DECRETO 379 2009
Síntesis:
SE MODIFICA EL DECRETO 1.666-07 - PROGRAMA BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR- OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL TERCIARIO - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO - ATRIBUCIONES - COORDINACIÓN DE INCLUSIÓN ESCOLAR - DIFUSIÓN - CONVOCATORIAS - SOLICITUDES - PROGRAMA BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
11/05/2009
Sanción:
29/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 1.843, el Decreto N° 1.666/07 y el Expediente N° 28.851/2006 y su incorporado N° 88.018/2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1843 se creó el Programa Becas para Estudios de Educación Superior, el cual tiene por objeto âregular el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciarioâ (v. art. 1°);
Que el Decreto N° 1.666/07, reglamentó la ley citada aprobando la âReglamentación para la implementación del Programa âBecas para estudios de Educación Superiorâ;
Que a partir de la experiencia práctica que arrojó este tiempo de implementación del referido programa, y en orden a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, deben definirse nuevas atribuciones para la Coordinación de Inclusión Escolar, órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N° 31/08 y de necesaria intervención en el procedimiento de otorgamiento y supervisión de las becas;
Que teniendo en cuenta que en varias instituciones de nivel superior se realizan inscripciones al inicio del segundo cuatrimestre, el programa debe realizar una nueva convocatoria en este periodo a fin de posibilitar el acceso a las becas de los estudiantes ingresantes en esta oportunidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5°, inciso 2), apartado a), de la Reglamentación para la implementación del Programa âBecas para estudios de Educación Superiorâ, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: âDifundir las convocatorias para la presentación de solicitudes al iniciarse cada ciclo lectivo y al iniciarse el segundo cuatrimestre en el caso de las carreras que tengan inscripción en dicho momento.â
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5°, inciso 2), apartado g), de la Reglamentación para la implementación del Programa âBecas para estudios de Educación Superiorâ, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: âTramitar los recursos de reconsideración que se presentaren, elevando dentro de los diez (10) días de recibidos, un informe a la Coordinación de Inclusión Escolar -órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N° 31/08-, quien dentro de igual plazo, resolverá en definitiva a través de la disposición correspondiente. La disposición agotará la vía administrativa.â
Artículo 3°.- Incorpórase como inciso 4) del artículo 7° de la Reglamentación para la implementación del Programa âBecas para estudios de Educación Superiorâ, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el siguiente texto: âLos beneficiarios ingresantes de los segundos cuatrimestres de cada ciclo lectivo percibirán seis (6) cuotas correspondientes a dicho período.â
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 18 de la Reglamentación para la implementación del Programa âBecas para estudios de Educación Superiorâ, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: âLos recursos de reconsideración presentados dentro del término previsto serán tratados por la Comisión de Adjudicación y resueltos por la Coordinación de Inclusión Escolar -órgano creado por Resolución del Ministerio de Educación N° 31/08- conforme a lo establecido en el artículo 5°, inciso g), del presente Anexo.â
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 26 de la Reglamentación para la implementación del Programa âBecas para estudios de Educación Superiorâ, aprobada por Decreto N° 1.666/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: âLas becas obtenidas a partir de la convocatoria del 2° cuatrimestre de cada ciclo lectivo se renovarán al inicio del ciclo lectivo del año siguiente.â
Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.