entrega de fondos?;

Que, a su vez, el artículo 115, inciso e), otorga a la Dirección General de Contaduría competencia para coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las Jurisdicciones y Entidades;

Que, asimismo, el artículo 115, inciso i), instituye a la Dirección General de Contaduría como la encargada de mantener el archivo general de la documentación financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 50/98 se asignó la competencia para emitir órdenes de pago a la Dirección General de Contaduría, facultad que fuera ratificada por el Decreto N°731/99;

Que por Resolución N° 2.356-SSHyF-98 se asignó también dicha competencia alContador General Adjunto, como asimismo a los delegados contables que dichaDirección General tiene destacados actualmente en el Teatro Colón, en Centro CulturalGeneral San Martín y en el Complejo Teatral Buenos Aires;

Que en el marco de las referidas normas se entiende procedente profundizar elproceso de desconcentración de determinadas funciones inherentes a la DirecciónGeneral indicada, para que las mismas ganen en celeridad y eficiencia, estableciendoel marco normativo pertinente;

Que, para ello, resulta conveniente destacar a agentes de esa Unidad de Organización en las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de este Gobierno, en carácter de ?Representaciones? de aquélla, para que ejecuten en el Ministerio,Secretaria u Organismo Descentralizado correspondiente los procesos contables que expresamente se desconcentren;

Que, en ese sentido y con el fin de una mejor técnica legislativa, el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Organo Rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, propicia la derogación de los Decretos y Resolución mencionados y determinar en una sola norma quiénes son los funcionarios autorizados para la firma de las órdenes de pago;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese el proceso de desconcentración de las liquidaciones degastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las facturas ycertificados en función de la naturaleza del gasto.

Artículo 2°.- Las ?Representaciones? de la Dirección General de Contaduría que llevarán a cabo dichas tareas en las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, tendrán las funciones de los actuales Grupos Liquidadores de la referida Dirección General y, además, reunirán información que brindarán a las Áreas de esta última que validen los registros contables primarios para la integración de la información patrimonial y la conformación del Cuadro de Compatibilización Presupuestaria-Contable. Se entiende por ?Representaciones? a una unidad desconcentrada de la Dirección General de Contaduría, compuesta por ?Grupos Liquidadores?.

Artículo 3°.- Dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del presente Decreto, las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales -o repartición equivalente- de cada Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado deberán informar a la Dirección General de Contaduría qué procesos quedan incluidos a su respecto en el régimen, tomando como base los enumerados en el Anexo que seadjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 4°.- La Dirección General de Contaduría informará a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del lapso fijado en el artículo precedente, la cantidad de Grupos Liquidadores que integrarán cada Representación solicitada y la nómina de agentes necesarios para su integración. Con la conformidad de la mencionada Subsecretaría, el Ministro de Hacienda designará a los/as agentes responsables de las Representaciones, constituirá los Grupos Liquidadores y designará a sus responsables. A tales fines, se tendrán en cuenta los límites fijados en el artículo 7° de la presente norma. En igual plazo, la referida Dirección General propondrá al Ministerio de Hacienda las modificaciones normativas y solicitará los elementos que entienda necesarios para cumplir con el proceso de desconcentración regulado en el presente Decreto.

Artículo 5°.- A los fines de no interrumpir el trámite de las liquidaciones en curso, las mismas seguirán hasta su finalización en la Dirección General de Contaduría.En cualquier caso, la Dirección General de Contaduría conservará en su dependencia personal y equipamiento suficientes para continuar con las funciones de liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago.

Artículo 6°.- Los Grupos Liquidadores a formarse incluirán en general las siguientes

temáticas:

1. Entregas de fondos.

2. Locaciones de servicios y obra personales.

3. Gastos de obra.

4. Gastos generales.

El Ministerio de Salud podrá incorporar, dada sus particularidades, ?Insumos de Salud? y ?Servicios de Salud?. De la misma forma, los Ministerios de Educación, Salud y de Desarrollo Social podrán incorporar ?Gastos de Comedores?.

Artículo 7°.- El número de Grupos Liquidadores a crear no puede superar un máximo de cuatro (4) por Jurisdicción u Organismo Descentralizado, con excepción delMinisterio de Hacienda que no tiene límites al respecto por las propias características de dicha Jurisdicción y de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y de Educación que podrán exceder dicho número de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 8°.- La Jurisdicción u Organismo Descentralizado correspondiente debegarantizar que el lugar físico elegido para que se desempeñe la Representación cuentecon la correspondiente conectividad al SIGAF, así como también ser apto, luminoso ycon espacio suficiente para el buen desempeño de las funciones. En caso no poseeroficinas adecuadas, la Subsecretaría de Gestión y Administración Financieragestionará la asignación de un inmueble o el alquiler de uno apto para tal fin con cargo al presupuesto de la Jurisdicción receptora.

Artículo 9°.- El lugar que se asigne a la Representación de la Dirección General de Contaduría debe estar ubicado en las inmediaciones donde tenga su asiento la OGESE respectiva.

