RESOLUCIÓN 26 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE INCLUYE TRAMOS DE ARTERIAS EN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA N° 10.407-47 - TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE ÁVALOS - BALBOA - 14 DE JULIO - AV DE LOS CONSTITUYENTES - HEREDIA - AV PUNTA ARENAS - MANO ÚNICA - ELCANO - PAZ SOLDÁN - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍUCLOS - ESTACIONAR - PERMISO - VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - TÚNEL
Publicación:
29/04/2009
Sanción:
22/04/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: la Nota N° 1756-DGTRANSI-2009, y
CONSIDERANDO:
Que la obra realizada bajo las vías del Ferrocarril Urquiza, a la altura de la avenida Punta Arenas, permitirá vincular, en el Barrio de La Paternal, las zonas existentes a los lados de las vías ferroviarias, que actualmente están vinculadas solamente por el paso a nivel existente a la altura de la avenida del Campo;
Que dicha obra incluyó la pavimentación y demarcación de la citada avenida concretando la integración de calles cortadas y sin salida con la avenida de que se trata, permitiendo, además, la recuperación de tramos de las calles laterales a la vía ferroviaria, que posibilitan el acceso a los predios frentistas existentes sobre las mismas;
Que, desde el punto de vista del tránsito, se ha realizado el estudio técnico correspondiente donde surgió la conveniencia de invertir el sentido circulatorio de las calles Paz Soldán y Elcano y asignarles una única dirección a tramos de las calles Ávalos, Balboa, 14 de Julio y Heredia y de las avenidas Punta Arenas y de los Constituyentes;
Que, complementariamente, y a los fines de ordenar la circulación y el estacionamiento, se considera viable prohibirlo en varios tramos y fijar en 40 Km./hora la velocidad máxima en el túnel en cuestión, como asimismo establecer la prohibición de estacionar y detenerse en el mismo y en sus calles laterales.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148 , el Decreto N° 2075-GCBA-2007 y el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arteria, de la forma que se indica:
AVALOS, de 14 de Julio a Av. Punta Arenas, de SE a NO.
BALBOA, de Estomba a 14 de Julio, de NO a SE.
14 DE JULIO, de Avenida del Campo a Ávalos, de NE a SO.
AV. DE LOS CONSTITUYENTES, de Paz Soldán a Av. Warnes de norte a sur.
HEREDIA, de Avenida Punta Arenas a Avenida del Campo, de SO a NE.
AVENIDA PUNTA ARENAS, de Avenida del Campo a Heredia de norte a sur.
AVENIDA PUNTA ARENAS, de Avenida Warnes a Paz Soldán de sur a norte.
Artículo 2°.- Modifícanse, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arteria, de la forma que se indica:
ELCANO, de Avenida Punta Arenas a Avenida del Campo, de SO a NE.
PAZ SOLDAN, de Avenida del Campo a Av. de los Constituyentes de NE a SO.
Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días hábiles en el horario de 07.00 a 21.00 horas, en los siguientes tramos de arteria:
AV. DE LOS CONSTITUYENTES, ENTRE Paz Soldán y Av. Warnes.PAZ SOLDAN, entre Av. Punta Arenas y Av. de los Constituyentes.
AVENIDA PUNTA ARENAS, entre Av. Warnes y Paz Soldán.
AVENIDA PUNTA ARENAS, junto a ambas aceras, entre Paz Soldán y Elcano.
AVENIDA PUNTA ARENAS, junto a la acera este, entre Ávalos y Balboa.
Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, el estacionamiento y la detención general de vehículos, todos los días durante las 24 horas, en los siguientes tramos de arteria:
14 DE JULIO, junto a ambas aceras, sobre el túnel de la Av. Punta Arenas, bajo las vías del F.C.G.U.
AVENIDA PUNTA ARENAS, junto a la acera oeste, entre Balboa y Ávalos.
AVENIDA PUNTA ARENAS, en las calzadas laterales del túnel bajo las vías del F.C.G.U.
Rampas e Interior del Túnel de la AVENIDA PUNTA ARENAS, bajo las vías del F.C.G.U.
Artículo 5°.- Permítese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, el estacionamiento general de vehículos, a 45 grados, junto al cordón de la acera oeste, durante las 24 horas, en el tramo de la calzada lateral de la Av. Punta Arenas, diseñado al efecto.
Artículo 6°.- Fíjase en 40 km/hora, la velocidad máxima de circulación, en las rampas e interior del túnel de la Av. Punta Arenas, bajo las vías del F.C.G.U.
Artículo 7°.- La presente medida implica la instalación del pertinente señalamiento vertical y demarcación horizontal que proyectará la Dirección General de Tránsito y ejecutará la empresa contratista de las obras del bajo nivel de la Avenida Punta Arenas.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará esta Resolución a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Transporte y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, continúese con el trámite dispuesto en el artículo anterior.