RESOLUCIÓN 37 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PRORROGA RESOLUCIÓN 10-SSTRANS-08 HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS PROGRAMADAS POR PARTE DE AUTOPISTAS URBANAS SA - PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DEL RAMAL 6 DEL INTERCAMBIADOR DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO CON LA AUTOPISTA 9 DE JULIO

Publicación:

14/05/2009

Sanción:

08/05/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Resolución N° 005-SSTRANS-08, la Resolución N° 006-SSTRANS-08, la Resolución N° 10-SSTRANS-08, el Registro N° 202-SSTRANS-09, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, y en función de una presentación efectuada por entidades representativas del transporte de cargas se solicitó un análisis técnico sobre el diseño del referido ramal 6 del intercambiador de la Autopista 25 de Mayo con la Autopista 9 de Julio;

Que, el resultado del mismo estableció que resulta apto para el tránsito pesado siempre que los mismos cumplan con las condiciones técnicas mínimas exigidas para poder circular por la red vial y que las cargas transportadas no superen los valores máximos permitidos;

Que, ante la ocurrencia de accidentes protagonizados por unidades afectadas al transporte de cargas en la rama 6 del intercambiador 9 de Julio, que vincula las calzadas de la AU1 en sentido Este-Oeste (desde la Autopista La Plata-Buenos Aires) con la Avenida 9 de Julio en sentido Norte-Sur (hacia Avellaneda), debe privilegiarse la vida de las personas, así como la ejecución de las obras necesarias y los mecanismos de control pertinentes;

Que, en tal sentido, esta Subsecretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prohibió, provisoriamente, la utilización de la rama 6 del citado distribuidor;

Que simultáneamente se solicitó a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de de Buenos Aires estudiar las condiciones de seguridad que ofrece la mencionada rama, así como la producción de recomendaciones para una utilización segura de la misma por parte de los vehículos pesados;

Que el informe citado propuso un conjunto de intervenciones tendientes a dotar de adecuadas condiciones de seguridad el tramo en conflicto, las cuales vienen siendo ejecutadas por la empresa operadora Autopistas Urbanas Sociedad Anónima;

Que en virtud de lo expuesto procede mantener el temperamento adoptado en la Resolución N° 10-SSTRANS-2008 hasta la finalización de las tareas programadas.

Por ello, conforme lo dispuesto en el Inciso o) del Artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 y las atribuciones conferidas a la Subsecretaría de Transporte por Decreto N° 498-GCBA-2008 en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorróganse la Resolución N° 10-SSTRANS-2008 hasta la finalización de las tareas programadas por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Transporte, de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a Autopistas Urbanas S.A. a las Direcciones Generales de Tránsito y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

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Res. 37-SST-09 Prorroga la Res. 10-SSTRANS-08 hasta la finalización de las tareas programadas por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima