DECRETO 76 2019
Síntesis:
BECAS PARA ESTUDIANTES - NIVEL TERCIARIO BECAS - BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - SE ABONARÁN EN DOCE CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS E IGUALES - AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO INICIAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - ENERO 2019
Publicación:
19/02/2019
Sanción:
14/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 1.843 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de
Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-33208041-MGEYADGFCE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.843 regula el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel
terciario, denominadas "Becas para estudios de Educación Superior";
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que el pago de la beca se abonará
en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un
monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación
básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A, del Régimen
de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la
equivalencia del subsidio establecido en el artículo 7 de la Ley N° 1.843, a efectos de
adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. -Establécese, a partir 1° de enero de 2019, que las becas para estudiantes
de nivel terciario, denominadas "Becas para estudios de Educación Superior"
reguladas mediante Ley N° 1.843 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se abonarán
en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un
monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente al
Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del
personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del
Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.
Artículo 2°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°. -El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 4°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, y a la Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad Educativa de la
Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de
Educación e Innovación. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Acuña - Miguel p/p -
Miguel