Artículo 10.- La Dirección General de Contaduría provee tanto el mobiliario como todos los elementos y equipamiento necesarios para el cumplimiento de las funciones requeridas para el desempeño de la función, incluyendo computadoras e insumos.

Artículo 11.- La guarda de la documentación de respaldo de la emisión de Órdenes de Pago será responsabilidad de la Dirección General de Contaduría, en función de lo prescripto por el artículo 115, inciso i), de la ley N° 70.

Artículo 12.- Se mantienen tanto la denominación como las funciones de las actuales delegaciones contables del Teatro Colón, del Complejo Teatral de Buenos Aires y del Centro Cultural General San Martín. Se incorpora a esta última el Centro Cultural Recoleta.

Artículo 13.- Los Delegados Contables referenciados en el precedente artículo 12,tendrán las mismas competencias, deberes y responsabilidades que el/la titular de la Dirección General de Contaduría respecto de la liquidación de gastos, emisión de órdenes de pago, emisión de comprobantes de entrega, devolución de fondos y verificación del estado de las rendiciones respectivas, el registro contable primario de recursos y gastos y la recopilación de información que brindarán a las Áreas de la Dirección General de Contaduría que validen los registros contables primarios para la integración de la información patrimonial y la conformación del Cuadro de Compatibilización Presupuestaria-Contable. A tales efectos, el/la titular de la Dirección General de Contaduría informará a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera la cantidad de Grupos Liquidadores que las integrarán y la nómina de agentes a incluir en cada Delegación Contable. Con la conformidad de la mencionada Subsecretaría, el Ministro de Hacienda designará a los/as Delegados Contables, constituirá los Grupos Liquidadores dependientes y designará a sus Jefes. A tales fines, se tendrán en cuenta los límites fijados en el artículo 7° de la presente norma.

Artículo 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto,asígnase la competencia para firmar las Órdenes de Pago al Director General y al Director General Adjunto de la Dirección General de Contaduría, en forma indistinta,correspondiendo a los mencionados funcionarios la responsabilidad acerca de la procedencia de las acreencias incluidas en dichas Órdenes de Pagos.

Artículo 15.- Asígnase la competencia para firmar las Órdenes de Pago correspondientes a las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Delegaciones Contables en las materias que se desconcentran por el presente Decreto, en el Responsable de la Representación o en el Delegado Contable, según sea el caso, siendo ambos responsables por la procedencia de las acreencias incluidas en las mismas.

Artículo 16.- Las Órdenes de Pago generadas en las Representaciones y en lasDelegaciones Contables deben estar suscriptas en primer término por los responsablesde los Grupos Liquidadores, quedando facultada la Dirección General de Contaduría adesignar reemplazantes para el caso de ausencia de los responsables de lasRepresentaciones y de los Delegados Contables como así también para el caso deausencia de los responsables de los Grupos Liquidadores.

Artículo 17.- Facúltase a la Dirección General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se encuentren respaldadas por la correspondiente normaautorizante, emanada de autoridad competente.

Artículo 18.- La dependencia orgánica y funcional del personal que sea asignado a las Delegaciones Contables y a las Representaciones será de la Dirección General de Contaduría, por lo cual continuarán revistando presupuestariamente como agentes de la misma, manteniendo el agrupamiento, tramo y nivel asignados en el marco del régimen escalafonario vigente, así como también los beneficios de la Ley N° 2.272. Cada Representación, cada Delegación Contable y cada Grupo Liquidador tiene nivel de Departamento en las estructuras que se aprueben.

Artículo 19.- La Dirección General de Contaduría, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad, interpretará, dictará y reglamentará las normas que entienda menester en lo relativo a la liquidación de los gastos. Asimismo, la Dirección General de Contaduría y las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales -o repartición equivalente- de cada Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado acordarán planes de trabajo para el mejor desempeño de las Representaciones.

Artículo 20.- A partir de la implementación en cada Jurisdicción u OrganismoDescentralizado del proceso referido, la documentación mencionada en el artículo 3°del Decreto 1276/06 y modificatorios será recepcionada en las direcciones que a talesefectos informará la Dirección General de Contaduría.

Artículo 21.- La vigencia del presente proceso será a partir del día siguiente de la comunicación fehaciente que efectúe el Ministerio de Hacienda a cada Jurisdicción y Organismo Descentralizado involucrado, una vez tomadas las disposiciones pertinentes en función de lo previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la presente norma.

Artículo 22.- Deróganse los Decretos N° 50/98 y N° 731/99 y Resoluciones yDisposiciones complementarias a los mismos, así como toda aquella norma que seoponga al presente Decreto.

Artículo 23.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 24.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios, Secretarias y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Dirección General de Contaduría y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo del presente Decreto puede consultarse en la Separata BOCBA 3172

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 22 del Decreto 393-09, deroga el decreto 50-98.</p>
DEROGA
<p>Artículo 22 del Decreto 393-09, deroga el decreto 731-99.</p>