DECRETO 1666 2007

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY  1843  - PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR - ASIGNACIÓN DE BECAS - AÑO 2006 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL TERCIARIO - CARRERAS TERCIARIAS - ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - INCOMPATIBILIDAD - REQUISITOS - PAGO - BENEFICIARIOS

Publicación:

28/11/2007

Sanción:

19/11/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 28.851/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.843, se creó en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de Becas para Estudios de Educación Superior;

Que a través de dicho programa se regula el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, teniendo por finalidad facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a carreras terciarias;

Que el Programa de Becas para Estudios de Educación Superior contó con reflejo presupuestario aprobado por la Ley de Presupuesto para los Ejercicios 2006 (Programa 1, Actividad 13, Partida 5.1.3) y 2007 (Unidad Ejecutora 569, Programa 17, Sub Programa 7 -DGES-, Actividad 8, Partida 5.1.3) tal como lo establece el artículo 19 de la Ley N° 1.843;

Que dicha norma legislativa establece que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará las normas complementarias necesarias para su puesta en práctica;

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.843 Programa de Becas para Estudios de Nivel Superior que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Convalídase la erogación monetaria utilizada para hacer frente a la asignación de becas del año 2006 de acuerdo a los porcentajes que se detallan en el art. 29 del Anexo, y que corresponden para el Ejercicio 2006 al Programa 1, Actividad 13, Partida 5.1.3; y para el Ejercicio 2007 a la Unidad Ejecutora 569, Programa 17, Sub Programa 7 -DGES-, Actividad 8, Partida 5.1.3.

Artículo 3° - Delégase en la Ministra de Educación la facultad de dictar las normas complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 1.843.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos pase a los Ministerios de Hacienda y de Educación. Cumplido, archívese.

ANEXO

Reglamentación para la Implementación del Programa
"Becas para estudios de Educación Superior"

Art. 1°.-Objeto.Sin reglamentar.

Art. 2°.-Objetivos.Sin reglamentar.

Art. 3°.- Finalidad.Sinreglamentar.

Art. 4°.-Incompatibilidad.Las Becas para Estudios de Educación Superior serán incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de becas o de sumas de apoyo a los estudios que perciba e beneficiario, con independencia de la persona o institución otorgante. Asimismo será incompatible la percepción de la beca con el desempeño de cualquier trabajo rentado y con la percepción de planes sociales que impliquen la prestación de servicios por parte del beneficiario. No habrá incompatibilidad con los Programas “Ciudadanía porteña” y “Aprender trabajando”.

Art. 5°.-Comisión de Adjudicación.

5.1. La comisión de adjudicación estará constituidapor tres (3) miembros: un/a coordinador/a; un/a responsable de datos y procesosinformáticos; un/a responsable de la evaluación del proyecto, quienes serándesignados por el Ministro de Educación a propuesta de la Dirección General deEducación Superior.

5.2. La comisión de adjudicación tendrá lassiguientes funciones:

a. Difundir laconvocatoria anual para la presentación de solicitudes al iniciarse cada ciclolectivo.

b. Enviar a losestablecimientos de nivel superior información acerca del Programa, lassolicitudes de beca y todos los formularios y/o documentos de trabajonecesarios para cumplimentar la operatoria del Programa.

c. Asesorar a lasautoridades de las instituciones acerca de la implementación del Programa y delas acciones y responsabilidades que se deben asumir en los establecimientos.

d. Receptar y efectuarel procesamiento informático de las solicitudes.

e. Coordinar todas lastareas necesarias para la elaboración del orden de mérito desde la recepción delas solicitudes, la corroboración de la veracidad y exactitud de los datosvolcados en dichas solicitudes hasta la publicación y difusión del listadofinal de beneficiarios.

f. Responder los pedidosde informes que se presentaran en un plazo de veinte (20) días hábilesposteriores a la recepción del pedido.

g. Tramitar los recursos de reconsideración que se presentaren, elevando dentro de los diez (10) días de recibidos, un informe a la dirección general de educación superior quien dentro de igual plazo procederá a elevar todos los recursos presentados junto con su opinión al ministro de educación quien resolverá en definitiva. La resolución del ministerio de educación agotara la vía administrativa

h. Coordinar con la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable del Ministerio de Educación las acciones necesarias para el pago de las becas.

i. Evaluarsistemáticamente el funcionamiento del programa y producir los informescorrespondientes.

j. Desarrollar todas lasacciones necesarias para la implementación del Programa.

5.3. El Ministerio de Educación asignará al personal de apoyo que fuera necesario para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión de Adjudicación.

Art. 6°.-Comisión Evaluadora.La comisiónevaluadora estará conformada por tres (3) miembros convocados anualmente por elMINISTERIO DE EDUCACIÓN que cumplirán sus funciones ad-honorem.

6.1. Dicha comisión tendrá la función de establecerel orden de mérito.

6.2. El Ministerio de Educación asignará elpersonal de apoyo que fuera necesario para el cumplimiento de las tareasencomendadas a la Comisión Evaluadora.

