DECRETO 434 2009

Síntesis:

DELEGA EN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO - FUNCIONES ARTÍCULO 9 LEY DE MINISTERIOS - SUBDELEGACIÓN DE FUNCIONES - JURISDICCIÓN - MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA - DECRETO 2075-07 - INCORPORACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y DIRECCIONES GENERALES - MINORÍAS - GARANTÍAS - ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA- IEM - DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS LEGISLATIVOS - ORGANISMOS DE CONTROL - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA CIUDAD- UCPEC - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES- COPINE - UPE- PUERTAS DEL BICENTENARIO - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - PASIÓN POR BUENOS AIRES - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO- COPE - CREA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y COORDINACIÓN - DESIGNACIÓN DE SUBSECRETARIO - DANIEL ANDRÉS LIPOVETZKY - SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN Y COORDINACIÓN - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Publicación:

20/05/2009

Sanción:

18/05/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 26.573/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios, en su artículo 13, establece que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto;

Que la Ley N° 2.506 en su artículo 9° establece que el Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar determinadas funciones en la Vicejefatura de Gobierno;

Que el Decreto N° 2.075/07 establece la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asigna objetivos y responsabilidades primarias a sus unidades de organización;

Que asimismo a través de dicha norma se delega a la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 2.506 incluyendo dentro de su estructura funcional a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a las Direcciones Generales de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, de las Minorías y sus Garantías y de Atención y Asistencia a la Víctima;a la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico de la Ciudad (UCPE), a la Comisión para la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE), a la UPE-Puertas del Bicentenario; y por último a los organismos Fuera de Nivel Instituto Espacio para la Memoria (IEM), Pasión por Buenos Aires y Consejo de Planeamiento Estratégico (COPE);

Que la señora Vicejefa de Gobierno, Lic. Marta Gabriela Michetti ha presentado ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la renuncia indeclinable al cargo de Vicejefa de Gobierno de la Ciudad a partir del 20/04/09, quedando sin efecto la delegación mencionada en los párrafos precedentes;

Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la referida Ley de Ministerios, se estima conveniente delegar en el Secretario General de Gobierno las funciones comprendidas en el artículo 9° de la Ley de Ministerios, e incorporar al mismo tiempo dentro de su estructura funcional a la Subsecretaría de Derechos Humanos y a las Direcciones Generales que le dependen: de las Minorías y sus Garantías y de Atención y Asistencia a la Víctima y el Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio para la Memoria (IEM); a la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, a la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico de la Ciudad (UCPE), a la Comisión para la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE), a la UPE-Puertas del Bicentenario; y por último a los organismos Fuera de Nivel Consejo de Planeamiento Estratégico (COPE) y Pasión por Buenos Aires modificándose de esta forma la estructura orgánica aprobada por Decreto N° 2.075/07;

Que a los efectos de coordinar el ejercicio de las competencias de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, de la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico de la Ciudad (UCPE), de la Comisión para la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE), de la UPE-Puertas del Bicentenario; de los organismos Fuera de Nivel Consejo de Planeamiento Estratégico (COPE) y Pasión por Buenos Aires resulta oportuno y conveniente la creación de una Subsecretaría de Coordinación dentro de la Secretaría General de Gobierno, como así también la designación de su titular;

Que la oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Delégase en el Secretario General de Gobierno las funciones comprendidas en el artículo 9° de la Ley de Ministerios autorizándosele a subdelegar estas funciones en el organismo de su jurisdicción que estime conveniente.

Artículo 2°.- Modifícase la estructura orgánica aprobada por Decreto N° 2.075/07, conforme el Anexo I del presente decreto, incorpóranse dentro de la Secretaría General a la Subsecretaría de Derechos Humanos y las Direcciones Generales que le dependen: de las Minorías y sus Garantías y de Atención y Asistencia a la Víctima y al Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio para la Memoria (IEM) así como a las Direcciones Generales de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, a la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico de la Ciudad (UCPE), a la Comisión para la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE), a la UPE-Puertas del Bicentenario; y a los organismos Fuera de Nivel Pasión por Buenos Aires y Consejo de Planeamiento Estratégico (COPE).

Artículo 3°.- Créase la Subsecretaría de Inclusión y Coordinación dentro de la estructura orgánica de la Secretaría General de Gobierno, cuyos objetivos se detallan en el Anexo II que, a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- Desígnase al Dr. Daniel Andrés Lipovetzky, DNI N° 18.393.541, CUIL 20-18393541-1, como Subsecretario de Inclusión y Coordinación.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios, entre las áreas del Poder Ejecutivo según corresponda;

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros;

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.- MACRI -Grindetti - Rodríguez Larreta. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3178

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 434-09, modifica la estructura orgánica aprobada por Decreto 2075-07, conforme el Anexo I del presente decreto.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 914-09, transfiere el organismo Fuera de Nivel Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la órbita de la Secretaría General a la órbita de la Jefatura de Gobierno, quedando, en consecuencia, modificado el Decreto 434-09.</p>