DECRETO 731 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SISTEMA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA EN INCLUIR EN ÓRDENES DE PAGO AQUELLAS ACREENCIAS QUE SE ENCUENTREN RESPALDADAS Y PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FUNCIONES - AUTORIZACIÓN DE GASTOS -VENCIMIENTOS - PAGOS - RENDICIÓN DE FONDOS
Publicación:
05/05/1999
Sanción:
20/04/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Art. 54 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el referido artículo constitucional establece que los sistemas de administración financiera deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria;
Que el Art. 7 de la Ley N° 70 señala como uno de los objetivos de la ley y consecuentemente a tenerse presente en su interpretación y reglamentación, la implantación y mantenimiento de procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;
Que en concordancia, el Art. 26 al definir a su vez los objetivos de los sistemas de administración financiera expresa que deben asegurar entre otros los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos;
Que en tal sentido resulta conveniente ratificar la procedencia de las normas que establecieron derechos a acreencias del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que encuentren sustento presupuestario en la ley de Presupuesto de cada año; sin perjuicio de la facultad otorgada a la Dirección General de Contaduría de verificar la razonabilidad de dichas acreencias;
Que previo a la intervención de la Dirección General de Contaduría resulta necesario que el titular de la respectiva Unidad Ejecutora, como responsable del programa tal como lo establecen las normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto, formalice a través de un acto administrativo el requerimiento en el que conste el monto a pagar, la norma autorizante, la respectiva partida presupuestaria destinada a solventarlo, y la fecha de vencimiento para el pago;
Que ello posibilita agilizar la tramitación, al obviar la previa intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas en cada trámite en particular dado que ya la tuvo en oportunidad de la sanción de la norma general, permitiendo la cancelación de los compromisos dentro de los plazos establecidos, quedando la citada Secretaría facultada para su interpretación y aplicación;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°- Facúltase a la Dirección General de Contaduría a incluir en Orden de Pago a aquellas acreencias que se encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, ya sea esta de carácter nacional o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que estén previstas presupuestariamente en la Ley de Presupuesto del año en que se gestione su pago.
Art. 2°- A fin de cumplimentar lo establecido en el Art. 1°, el titular de la respectiva unidad ejecutora instrumentará el acto administrativo de su competencia del cual surja la norma autorizante del gasto, el monto a pagar, el correspondiente reflejo presupuestario y la fecha de vencimiento del pago y en caso de corresponder la certificación de que no existen fondos por igual concepto pendientes de rendición.
Art. 3°- La Secretaría de Hacienda y Fiananzas será responsable de interpretar y aplicar las normas aprobadas por el presente decreto.
Art. 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.