Art. 7°.-Pago de la beca.

7.1. Una vez aprobado el orden de mérito a travésde la resolución ministerial correspondiente se ordenará se instrumenten losmedidas necesarias para el efectivo pago de las becas.

7.2. Se procederá a la publicación del cronogramade pagos en el portal web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

7.3. Se notificará a cada establecimiento el listado de beneficiarios que allí cursan si hubiere. Asimismo se notificará el cronograma de pagos.

Art. 8°.-Aspirantes.Podrán aspirar a lasbecas quienes hayan finalizado sus estudios de nivel medio durante el añoprevio a la solicitud de la beca.

Art. 9°.-Sinreglamentar.

Art. 10.-El Ministeriode Educación establecerá los criterios y pautas de ponderación de los distintosrequisitos y condiciones para ser beneficiario del programa.

Art. 11.-Sinreglamentar.

Art. 12.-Sin reglamentar.

Art.13.-El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Superior, fijará el procedimiento para la recepción y procesamiento de las solicitudes de becas,elevación de los listados de beneficiarios al Ministro para su aprobación,evaluación de los recursos de reconsideración, así como todo otro aspecto reglamentario que resulte necesario para la implementación del Programa.

Art. 14.-Sin reglamentar.

Art. 15.-Sin reglamentar.

Art. 16.-El orden demérito deberá ser exhibido en la Dirección General de Educación Superior.

Art. 17.-Sin reglamentar

Art. 18.-Los recursos de reconsideración presentados dentro del término previsto serán tratados por la Dirección General de Educación Superior y resueltos por la Ministerio de Educación conforme a lo establecido en el artículo 5°,inciso g) del presente anexo.

Art. 19.-Sinreglamentar.

Art. 20.-Sin reglamentar

Art. 21.-Sin reglamentar

Art. 22.-Sin reglamentar

Art. 23.-A fin de velar por el efectivo cumplimiento del compromiso de colaboración impuesto por la ley, la Comisión de Adjudicación coordinará las acciones de acompañamiento y seguimiento de los/as estudiantes beneficiarios/as. El compromiso de colaboración consistirá básicamente en el asesoramiento sobre aspectos académicos y del quehacer del estudiante en su formación de nivel superior.

Art. 24.-Sin reglamentar.

Art. 25.-La Dirección General de Educación Superior podrá disponer la inmediata suspensión preventiva de la percepción del beneficio cuando tuviere información fehaciente que establezca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de alguna de sus obligaciones.

Art. 26.-Sin reglamentar


Art. 27.-Cesación.

27.1. Cuando un estudiante beneficiario deje deasistir regularmente al Establecimiento Educativo, las Autoridades delestablecimiento deberán intervenir, centrando su atención en las causas deabandono de la escolaridad y de ser posible, revertir esa situación.

Luego de agotar las medidas nombradas en el párrafoanterior, y con el informe correspondiente, deberá darse inmediato avisoescrito a la Dirección General de Educación Superior.
Asimismo, el Establecimiento Educativo deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Educación Superior si se produjera cualquiera de las causales de cesación del beneficio o cualquier otro tipo de incumplimiento por parte del beneficiario.

27.2. La cesación del beneficio por conclusión desus estudios de nivel superior por parte del becario, operará en formaautomática.

27.3. En los demás supuestos previstos por estanorma, la cesación será resuelta por el Ministro de Educación, previo informede la Comisión de Adjudicación.

Art. 28.-Sin reglamentar.

Art. 29.-Con carácter excepcional, durante el año 2006, solamente fueron abonadas a los beneficiarios, las cuotas correspondientes a los meses de julio a diciembre del dicho año. El 50 % del presupuesto con que se afrontaron dichos pagos fueron asignados a cubrir becas para los alumnos ingresados en el año 2006, y el 50 %restante fue distribuido entre los alumnos que estaban cursando carreras dependientes de la Dirección General de Educación Superior del siguiente modo:25 % para los que ingresaron en el año 2004 y 25 % para los que ingresaron en el año 2005.


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1666-07 aprueba la reglamentación de la Ley 184 que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 4 al 8.</p><p>Art. 10.</p><p>Art. 13.</p><p>Art.16.</p><p>Art. 18.</p><p>Art. 23.</p><p>Art.25.</p><p>Art.27.</p><p>Art.29.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 76-19 establece que a 1 de enero de 2019 las becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas Becas para estudios de Educación Superior reguladas mediante Ley 1843, reglamentada por Decreto 1666/07, se abonarán en doce cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva  17/13 y modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 379-09 modifica el artículo 5 inciso 2) apartado a) de la Reglamentación aprobada por Decreto 1666-07.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 5, inciso 2), apartado g). </p><p>Art. 3 incorpora texto como inciso 4) del artículo 7 de la citada Reglamentación. </p><p>Art. 4 modifica el artículo 18.</p><p>Art. 5 modifica el artículo 26.</p>