RESOLUCIÓN 1303 2009 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

EXCEPTÚA PARA CICLO LECTIVO 2009 - ESCUELA DE BELLAS ARTES MANUEL BELGRANO - EXIGENCIA EDAD MÍNIMA PARA INGRESO DE ALUMNOS EN EL CICLO SUPERIOR DEL BACHILERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PREVIA APROBACIÓN DEL CICLO BÁSICO ESPECIALIZADO EN EL CITADO ESTABLECIMIENTO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL

Publicación:

21/05/2009

Sanción:

19/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Carpeta N° 1.775/MEGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, lapermanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;

Que la educación artística constituye una herramienta invalorable en la formación de la persona en sus diversas dimensiones, que permite lograr un autentico crecimiento humano, acompañando el proceso de discernimiento y consolidación, con el objetivo de responder a las necesidades de aquellas personas que a partir de diferentes motivaciones, inquietudes e iniciativas demandan una educación en los diversos campos del arte;

Que por la Resolución N° 329/SED/2.001 se aprobó el Plan de Estudio de Bachillerato con Orientación Artística para su implementación en la Escuela de Bellas Artes ?Manuel Belgrano?, dependiente de la Dirección de Educación Artística;

Que el citado plan está constituido por el Ciclo Básico Especializado aprobado por Resolución Nacional N° 1040-MCyE/73, por el que los alumnos cursan los tres (3)primeros años del bachillerato especializado y el Ciclo Superior que comprende un (1)año más, de conformidad con la estructura curricular del plan de estudio obrante en el Anexo I de la Resolución N° 329-SED/2.001;

Que en la norma supra citada se establece, entre las condiciones de admisión para el Ingreso de los alumnos en el Ciclo Superior, contar con la edad de diecisiete (17) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a la inscripción y haber aprobado el Ciclo Básico (Resolución Nacional 1040-MCyE//73);

Que atento la necesidad de que los alumnos que se encuentran cursando Tercer Añopuedan culminar su nivel de escolaridad con el plan de estudio que la escuela poseeactualmente y, con el objeto de dar respuesta a las necesidades de los adolescentesque tienen una clara vocación artística, es que la Dirección de Currícula y Enseñanza recomienda se autorice a la escuela mencionada a inscribir en Cuarto (4°) Año a los alumnos que se encuentren en condiciones de aprobar Tercer (3°) Año sin la edad reglamentaria exigida y antes de haber concluido los estudios del ciclo inmediato anterior;

Que por los fundamentos expuestos y en orden a razones de mérito y conveniencia se aconseja exceptuar, exclusivamente para el Ciclo Lectivo de 2.009, al establecimiento en cuestión de tales condiciones de admisión exigidas por las normas legales vigentes;

Que las Direcciones de Educación Artística y de Currícula y Enseñanza y lasDirecciones Generales de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal eInstitucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Exceptúase, para el Ciclo Lectivo 2009, a la Escuela de Bellas Artes?Manuel Belgrano?, dependiente de la Dirección de Educación Artística de la DirecciónGeneral de Educación de Gestión Estatal, de las exigencias de la edad mínima para elingreso de alumnos en el Ciclo Superior del Bachillerato con Orientación Artística y de la previa aprobación del Ciclo Básico Especializado de dicho establecimiento, siempre que reúnan las condiciones para obtenerla, establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 329-SED/2.001.

Artículo 2°.- Autorízase a la Conducción de la escuela citada a inscribir a los alumnos en las condiciones establecidas en el artículo 1°, quedando su matriculacióncondicionada a la acreditación de la aprobación del ciclo mencionado.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional y a las Direcciones de Currícula y Enseñanza y de Educación Artística. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
La Res. N° 1303-MEGC-09 exceptúa para el ciclo lectivo 2009 en la Escuela de bellas Artes Manuel Belgrano la exigencia de edad mínima para ingreso de alumnos en Ciclo Superior del Bachillerato con Orientación Artística en el marco de la Res. N° 329-SED-01