DECRETO 379 2009

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO 1.666-07 - PROGRAMA BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR- OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL TERCIARIO - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO - ATRIBUCIONES - COORDINACIÓN DE INCLUSIÓN ESCOLAR - DIFUSIÓN - CONVOCATORIAS - SOLICITUDES - PROGRAMA BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

11/05/2009

Sanción:

29/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 1.843, el Decreto N° 1.666/07 y el Expediente N° 28.851/2006 y su incorporado N° 88.018/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1843 se creó el Programa Becas para Estudios de Educación Superior, el cual tiene por objeto “regular el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario“ (v. art. 1°);

Que el Decreto N° 1.666/07, reglamentó la ley citada aprobando la “Reglamentación para la implementación del Programa ‘Becas para estudios de Educación Superior“;

Que a partir de la experiencia práctica que arrojó este tiempo de implementación del referido programa, y en orden a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, deben definirse nuevas atribuciones para la Coordinación de Inclusión Escolar, órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N° 31/08 y de necesaria intervención en el procedimiento de otorgamiento y supervisión de las becas;

Que teniendo en cuenta que en varias instituciones de nivel superior se realizan inscripciones al inicio del segundo cuatrimestre, el programa debe realizar una nueva convocatoria en este periodo a fin de posibilitar el acceso a las becas de los estudiantes ingresantes en esta oportunidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le corresponde.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5°, inciso 2), apartado a), de la Reglamentación para la implementación del Programa “Becas para estudios de Educación Superior“, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Difundir las convocatorias para la presentación de solicitudes al iniciarse cada ciclo lectivo y al iniciarse el segundo cuatrimestre en el caso de las carreras que tengan inscripción en dicho momento.“

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5°, inciso 2), apartado g), de la Reglamentación para la implementación del Programa “Becas para estudios de Educación Superior“, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Tramitar los recursos de reconsideración que se presentaren, elevando dentro de los diez (10) días de recibidos, un informe a la Coordinación de Inclusión Escolar -órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N° 31/08-, quien dentro de igual plazo, resolverá en definitiva a través de la disposición correspondiente. La disposición agotará la vía administrativa.“

Artículo 3°.- Incorpórase como inciso 4) del artículo 7° de la Reglamentación para la implementación del Programa “Becas para estudios de Educación Superior“, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el siguiente texto: “Los beneficiarios ingresantes de los segundos cuatrimestres de cada ciclo lectivo percibirán seis (6) cuotas correspondientes a dicho período.“

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 18 de la Reglamentación para la implementación del Programa “Becas para estudios de Educación Superior“, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los recursos de reconsideración presentados dentro del término previsto serán tratados por la Comisión de Adjudicación y resueltos por la Coordinación de Inclusión Escolar -órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N° 31/08- conforme a lo establecido en el artículo 5°, inciso g), del presente Anexo.“

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 26 de la Reglamentación para la implementación del Programa “Becas para estudios de Educación Superior“, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las becas obtenidas a partir de la convocatoria del 2° cuatrimestre de cada ciclo lectivo se renovarán al inicio del ciclo lectivo del año siguiente.“

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 379-09 modifica el artículo 5 inciso 2) apartado a) de la Reglamentación aprobada por Decreto 1666-07.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 5, inciso 2), apartado g). </p><p>Art. 3 incorpora texto como inciso 4) del artículo 7 de la citada Reglamentación. </p><p>Art. 4 modifica el artículo 18.</p><p>Art. 5 modifica el artículo 26.</p>
COMPLEMENTA
Art 2 y Art 4 del Dto 379-09 establecen la intervención de la Coordinación Escolar creada por Res 31-ME-08, en el Programa Becas para estudios de Educación Superior